Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Julio de 2017, expediente CCC 045425/2007/TO01/10/CFC007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 45425/2007/TO1/10/CFC7 Luna, A.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 670/17 la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de julio dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G., como P., la doctora A.E.L. y el doctor E.R.R., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver en la causa nº 45425/2007/TO1/10/CFC7 caratulada “Luna, A.A. s/homicidio agravado”, representado el Ministerio Público Fiscal por el Dr. J.A. De Luca, y con intervención del Dr. G.F.S., por la defensa de A.A.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la señora juez D.A.E.L. y en segundo y tercer lugar los señores jueces D.E.R.R. y J.C.G..

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de A.A.L., contra la resolución del Tribunal Oral Criminal 15 -obrante a fs. 1-, mediante la cual con fecha 30 de noviembre de 2016 se decidió “NO HACER LUGAR a la solicitud de unificación de penas pretendida por el defensor particular G.F.S. a fs. 316 de esta causa.”

El remedio impetrado fue concedido a fs. 13 y mantenido a fs. 20.

-II-

Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29305686#182521522#20170710091025428 a. El recurrente articuló la vía de acuerdo con el artículo 456, incisos 1º y 2º del CPPN (fs. 3/11).

Solicitó que se revoque la resolución dictada el 30 de noviembre de 2016, en cuanto dispone no hacer lugar a la unificación de penas.

Refirió que el fallo recurrido fue dictado sin una certificación adecuada de los antecedentes de A.A.L.. En tal sentido, señaló que no comprendió el temperamento dispuesto por el Juzgado de Ejecución Penal nº 2 de Capital Federal, que con fecha 30 de septiembre de 2005 modificó la pena única de nueve años de prisión y costas dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 e impuso a Luna la pena única de 8 años y 9 meses de prisión, fijando como vencimiento el día 12 de junio de 2006.

Afirmó que tampoco fue certificada la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 del Departamento Judicial de San Martín, causándole un perjuicio a su asistido, toda vez que no fue computado el plazo en el que aquel se encontró detenido exclusivamente para esa causa.

Por último, manifestó que la sentencia dictada sin una certificación completa carece de motivación válida.

En segundo orden, alegó que impugnaba la decisión del tribunal por la inobservancia y errónea aplicación del artículo 58 del Código Penal.

Sostuvo que el tribunal de juicio rechazó el pedido de unificación en razón de que la pena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 se encontraba vencida y que los procesos en cuestión no tramitaron en forma paralela, con lo Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29305686#182521522#20170710091025428 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 45425/2007/TO1/10/CFC7 Luna, A.A. s/recurso de casación”

cual se circunscribió, erróneamente, al primero de los supuestos previstos en el art. 58 del Código Penal.

En ese sentido, la defensa refirió que el...

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