Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 17 de Abril de 2023, expediente FRO 055550016/2011/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 55550016/2011/1/CA1

Nº 023/23-DH

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente nº

FRO 55550016/2011/1/CA1 caratulado “Legajo de Apelación en autos N.N. - Víctimas: ZAMARO, M.A.U., N.M. por homicidio agravado (art. 80 inc. 7) C.P. (originario del Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe), del que resulta que:

  1. Vinieron los autos a estudio en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Dr.

    M.S.F., Fiscal General en causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el período de terrorismo de estado de la ciudad de Santa Fe, contra el decreto de fecha 04 de agosto de 2022

    que resolvió: “ (…) Habida cuenta las carencias del pedido formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal en su escrito con fecha de cargo 02/08/2022 y a los efectos de valorar la imputación formulada y demás medidas solicitadas (arts. 280, 283 y 294 CPPN),

    devuélvanse las presentes para que individualice la conducta específica realizada por los imputados G.B.K. y P.A.G.. En otras palabras, cómo fue que intervinieron en los hechos sufridos por cada una de las víctimas mencionadas y,

    consecuentemente, la calificación jurídica por las cuales requiere se les reciba declaración indagatoria, señalando en la medida de las posibilidades del acusador, los elementos probatorios en los que se fundamenta su presunta participación en los hechos referidos.

    Cumplido que sea, oportunamente se evaluará. N..”.

    Por decreto de fecha 10 de agosto de 2022 se resolvió no hacer lugar al recurso de revocatoria y concederse el recurso de apelación que había sido interpuesto en subsidio.

    Recibidos los autos en esta Cámara, por decreto de fecha 12 de septiembre de 2022 se procedió al sorteo de la Sala a Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    intervenir, resultando desinsaculada la Sala “A” conforme surge del informe de fecha 21 de septiembre de 2022.

    Ya radicados los autos en la Sala “A”, se hizo saber su integración por los Dres. F.L.B. y A.P. y se dispuso notificar al Fiscal General en los términos del art.

    453, segundo párrafo del CPPN. Posteriormente, por decreto de fecha 30 de septiembre de 2022 se tuvo por mantenido el recurso del Ministerio Público Fiscal, se hizo lugar al pedido de audiencia oral formulado designándose audiencia para informar el 12 de octubre de 2022 y se dispuso que intervendría el Dr. J.G.T. en su carácter de juez subrogante en atención a la vacante de la vocalía nº 1

    de esta Sala.

  2. Al tratar los fundamentos de su planteo, el Dr.

    S.F. refirió que, contrariamente a lo opinado por el magistrado de primera instancia en su decreto, en el escrito a través del cual se solicitaron las indagatorias de los imputados están debidamente especificadas sus intervenciones en los hechos investigados, la calificación jurídico penal escogida y los elementos de prueba en que se sustentan las imputaciones.

    En relación a G.B.K.,

    consideró que existía un estado de sospecha suficiente para que sea indagado como partícipe necesario de los hechos sufridos por M.A.Z., N.M.U., C.O.Z. y O.E.R., cuyos detalles y pruebas se hallan descriptos en el punto II del dictamen a través del cual se formuló el pedido de indagatorias. Indicó que K. había sido el autor del informe sobre el PRT incluido en el documento titulado “Operacáo Gringo/Caco” del que se desprende que el imputado prestó funciones en el servicio de inteligencia del Ejército Argentino desde el año 1972 y, en tal carácter,

    se infiltró en el Partido Revolucionario del Pueblo hasta el año 1974,

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 55550016/2011/1/CA1

    momento en que aportó la lista de ciento cincuenta militantes de dicho partido político para lanzar la represión que en menos de un día terminó con la Regional Santa Fe del PRT, “Sobre una lista de 150

    personas que teníamos confeccionadas, fueron detectadas, entre detenidos y muertos, 147 de ellos” expresaba el informe.

    Aclaró que si bien no se cuenta con el listado, se infiere que dentro del mismo se encontraban las víctimas de autos,

    que en aquella época resultaron detenidas, asesinadas y desaparecidas por su militancia política en el PRT, ello teniendo en cuenta el informe de la Secretaría de Derechos Humanos de Santa Fe,

    que refiere obrante a fs. 1578/1592 vta. del expediente principal,

    donde se detallaron los numerosos allanamientos y detenciones de militantes de dicha organización política ocurridas durante 1974 en la ciudad de Santa Fe.

    Explicó que, en razón de ello, es que se pretende que K. sea indagado como partícipe necesario en la comisión de esos hechos, ya que habría brindado una colaboración indispensable al aparato de represión estatal durante los años que permaneció infiltrado en el PRT, aportando los datos de los militantes de dichos partidos a los mandos superiores del Ejército con el objeto de exterminar dicho partido.

    En relación al caso de P.A.G., reiteró

    que entendió que debe ser indagado como autor de los delitos de violación de domicilio por allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad –agravada por el empleo de violencia y amenazas- y tormentos –agravados por haberse cometido contra perseguidos políticos-, en perjuicio de O.E.R..

    En este sentido, esbozó que el pedido de indagatoria respecto al nombrado resulta autosuficiente. Sostuvo que allí se detallaron los hechos, las pruebas y la intervención del imputado en Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    ellos. Manifestó que en tal escrito describió que el encartado intervino en las detenciones ilegales de R. en su carácter de Inspector de la Delegación Santa Fe de la Policía Federal Argentina y que ello surge de las constancias obrantes en los expedientes nº 377/74 y nº

    194/79, reservados en la Fiscalía. Expresó, además, que esos expedientes se complementan con la declaración testimonial de la víctima, en la que, si bien no mencionó a G., brindó detalles de sus dos detenciones, del allanamiento llevado a cabo en su domicilio y de los tormentos sufridos durante su cautiverio, principalmente en la Delegación Santa Fe de la Policía Federal Argentina donde, como anteriormente había señalado, el sospechado prestaba funciones como I..

    En función de lo expuesto, entendió que la plataforma fáctica está debidamente determinada, como así también las conductas atribuidas a los imputados y las pruebas claramente detalladas.

  3. En oportunidad de la celebración de la audiencia oral en los términos del art. 454 del CPPN, el Dr. A.V., en representación del Ministerio Público Fiscal, destacó que está

    debidamente acreditado que K. confeccionó un documento que fue hallado en los servicios de inteligencia de la República Federativa de Brasil. Explicó que en ese documento, K. dio cuenta de su infiltración desde el año 1972 en el PRT de la ciudad de Santa Fe y que él mismo señala en ese informe que aportó información imprescindible para la aniquilación de los integrantes del mencionado partido político en la fecha en que fueron asesinados Z. y U.,

    que fue desaparecido Z. y que fue detenido R.. Indicó

    que del documento en cuestión surge que él efectivamente prestó

    servicios como PCI en el ejército argentino desde el año 1972, que da cuenta también que a partir de su infiltración logró establecer un Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 55550016/2011/1/CA1

    listado de ciento cincuenta personas que formaban parte de esa agrupación política y él mismo señala que de aquellas ciento cincuenta personas, ciento cuarenta y siete fueron detenidas o muertas. Señaló

    que K. en ese informe también dice que actuó bajo el seudónimo de “M.M.” y allí narró todos los trabajos que le tocó llevar adelante en el marco de esta tarea como PCI infiltrado en...

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