Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Marzo de 2021, expediente FTU 007773/2018/60/10/CA012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7773/2018 - Legajo Nº 10 - IMPUTADO: TROTTA, R.D. s/LEGAJO DE

APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 03 de mayo de 2019; y CONSIDERANDO:

I) Que llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa particular de R.D.T. en contra la sentencia de Juzgado Federal de Santiago del Estero, que en fecha 03 de mayo de 2019 (fs. 01/18 del presente legajo) resolvió “Disponer el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de R.D.T. DNI 29.037.523, por los hechos descriptos en los Considerandos III, IV y VII, como autor responsable de los delitos de asociación ilícita (art. 210 del CP), defraudación (arts. 172 y 174 inc. 5°), violación a los deberes de funcionario público (art.

248), utilización de documentos falsos adulterados (arts. 293 en función del art. 296), y exacciones ilegales (art. 266) esta última en grado de tentativa todos del Código Penal Argentino”.

A fs. 32 la defensa presenta memorial de agravios por escrito.

Sostiene que no existe en la causa ninguna prueba directa del hecho que se intenta enrostrar a su defendido, ningún Fecha de firma: 12/03/2021

Alta en sistema: 17/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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testigo que lo involucre, ni documentos o declaraciones efectuadas por los otros consortes de la causa que lo responsabilicen.

Alega que T. no tenía un rol de supervisor o coordinador y tampoco realizaba los ADP que permitían cargar datos falsos, que era un operador que lamentablemente utilizaba la base de datos que otros empleados infieles habían modificado ilícitamente, y tampoco era quien definía el otorgamiento de los beneficios.

Manifiesta que en el caso se realizó una valoración fragmentada de los elementos de juicio, lo que permite afirmar que no se han desarrollado los fundamentos necesarios para conformar un decisorio jurisdiccionalmente válido.

En consecuencia, solicita se dicte el sobreseimiento de su asistido.

II) Previo a resolver cabe recordar que el presente caso tuvo su origen en una denuncia presentada por el Subsecretario de la Oficina Anticorrupción de la provincia de Santiago del Estero,

por una serie de actas de matrimonio que obrarían ante la ANSES y que cotejadas con las originales resultaron apócrifas, presentando signos evidentes de falsificación.

Tal maniobra salió a la luz por una denuncia presentada ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero, en la que una persona solicitaba la suspensión del beneficio otorgado a Fecha de firma: 12/03/2021

Alta en sistema: 17/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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un desconocido, pero que aparecía en la ANSeS como casado con su madre y cobraba una pensión derivada.

Respecto a la tramitación de pensiones por fallecimiento, resulta de interés lo expuesto en el informe de fs.

116, donde se advirtieron ciertos denominadores comunes, entre ellos se pone de manifiesto que la mayor cantidad de casos fueron iniciados durante los años 2013-2014, y los presuntos matrimonios en su mayoría fueron celebrados en el período 2009-2011 (73%);

que el 50% de los casos presenta dictamen legal positivo, con la intervención preponderante del Dr. M.C.; que en las actas de defunción compulsadas, las personas denunciantes de los fallecimientos ante el Registro Civil, referenciaban el estado civil de los causantes como solteros y en ninguno de los casos analizados la denuncia de fallecimiento fue realizada por los supuestos cónyuges; que los domicilios declarados en las actas de defunción no se corresponden con los domicilios registrados en ADP (Sistema de Administración de Personas) con posterioridad al fallecimiento del causante; observándose en la mayoría de los casos modificación del domicilio en ADP con posterioridad al fallecimiento del causante.

En relación a T. cabe recordar que cumplía funciones como agente en la U.S.d.E.. Respecto al mismo, el apoderado de ANSES en su carácter de querellante,

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