Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 1 de Noviembre de 2016, expediente FCB 093000136/2009/TO01/10

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 93000136/2009/TO1/10 Córdoba, 1 de noviembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Los autos caratulados: “BARREIRO, E.G.S.E.”, (Expte. N°93000136/2009/TO1/10), venidos a Despacho para resolver acerca de la sanción impuesta al interno E.G.B.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 14 de abril del presente año, mediante Orden Interna Nº611/2016, emitida por el Establecimiento Penitenciario Nº1, el interno E.G.B. fue sancionado con la restricción parcial de los derechos reglamentarios de visita (cuatro días) (art. 6 inc. “d”, Decreto 343/08) por la comisión de una falta grave: “poseer, ocultar elementos electrónicos no autorizados” (art. 5 inc. “c”, decreto 343/08)). En el informe elaborado por el S.J.A. se describe que, siendo aproximadamente las 7:30 hs., del día 8 de abril de 2016, en momentos en que se encontraba en el interior del pabellón A-2, efectuando un operativo de requisa corporal y de mobiliarios, al hacer el registro corporal de la persona del interno B., en forma inmediata y voluntaria retiró de su bolsillo derecho del pantalón un elemento electrónico de telefonía móvil celular con pantalla táctil, color blanco sin chip y sin tarjeta de memoria, sin poder precisar marca comercial, con cámara digital y flash. Asimismo en el interior de la habitación Nº ocho que ocupa el interno en cuestión, junto a otros internos, en el segundo nivel de la repisa se hallaba un reproductor de música y videos, respondiendo los internos que es de propiedad de B., lo que fue corroborado por el mismo interno, motivo por el cual se procedió a labrar el acta e informe de constatación correspondiente. Se añade acta de secuestro y croquis del lugar del hecho (fs. 205/210).

  2. Que a fs. 216 comparece el interno B. y apela la sanción impuesta. Expresa en su descargo que hizo entrega del aparato al personal penitenciario en oportunidad de la requisa. Que el celular carecía de tarjeta de Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRAN, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #16378707#165820837#20161101111225736 memoria, de chipa y de batería, por lo que no cometió ninguna falta porque el aparato no andaba. En cuanto al mp4 ignoraba que estaba prohibido tener el aparato. Que es un regalo de sus hijos y nunca lo utilizó.

  3. Que corrida vista a las partes, el señor Defensor Público Coadyuvante Dr. H.B. recurre la sanción...

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