Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Diciembre de 2015, expediente CPE 002070/2000/10/CFC002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2070/2000/10/CFC2 REGISTRO NRO:2532/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 912/921 vta. de la presente causa nº 2070/2000/10/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “BUROTTO, M. de las Nieves y PUJOL, A.J.U. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en la causa Nº 5170 de su registro interno, con fecha 17 de octubre de 2011, resolvió confirmar la resolución que dispuso el sobreseimiento de M. de las Nieves Burotto y A.J.U.P. (fs. 902/921 vta.).

  2. 1Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la doctora J.G., letrada apoderada de la querellante A.F.I.P.-D.G.I., patrocinada por la doctora M.L.V.. El recurso fue concedido a fs.926/926 vta. y mantenido por la parte a fs. 942.

    La impugnante encauzó el recurso interpuesto de acuerdo con lo previsto por ambas hipótesis del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, postuló que el resolutorio puesto en crisis posee “vicios de fundamentación que acarrean su invalidez, toda vez que no se logran advertir los motivos que sustentan la confirmación del decisorio de Primera Instancia” (fs.

    914).

    Concretamente, señaló que el “a quo” omitió

    la concreta fundamentación que (…) permitiera conocer Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2070/2000/10/CFC2 en qué hechos y bajo qué circunstancias, se resuelve confirmar una resolución remisoria en el marco de una causa frondosa y compleja como la presente

    y que “el simple relato de las consideraciones de las partes, no puede ser considerado como fundamento para entender que se puede confirmar el sobreseimiento de los imputados” (fs. 914 vta.).

    Asimismo, la AFIP-DGI destacó que se detectaron documentos que denotan la intervención P. en las firmas L.P. y Pewen (cfr. fs. 916 vta.). La circunstancia de que el nombrado actuara en más de una empresa, a criterio de la impugnante, “implica, por más mínimo que fuera, un conocimiento de la actividad y del propósito que se persigue inherente a toda persona que suscriba documentos privados en nombre de una persona jurídica” (fs. 917).

    En la misma línea argumentativa, la recurrente señaló que P. ostentaba cargos dentro de las firmas Zanjitas S.A., S.S.A., O.S.A., L.P.S.A. y Pewen S.A. (cfr. fs. 920).

    Con relación a B., la parte querellante ancló el conocimiento de la maniobra endilgada a partir de los cargos directivos desempeñados en distintas empresas. Concretamente, destacó que B. se desempeñó como socia fundadora -junto a A.H.M.- y directora suplente de Pewen S.A. y presidente de C.A.F. y Result S.A. (cfr. fs. 917).

    A partir de lo expuesto, la impugnante sostuvo que no puede convalidarse la ajenidad de los imputados en los hechos que le fueron atribuidos por lo que, a su juicio, el temperamento desvinculatorio convalidado por el “a quo” resulta prematuro (cfr. fs.

    917 vta.).

    Así, tras recordar los antecedentes del presente caso, la AFIP-DGI destacó que las intervenciones de P. y B. en los hechos investigados, “no resultan menores, puesto que con su accionar se ha favorecido la concreción de la compleja Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2070/2000/10/CFC2 maniobra desplegada por el denominado Grupo Simmermacher” (fs. 920).

    En otro orden de ideas, la parte querellante se alzó contra lo resuelto por el “a quo” en tanto entendió que efectuó una errónea aplicación de las “leyes 23.771, 24.769 y del art. 18 de la C.N.”(fs.

    915). Puntualizó, al respecto, que el fallo puesto en crisis frustra “los derechos y garantías de la parte que represento” (fs. 915 vta.).

    Con relación a la errónea aplicación de la ley penal tributaria alegada, indicó que “las conductas dolosas involucradas en este proceso, las cuales encuentran adecuación típica en los arts. 1°, 2°, inciso a), 4° y 8° de la Ley 23.771 y 1° , 2°

    incisos a), b) y c) y 6° de la Ley 24.769, se encuentran configuradas y respaldadas en los elementos de convicción adunados al proceso, de los cuales surge la participación de los imputados en los hechos delictuosos que se investigan” (fs. 916/916 vta.).

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó la doctora M.J.T., asistiendo técnicamente a A.J.U.P. y solicitó se declare erróneamente concedido el recurso de casación bajo estudio (fs. 946/949 vta.). Ello, en atención a que, a su juicio, el recurso no cumple con el recaudo exigido por los arts. 438 y 463 del C.P.P.N. pues, de dicha pieza “no se desprende una sola mención a las constancias concretas de la causa que avalan las genéricas afirmaciones viculadas con la coautoría de mi asistido en los hechos investigados” (fs. 946).

    En forma subsidiaria, y con las deficiencias apuntadas, contestó los agravios de la parte querellante. En primer lugar, sostuvo que a pesar de que P. revestía la calidad de director suplente de Zanjitas S.A., accionista de S.S.A., director suplente de O.S.A., director suplente de L.P.S.A. y director de Pewen S.A., a la época de los Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2070/2000/10/CFC2 hechos investigados no tuvo el dominio del hecho que le atribuye la querella pues dichos cargos no le otorgaban la “dirección y el manejo” de dichas empresas y tampoco se encuentran contenidos en la enumeración taxativa efectuada en el art. 14 de la ley 24.769 (cfr. fs.

    947).

    Respecto de la firma P.S.A., la defensa destacó que su asistido “nunca ejerció atribución propia alguna del cargo en el que fuera nombrado, como tampoco tuvo injerencia alguna en la dirección y administración de esa sociedad previo al año 1999 porque no integraba la misma y, luego de noviembre de 1999, porque su participación fue meramente formal”(fs.

    947).

    Por ello, la Defensa puso de resalto que “[p]retender atribuir el delito de evasión fiscal a una persona que ocupó un rol meramente formal y que no fue quien cometió el injusto típico en análisis importa ignorar por completo (…) la vigencia del principio constitucional de culpabilidad por el hecho”

    (fs. 947).

    Sobre las condiciones personales de su asistido, relató que “se trataba de un jubilado de casi setenta años al momento de los hechos, con graves dificultades económicas, sin trabajo percibiendo por su labor –que él entendió inocua– una módica suma de dinero que le alcanzaba para satisfacer sus necesidades elementales” (fs. 947).

    Por último, expuso que el pronunciamiento confirmado por el “a quo” ha sido revisado ya por un tribunal intermedio, satisfaciendo la garantía de doble instancia o doble conforme, por lo que la “instancia de Casación aparece vedada para el apelante” (fs. 949).

    Hizo reserva de caso federal.

  4. En la misma oportunidad procesal, la doctora G.G., Defensora Oficial ante esta instancia, asistiendo a M. de las Nieves Burotto, solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la parte querellante (fs. 950/958).

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2070/2000/10/CFC2 En primer lugar, aseveró que “la arbitrariedad denunciada por el querellante no es tal y la crítica forzosamente elaborada por la parte recurrente, no constituye sino una discrepancia con lo resuelto por la alzada. Máxime, teniendo en cuenta, que se encuentra en autos verificada la garantía de doble conforme o derecho al recurso de la querella con el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones del fuero” (fs. 952 vta.).

    En un segundo orden de ideas, postuló que la AFIP- DGI no se encuentra legitimada para ejercer la persecución penal autónoma. A su juicio, el estado se encuentra representado doblemente por la AFIP-DGI y por el Ministerio Público Fiscal, lo cual viola la razonabilidad ante la posibilidad de pretensiones contrapuestas de órganos del estado. Consideró, asimismo, que la multiplicidad de acusadores afecta la igualdad y el equilibrio de partes...

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