Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Mayo de 2020, expediente FRO 067991/2018/10/CA006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 67991/2018/10/CA6

Rosario, 26 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A"-

integrada-, el expediente n° FRO 67991/2018/10/CA6

caratulado “Sumario Averiguación P., I.S.; P., M.; O., J.M. por enriquecimiento ilícito (Art. 268 inc. 1 y 2 del C.P e infracción Art. 303 C.P)”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación (abierto por queja) interpuesto por el Ministerio Público F. en forma subsidiaria al de reposición (fs. 14/21), contra la providencia del 12 de febrero de 2019 (fs. 11) que denegó el pedido de levantamiento de los secretos bancarios, fiscales y financieros en relación a M.I.K., J.M.O. e Islas del Mirador S.A.

  2. - El apelante se agravió sosteniendo que el resolutorio atacado le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto obstaculiza el regular ejercicio de la acción penal al impedir la producción de medidas probatorias que devienen de suma importancia, franqueando la investigación que se encuentra delegada en la fiscalía respecto de personas mencionadas en la denuncia o que aparecen vinculadas al ilícito en trato,

    restringiendo indebidamente el acceso a la información conducente para dilucidar la extensión de los hechos que tienen un origen vinculado a posibles actos de corrupción y lavado de dinero.

    Dijo que la medida solicitada luce lógica y razonable a la luz del eminente carácter Fecha de firma: 26/05/2020

    Alta en sistema: 27/05/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 67991/2018/10/CA6

    patrimonial del presente sumario, y encuentra respaldo en las sugerencias formuladas a fojas 422/425 por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos de la Procuración de la Nación (PROCELAC).

    Manifestó que del informe de inteligencia remitido por la UIF surgen vinculaciones entre los denunciados y M.I.K., consistentes en operaciones inmobiliarias que exhiben particularidades que ameritan un análisis más profundo a fin de determinar sus términos reales, ya que la nombrada se encontraría relacionada con la operatoria de sociedades constituidas en jurisdicciones reputadas como de baja o nula tributación conocidas como “paraísos fiscales”, y no podría descartarse la posibilidad de que existan titulares aparentes de bienes.

    Respecto a la empresa Islas del Mirador S.A., estimó necesario determinar su real capacidad económica, siendo que detenta (sic) la titularidad del 50%

    de un predio rural sito en la provincia de Entre Ríos conjuntamente con I.S.P., circunstancia que puede ser develada mediante la medida de prueba que fue denegada.

    En relación a J.M.O.,

    señaló que es titular de numerosas firmas -entre ellas Ponal S.A.-, que opera en el Puerto de San Nicolás, y según surge de la denuncia de autos, sería de propiedad de I.J.P., asimismo indicó que se obtuvo un informe remitido por la F.ía General del Departamento Judicial San Nicolás, en el cual obran agregadas denuncias radicadas en la justicia ordinaria sobre posibles irregularidades en los procesos de licitación locales en los que resultara Fecha de firma: 26/05/2020

    Alta en sistema: 27/05/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE...

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