Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2023, expediente FCB 006716/2021/10/CA007

Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteFCB 006716/2021/10/CA007

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 6716/2021/10/CA7

doba, 27 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN

AUTOS: ALVAREZ, A.H. por CONTRABANDO ARTÍCULO 863

CODIGO ADUANERO” (Expte. FCB 6716/2021/10/CA7), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el doctor A.F.M., contra el proveído dictado con fecha 27 de septiembre de 2022 por el J. Federal Nº 2 de esta Ciudad de C. en el cual dispuso: “...En cuanto al vehículo dominio PHT 870 –de propiedad del imputado- en virtud de que la prueba recolectada durante la investigación preliminar permitirían inferir que tal vehículo podría resultar un instrumento o producto de la actividad ilícita investigada, no corresponde en esta etapa ordenar su devolución, por lo que a la restitución solicitada, no ha lugar.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Comparece en autos a fs. 9 el doctor A.M. en los autos caratulados “L., S. y otros s/Contrabando” (Expte. FCB. 6716/2021) a fin de solicitar la restitución del vehículo dominio PHT870, de propiedad de su representado Á.H.Á., que fuera secuestrado con fecha 26.05.2022, en oportunidad del allanamiento efectuado en el domicilio sito en calle A.4., casa 10, H.R.S. de la localidad de V.A., provincia de C..

    Señala que en dicho procedimiento se procedió a secuestrar el automotor descripto, el cual no se encontraba previsto dentro de las facultades otorgadas al personal policial, conforme la orden de registro N°3 y el acta de allanamiento que fue entregada a la defensa luego de Fecha de firma: 27/04/2023

    efectuado el procedimiento, motivo por el cual advierte que Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37094077#353265157#20230427115847096

    la autoridad policial no se encontraba facultada a secuestrar objeto alguno, ya que, conforme el acta entregada únicamente contaba con autorización para allanar el domicilio, secuestrar máquinas de medicina estéticas y registrar el vehículo identificado anteriormente el cual debía permanecer en poder de su representado en calidad de depositario judicial, pero de ninguna otra manera a secuestrar el mismo.

  2. Mediante decreto de fecha 27 de septiembre de 2022, el señor J. instructor dispone no hacer lugar la devolución del vehículo dominio PHT-870, de propiedad del imputado, en virtud de que la prueba recolectada durante la investigación preliminar permitiría inferir que tal vehículo podría resultar un instrumento o producto de la actividad ilícita investigada.

  3. Con motivo de lo dispuesto por el Instructor con fecha 27 de septiembre de 2022, la defensa técnica del imputado Á.H.Á., doctor Alberto F. G.

    Misino, comparece a fs. 30 a fin de interponer recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del mencionado proveído.

    Sostiene que el hecho de que existan sospechas de la comisión de un delito, no resulta suficiente para ordenar el decomiso sin una condena efectiva, a su entender, es necesario que haya un grado de convicción suficiente que permita acreditar la responsabilidad penal por la comisión de un hecho delictivo de la persona en contra de la cual se ordena dicho decomiso.

    Destaca que se ha acreditado en autos la secuencia de automóviles que tenía su defendido con anterioridad a la adquisición del que se solicita en esta oportunidad, esto es, vehículos de vieja data de lo que se Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37094077#353265157#20230427115847096

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 6716/2021/10/CA7

    desprende una evolución normal y natural de progreso de un trabajador.

    Alega además, que se trata de un automóvil de nivel o segmento medio igual a los anteriores que poseía y que ello surge del perfil fiscal incorporado como prueba por la Fiscalía.

    Entiende, asimismo, que como regla general, no puede ordenarse el decomiso de un determinado bien, sin que haya una condena en contra de quien se ordena el mismo y que éste es una consecuencia accesoria de una sanción penal que se impone a una determinada persona, la cual no existe en el presente caso.

    Concluye su alegato, manifestando que mantener el decreto recurrido, sería ir en contra del principio de estado de inocencia de las personas y además en contra del derecho de propiedad, ya que se estaría privando sin fundamento alguno la propiedad de un bien mueble, sin que se hayan configurado los requisitos...

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