Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Septiembre de 2020, expediente FRO 020961/2019/10/CA010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente n° FRO

20961/2019/10/CA10 caratulado “Legajo de Apelación en autos GIL, C.D. por Falsificación de Moneda” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario,

Secretaría “A”), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.M.M., en ejercicio de la defensa de C.D.G. (fs. 117/124), contra la resolución del 2/6/20, mediante la cual se rechazó el cambio de calificación solicitado por su defensa (fs. 116).

Concedido dicho recurso (fs. 125), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 126). Recibidos en esta S. “B” (fs. 1 del presente legajo), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16

y la intervención del Dr. A.P. en carácter de juez subrogante (fs. 2 del presente). El día programado se recibieron las minutas de las partes y se labró

el acta correspondiente, quedando las presentes actuaciones en condiciones AL de ser resueltas.

El Dr. T. dijo:

ICI

  1. ) La defensa de C.G. cuestiona que el a-quo se haya OF

    expedido exclusivamente en relación a las consideraciones formuladas por la SO F.ía, tomando el escrito de la contestación de vista como exclusiva base fáctica y jurídica para fundamentar el fallo recurrido, incurriendo en una evidente arbitrariedad que impide considerárselo como un acto jurisdiccionalmente valido.

    Advierte que, a pesar del pormenorizado tratamiento de la situación de su asistido formulada en el escrito defensita, no se contestó, ni se fundó en concreto ni una sola de las consideraciones allí formuladas.

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    2

    Explica que G. era una persona que tenía las cosas pertenecientes a un tercero, con el conocimiento acerca de su ilicitud y en su caso el destino ilícito que se le daría a las mismas, pero resulta evidente que no resultaban idóneas para falsificar.

    Aduce que esa sospecha inicial materializada en el procesamiento, no ha sido corroborada por otras evidencias que permitan, al día de la fecha, sostener la “autoría” de G. en el delito enrostrado.

    Señala que no se ha dado respuesta al argumento defensita consistente en que la acción material enrostrada a G. es exactamente la misma base fáctica que la atribuida a Y. y R., a pesar de lo cual a estos sí se les modificó la calificación legal inicial (dejándose sin efecto su prisión preventiva), violándose el principio constitucional de igualdad y logicidad por arbitrariedad.

    Refiere que las circunstancias de modo y lugar en el que se produce el secuestro “ocasional” de dicho material (ya que la fuerza arribó por confusión al inmueble investigando otro delito distinto a la falsificación) debe ser ponderada.

    Enfatiza que la única diferencia de la situación fáctica atribuida a los tres coimputados, es que fue su asistido quien introdujo el material prohibido en el domicilio, pero ello, de ninguna manera lo convierte en “autor”

    de la falsificación.

    Peticiona que se disponga el cambio de calificación legal,

    debiendo subsumirse la conducta endilgada a G. en las previsiones del art. 277

    inc. 2 del C.P., por resultar claro que su intervención es posterior al delito preexistente del que no participó, dejándose sin efecto la prisión preventiva.

    Subsidiariamente solicita que se lo procese por el delito tipificado en el art. 299 del C.P.

    Plantea cuestión constitucional.

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

  2. ) Al mejorar fundamentos reitera los agravios expuestos al...

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