Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Junio de 2020, expediente CFP 008124/2014/10

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 8124/2014/10/CA1

CCCF –SALA I-

CFP 8124/2014/10/CA1

V., C.H. y otros s/procesamiento

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 4-

Buenos Aires, 9 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr.

    E.J.M.J., defensor de O.F.V.; por la Dra. V.S.T. en representación de E.D. y por la Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal, Dra. R.P., en representación de L.

    1. P. y A.F.P..

  2. Ya en esta instancia fueron mantenidos los recursos por la defensa oficial, que oportunamente requirió la abreviación de plazos a la que no se le hizo lugar por existir otros apelantes, como así también lo hizo la Dra. T. en representación de E.D..

    Por su parte, la defensa de

  3. informó oralmente en la audiencia celebrada el 2 de marzo del corriente año, en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Finalmente, cabe destacar que, si bien en su oportunidad la defensa de J.A.S. apeló el procesamiento resuelto por el juez de grado, no ha concurrido a la audiencia dispuesta en esta Cámara, por lo que su recurso ha quedado tácitamente desistido.

    A la vez, la adhesión presentada por la defensa de S.T.G. fue realizada de manera extemporánea, ya que fue en la prórroga del plazo otorgado a su consorte de causa, por lo que deviene inadmisible.

  4. El a quo, con fecha 18 de diciembre de 2019,

    resolvió –en lo que aquí interesa- procesar a J.E.D., L.H.P., A.F.P.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    y a O. F.

  5. por considerarlos “prima facie” coautores del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, previsto y reprimido en el artículo 174, inciso 5º, en función del artículo 172 del Código Penal.

    Por otra parte, trabó embargos por la suma de $80.000.000 respecto de J.E.D. y de O.F.V., y por la suma de $79.000.000 respecto de L.H.P. y de A.F.P..

  6. Los hechos investigados en la causa Se tuvo por acreditado, con el grado de certeza que requiere la instancia, que entre los años 2012 y 2013 el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas efectuó erogaciones por encima de las presupuestadas a las Agregadurías de Defensa en las embajadas argentinas de Australia, Rusia y Corea del Sur.

    La maniobra se perfeccionó a través de la confección de rendiciones de cuentas apócrifas que eran presentadas ante la Jefatura del Estado Mayor Conjunto y cuya finalidad era la de apropiarse de los montos excedentes transfiriéndolos a cuentas bancarias particulares como así también extrayéndolos de las cuentas de las delegaciones en cuestión.

    Ello conllevó a un perjuicio patrimonial del Estado por la suma de U$S 138.070,70 para el año 2012 y de U$S 218.974,89

    para el 2013 respecto de la Agregaduría de Australia; de U$S

    90.250,82 para el año 2012 y de U$S 306.029,21 para el 2013 con relación a la Agregaduría de la Federación de Rusia; y de U$S

    154.864,94 para el año 2012 y de U$S 241.805,51 para el 2013

    respecto de la Agregaduría en la República de Corea del Sur.

    Descriptos los acontecimientos investigados,

    corresponde señalar la imputación que en concreto se les efectuara a cada uno de los recurrentes. De esta manera, vale destacar que a E.D.

    y a L.H.P., que en aquel tiempo se desempeñaban como Jefes de la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, se les endilgó haber participado en el otorgamiento irregular de las ampliaciones presupuestarias innecesarias.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 8124/2014/10/CA1

    Respecto de A.F.P. y de O.F.V., el haber requerido y obtenido las ampliaciones aludidas.

  7. Agravios de los recurrentes.

    Frente a los hechos descriptos en el acápite precedente, los imputados opusieron las defensas que a continuación se detallan.

    V.a. La defensa de E.D. consideró que la resolución era prematura como para incriminar a su defendido. En ese sentido, luego de manifestar las razones por las cuales entendía que su recurso procedía, adujo que la resolución apelada carecía de fundamentación puesto que ignoraba lo dispuesto por el Reglamento Orgánico del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el cual se establecían las funciones de cada una de las agregadurías.

    Indicó que su defendido se encargaba de la capacitación y regulación de las funciones del personal destacado en las Agregadurías, incorporaba la información recibida en el sistema informático y las remitía a la Dirección de Información Financiera para que analice la rendición recibida.

    En razón de ello, estimó que D. nunca podría haber cometido el ilícito en cuestión puesto que, como el control de las rendiciones no se encontraba dentro de sus funciones, no tenía posibilidad material de realizarlo.

    Respecto del embargo dispuesto, consideró que resultaba desproporcionado y que perjudicaba la vida económica de su asistido, ya que como jubilado no podía disponer de su patrimonio y solventar el monto impuesto.

    V.b. Por su parte, la defensa de O. F.

  8. sostuvo que su asistido jamás había solicitado los montos en exceso que fueron girados a la agregaduría a su cargo. Indicó que cumplía órdenes de sus superiores y que no había sospechado ningún tipo de irregularidad en las transferencias realizadas.

    A su vez, agregó que no surgía de la tramitación de las presentes actuaciones ninguna prueba de que hubiere Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE...

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