Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Noviembre de 2016, expediente FSM 076001690/2013/10/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 76001690/2013/10/CA1 (11.976), C.: “Legajo Nº 10 - IMPUTADO: J., A.C. s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 3).

Registro de Cámara: 10.941 S.M., 22 de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la asistencia de A.C.J., contra el auto que ordenó su procesamiento por hallarlo prima facie responsable del delito de uso de documento público falso, en concurso ideal con el de falsedad ideológica de instrumentos públicos, destinados a acreditar la titularidad de dominio de motocicletas, en los términos normados en los Arts. 296, en función del Art. 292, primer párrafo; y 293, primer párrafo, en función del segundo párrafo del Art. 292, del Código Penal (Cfr. Fs. 490/502).

Conforme se desprende de las constancias de autos, el encausado se presentó el 21 de junio de 2011 en el Registro de la Propiedad del Automotor, seccional P.N.° 2, motovehiculos letra B, y bajo el amparo de la Disposición D.N. N° 73/10 (usado no registrado), logró la inscripción de una motocicleta marca SYS CYCLS, modelo S.S., modelo 1986, para lo cual adjuntó la verificación policial suscripta por el Teniente Primero C.S. –actualmente procesado-, una declaración firmada por dos testigos, y confeccionó el formulario N° 5 correspondiente. En consecuencia, la autoridad competente 1 Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28623730#167343091#20161123085837549 expidió un título del automotor y una cédula de habilitación para circular a su nombre, siéndole asignado el dominio 784-

HGT.

Sin embargo, a raíz de inspecciones rutinarias efectuadas por personal del Departamento Inscripciones Iniciales de esa dependencia, se determinó que el cuadro de la motocicleta no era un número válido para la marca a esa línea, que el modelo S.S. pertenece a H.D., así

como que el décimo dígito del código VIN indicaría que corresponde a un modelo 1997 y de 1340cc, y no 1986 como se adujo, hecho que lo dejaría fuera del amparo de la normativa de excepción citada (Fs. 1/2 y 574/593).

Por su parte, el gerente del área de servicios de la empresa H.D., expresó que, efectivamente, no era una moto de esa compañía y que lo único que podía aportar era...

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