Sentencia de Sala 2, 24 de Febrero de 2015, expediente CFP 000188/2000/3/10

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 188/2000/3/10 CCCF – Sala 2 CFP 188/2000/3/10 Dib, J. s/ procesamiento y P.P.

Juzg. Fed. n° 1 – S.. n° 1.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 54 por el doctor M.D., Defensor Ad-hoc de la Defensoría General de la Nación, en su condición de letrado patrocinante de J.D., contra el procesamiento con prisión preventiva y embargo recaído sobre el nombrado, por considerarlo, prima facie, autor de los delitos de ocultación y retención de un menor de diez años en concurso ideal con la alteración de su estado civil; trabando embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de un millón de pesos ($

    1.000.000).

  2. En punto a la alegada arbitrariedad de la resolución puesta en crisis, habrá de señalarse que tales críticas son ajenas a la vía de nulidad pues no exteriorizan más que una discrepancia de criterio con el expuesto por la juzgadora; por lo que hallarán respuesta por la vía del recurso de apelación.

  3. Llegado el momento de expedirse sobre el fondo de la cuestión traída a revisión de esta Alzada, habrá de ponerse de manifiesto que se estima acreditada con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, la intervención dolosa de J.D., en los delitos de retención y ocultamiento del menor P.G.A.L. -previamente sustraído de la esfera de custodia de su seno familiar cuando contaba con al menos seis meses de edad-, y de alteración de su identidad, que se desprende del acta N° 828 del Registro del Estado Civil sita en la localidad de Rosario, obrante en copia a fojas 403 del sumario, a partir de la falsa inscripción de E.A.L. y de C.C.F. de firma: 24/02/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de C. S., como sus padres biológicos -hecha insertar por L.-; ocasión en la que al niño se le dio el nombre de C. A. L..

    En efecto, hay elementos suficientes para concluir que el niño fue entregado a L. y a S., través de J.D., en la Delegación Rosario de la Policía Federal Argentina, alrededor del mes de mayo de 1976.

    Para realizar esta afirmación, como fuera referido por la Sra. Jueza a quo, adquiere significativa importancia el rol mantenido por J.D. en ese entonces, época en la que con la jerarquía de comisario de la Policía Federal Argentina, detentó la jefatura de la referida delegación entre septiembre de 1975 y julio de 1976. A ello corresponde agregar: a) que en ese momento no estaba de licencia; b) que E.A.L. -con el grado de I. de esa fuerza de seguridad- era personal policial a sus órdenes y c) que el siguiente destino de D. fue la Superintendencia de Seguridad Federal -organismo de mando del que dependían los cuerpos de inteligencia utilizados durante la represión ilegal acaecida entre 1976 y 1983 (confr. Legajo Personal del nombrado en la Policía Federal Argentina N° 13.549; informe de la Superintendencia de Administración de esa repartición; e informe sobre la actuación de la Policía Federal Argentina en la denominada “lucha contra la subversión”...

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