Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 24 de Septiembre de 2019, expediente FCT 003683/2016/TO01/10/CFC009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 3683/2016/TO1/10 Causa N° 2383/19 “B., N.A. y otros s/ inf. ley 23.737 – Legajo de prórroga de prisión preventiva”

Reg. 9016 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

VISTOS Y CONSIDERNDO:

  1. A fs. 1/6 se presentó A.R.A., con la asistencia técnica de la Dra. R.A.T., y solicitó el cese de su prisión preventiva.

    En tal sentido, sostuvo que ya se había vencido la prórroga de su encierro cautelar sin que se haya resuelto su situación procesal y que aún no se había fijado fecha de debate en esta causa.

    En referencia a su pedido, hizo alusión al principio de inocencia y a los de necesidad y proporcionalidad que rigen el instituto de la prisión preventiva; en su apoyo, citó jurisprudencia nacional e internacional.

  2. Al momento de contestar la vista conferida, el señor fiscal postuló que el pasado 16 de agosto el Tribunal había resuelto rechazar el pedido de cese de prisión preventiva formulado por la defensa de A.R.A. y, en consecuencia, prorrogar la detención cautelar del nombrado por el término de 6 meses.

    Asimismo, que el 12 de septiembre último dicho pronunciamiento había sido homologado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #34084707#245219985#20190924130726520 En ese orden, el representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que si bien en autos no se ha fijado aún fecha de debate, debía tenerse en cuenta que las partes habían ofrecido la prueba y que, en las causas conexas n°

    2222, 2342, 2361 y 2284, se encuentra en desarrollo el juicio oral y público pertinente.

    En razón de ello, postuló que debía estarse al criterio previamente adoptado y rechazar el cese de la prisión preventiva del encartado, destacando que el tiempo que lleva detenido no resulta desproporcionado en orden a la naturaleza, complejidad y características de esta causa y sus conexas, como así también a la gravedad de los hechos imputados y la perspectiva de proximidad de un pronunciamiento que resuelva, en forma definitiva, la situación procesal de A..

  3. Al momento de resolver el presente planteo, debe señalarse que, el pasado 13 de agosto, la defensa de A.R.A. planteó –por razones muy similares a las invocadas en esta oportunidad- el cese de su prisión preventiva y que el día 16 de ese mes el Tribunal resolvió prorrogar su cautela personal por el término de seis meses, a computarse desde el día siguiente.

    En dicho decisorio, los suscriptos afirmamos que, al resolver acerca de la prolongación de la medida cautelar en cuestión, el Tribunal “no pierde de vista las expresas previsiones que contiene el art. 1° de la ley 24.390, según texto de la ley 25.430, con relación al plazo máximo de duración de la prisión preventiva, de dos años más una prórroga –sustentada, eventualmente, en la cantidad de delitos o la complejidad de la causa- por un Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #34084707#245219985#20190924130726520 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 3683/2016/TO1/10 año más; no obstante, advertimos que, según lo ha dicho en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cese de la prisión preventiva ante la posible lesión a la garantía del plazo razonable de detención, no es automático, debiendo valorarse, en cada caso en particular, los peligros procesales que la libertad pudiera suscitar para los fines del proceso (Fallos: 310:1476 y 319:1840, entre otros).

    En dicha tónica, el caso debe evaluarse a la luz de las razones que inspiraron el dictado de la citada ley, en cuanto reguladora, en el ámbito interno, de las previsiones del art. 7.5 de la CADH, que establece, en cuanto aquí interesa, que ‘Toda persona detenida (...)

    tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad...’; es decir, aun cuando se presenta próximo a cumplirse el plazo de tres años de encierro cautelar, debe ponderarse si la prolongación en el tiempo de dicho estado encuentra justificación en los parámetros que –por vía jurisprudencial- se han fijado al respecto (ello, conforme el criterio sentado por este Tribunal en la causa n° 1476/12, ‘B. de A., R. y otros s/ asociación ilícita y administración fraudulenta –incidente por violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, planteado por las defensas de P.E.L. y H.C.E., H.D.C., y J.C.A., entre otros’, reg.

    6395, entre otros).

    Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al efectuar la exégesis de la locución ‘plazo razonable” contenida en el art. 8°, inc. 1°, de la Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #34084707#245219985#20190924130726520 Convención Americana de Derechos Humanos, considera que “debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las...

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