Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Octubre de 2019, expediente CPE 1333/2017/10

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS N° CPE 1333/2017, CARATULADOS: “JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1333/2017/10/CA1. ORDEN N° 28.952. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.P.R. a fs.

1351/1356 vta. de los autos principales (fs. 196/201 vta. de este incidente)

contra el punto XI de la resolución obrante a fs. 1307/1330 del legajo principal (fs. 171/194 del presente), por el cual se dictó el auto de procesamiento del nombrado.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.J.S. a fs.

1357/1360 vta. de los autos principales (fs. 202/205 vta. de este incidente)

contra los puntos VII y VIII de la resolución obrante a fs. 1307/1330 del legajo principal (fs. 171/194 del presente), por los cuales se dictó el auto de procesamiento del nombrado y se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de ocho millones seiscientos mil pesos ($

8.600.000).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D.J.S.

y de J.A.M. a fs. 1361/1380 vta. de los autos principales (fs. 206/225 vta. de este incidente) contra los puntos III, IV, XIII y XIV de la resolución obrante a fs.

1307/1330 del legajo principal (fs. 171/194 del presente), por los cuales se dictaron los autos de procesamiento de los nombrados y se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta alcanzar la suma de ocho millones seiscientos mil pesos ($.8.600.000).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.P.G. a fs.

1381/1384 vta. de los autos principales (fs. 226/229 vta. de este incidente)

contra los puntos V y VI de la resolución obrante a fs. 1307/1330 del legajo principal (fs. 171/194 del presente), por los cuales se dictó el auto de procesamiento del nombrado y se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

Las presentaciones de fs. 254/278, 279/284 vta. y 285/292 vta. del presente, por las cuales la defensa oficial de D.J.S. y de J.A.M., la defensa de Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #32950640#246204445#20191009083749574 R.P.R. y la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota de fs. 293 de este incidente, por la cual se dejó constancia que las defensas de D.J.S. y de J.P.G. informaron oralmente en la audiencia señalada en los términos del art. 454 del C.P.P.N., ante los señores jueces de cámara integrantes de esta Sala “B” Dr. R.E.H. y Dra.

Carolina L.

  1. ROBIGLIO.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente se investigan los hechos consistentes en la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresarlas, de la sumas de dinero retenidas a los empleados en relación de dependencia de JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A., en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos fiscales de diciembre de 2012, enero de 2013, diciembre de 2014, marzo de 2015 y octubre de 2015 a mayo de 2016, los cuales habrían ascendido a $ 319.688,17, $ 223.187,17, $ 422.032,19, $ 291.552,20, $.361.246,15, $ 400.799,22, $ 565.502,91, $ 377.817,72, $ 408.594,06, $.381.439,48, $ 373.968,75 y $ 358.636,48, respectivamente.

    2. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento respecto de D.J.S., de D.J.S. y de J.A.M., por considerarlos coautores del delito previsto por el art. 9 de la ley 24.769 con relación a la totalidad de los hechos aludidos por el considerando anterior (puntos resolutivos III, VII y XIII de la resolución apelada), y el auto de procesamiento de J.P.G. y de R.P.R. por considerarlos coautores del delito referido únicamente respecto de la apropiación indebida de los aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los empleados en relación de dependencia de JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. por los períodos mensuales de diciembre de 2012 y de enero de 2013 (puntos resolutivos V y XI de la resolución recurrida).

      Asimismo, por la resolución apelada el juzgado “a quo” dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de los nombrados.

      Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #32950640#246204445#20191009083749574 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por el recurso de apelación obrante a fs. 1361/1380 vta. de los autos principales, la defensa oficial de D.J.S. y de J.A.M. no cuestionó la estimación de la acreditación de la materialidad de los hechos ilícitos imputados a los nombrados efectuada por la resolución recurrida, sino que se agravió por considerar que la decisión carece de la debida motivación en los términos del art. 123 del C.P.P.N. y por estimar que no se encontraría acreditada la participación atribuida a D.J.S. y a J.A.M. en aquellos sucesos.

      En este último sentido, manifestó: “…se atribuye participación criminal a mis asistidos…partiendo de la circunstancia objetiva de haberse desempeñado ambos ocupando cargos jerárquicos, pero sin reparar en que, pese a tener conocimiento de la difícil situación financiera por la que atravesaba la empresa, no tenían injerencia alguna en los aspectos tributarios contables -ni en la decisión respecto de su cumplimiento-…” y que “…más allá

      de la intervención [de los nombrados]…en el acontecer diario de la empresa…

      la administración nuclear de la misma -inclusiva de la toma de decisiones respecto de los aspectos contables, financieros y tributarios- se encontraba bajo las exclusivas directivas de R.P.R. y A.M., cada uno a su tiempo…”.

      Asimismo, se agravió por considerar que el monto de los embargos decretados resulta excesivo.

    3. ) Que, por el recurso de apelación obrante a fs. 1357/1360 vta. de los autos principales, la defensa de D.J.S. se agravió de la participación atribuida al nombrado en los hechos investigados por considerar que D.J.S. “…no intervino en el directorio de la sociedad Jardín Zoológico de Buenos Aires, en ninguno de los períodos que hipotéticamente se habrían omitido depositar los recursos de la seguridad social…” (confr. fs. 1357 vta. de los autos principales; se prescinde del resaltado del original). Manifestó que asumió el cargo de vicepresidente de la contribuyente el 19/03/2013 y renunció el 3/07/2014, “...que no intervino en la decisión de omitir o ingresar los aportes al fisco y no hay nada en el expediente penal y/o administrativo que permit[a] suponer que h[a] realizado actos dirigidos a esa acción u omisión…” y que “…luego que sali[ó] del directorio de Jardín Zoológico mantuv[o] las funciones en el sector Gastronómico y de los juegos así como en el Acuario, cuya explotación estaba en cabeza de otras sociedades y mientras estuv[o] en Jardín…no hay períodos Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 omitidos.”.

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #32950640#246204445#20191009083749574 Subsidiariamente, D.J.S. manifestó que “…si bien no es un tema que me relacione directamente…”, se advierte que sería necesaria la realización de un peritaje contable a los fines de determinar el destino de los ingresos de la contribuyente toda vez que el mismo podría “…determinar…la falta de recursos de la sociedad para hacer frente al pago de los aportes destinados a la seguridad social…”.

      Por último, se agravió del monto del embargo decretado por considerar que el mismo sería excesivo.

    4. ) Que, por el recurso de apelación obrante a fs. 1351/1356 vta. de los autos principales, la defensa de R.P.R. se agravió del auto de procesamiento dictado respecto del nombrado por considerar que, respecto de los períodos fiscales que le fueron imputados, diciembre de 2012 y enero de 2013, antes del vencimiento de los diez (10) días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresar los aportes, es decir previo a la consumación de los hechos ilícitos de que se trata, la contribuyente se acogió a dos regímenes de facilidades de pago, uno con relación a cada período, “…que se pag[aron] regularmente hasta que, ya durante la presidencia de otra persona, y habiendo R.P.R. incluso vendido su porción accionaria se dejó de pagar…lo que descarta de plano un obrar doloso en la especie…” .

      Asimismo, se agravió de la participación atribuida a R.P.R. en los hechos de que se trata, por considerar que si bien durante los períodos mensuales de diciembre de 2012 y de enero de 2013 el nombrado era director de JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A., el presidente del directorio de aquella sociedad era J.P.G. y que éste “…era quien ostentaba el poder de decisión, daba las órdenes y directivas dentro de la sociedad; y era quien decidía que se pagaba y que no dentro de la misma…”. Manifestó que el juzgado “a quo” efectuó una valoración errónea de las declaraciones testificales obrantes en la causa respecto de la función que cumplía R.P.R. en la contribuyente “…pues R.P.R. no intervino en los hechos que son materia de imputación y, en consecuencia, su procesamiento surge como consecuencia de su cargo de Director y no por su efectiva intervención culpable en los hechos…”.

    5. ) Que, por su parte, por el recurso de apelación interpuesto a fs.

      1381/1384 vta. de los autos principales, la defensa de J.P.G. tampoco se agravió

      Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE...

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