Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Mayo de 2022, expediente FRO 026331/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 26331/2018/1/CA1

N° 023/22 -DH

Visto, en Acuerdo de Cámara, en pleno, el expediente nº FRO

26331/2018/1/CA1, caratulado “B., A.F. y otros s/ privación ilegal de libertad. V.: C., R. y M., D.E.(.originario del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el punto 3 de la resolución de fecha 24 de abril de 2021 que dictó la falta de mérito de G.A.P. en relación a los delitos por los cuales fue indagado en este sumario.

    Elevados los autos, en virtud de lo dispuesto mediante Acordada Nº 235/21 se realizó el sorteo de la Sala a la que correspondería intervenir,

    resultando designada la Sala “B” integrada por la Dra. É.V., y los Dres. José

    Guillermo Toledo y F.L.F..

    Mantenido el recurso de apelación por el Fiscal General, se fijó la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, se adjuntó el acta correspondiente de su realización atento haber optado el Fiscal General la forma oral, y se dispuso el pase al acuerdo.

    Por su parte la defensa del inculpado presentó memorial a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 (en adelante SGJ), en virtud de la facultad que le confiere la Acordada Nº 166/11, modificada por las Acordadas 161/16 y 163/16.

  2. - El Dr. M.F.D.L., fiscal titular de la Fiscalía Federal de San Nicolás se agravió sosteniendo que el juez al resolver se apartó de los precedentes emitidos en la materia tanto por este Tribunal como por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, obturando de ese modo el ejercicio de la acción penal e impidiendo el avance del proceso.

    Consideró que se apartó de la doctrina jurisprudencial sentada por los tribunales superiores respecto de la responsabilidad que corresponde atribuirle a quien se desempeñó como Oficial de Personal (S1) y de Logística (S4) en la plana mayor del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás y del Fecha de firma: 13/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Área Militar 132.

    Sostuvo que las razones invocadas por el juez a quo al disponer la falta de mérito de Piccione implican una reedición del debate en torno a la responsabilidad penal que corresponde atribuirle y sobre las cuales ya se han expedido con suficiencia los tribunales superiores, habiendo quedado zanjada la discusión al respecto.

    Agregó que la Sala IV de la CFCP oportunamente sostuvo que P. debía responder por los delitos de lesa humanidad cometidos durante la vigencia del terrorismo de estado en la jurisdicción del Área Militar 132 a cargo del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás; doctrina que fue posteriormente receptada por esta Cámara en diversas causas.

    Por último manifestó que para el supuesto hipotético caso de un pronunciamiento adverso, hacía reserva de ocurrir en casación conforme lo establecido en los arts. 449 y 456 respectivamente del CPPN y del caso Federal para acudir ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del Recurso Extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48.

    Por su parte, en esta instancia, en la audiencia oral el Dr. A.V. manifestó que ese Ministerio Público Fiscal pretende que se revoque la resolución dictada por el Juzgado de San Nicolás en la cual se dictó la falta de mérito de G.A.P. puntualmente por considerar que el juez al resolver no tuvo en cuenta los antecedentes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y por esta misma Cámara Federal en relación al rol que ocupaba P. en lo que fue la represión clandestina llevada adelante por la última dictadura militar, dijo que concretamente el juez invocó la falta de autoridad que tenía el imputado para llevar operativos y operaciones de inteligencia y allí

    mismo señaló que el cargo y rango que tenía P. en ese momento era en el Batallón de Ingenieros 101 de San Nicolás como Oficial de Logística y de Personal, S1 y S4 de la Plana Mayor, que es lo que centralmente motiva el agravio de este recurso, es decir el rol que desempeñaba P., ya que su función fue procurar y facilitar los medios materiales y humanos para concretar los operativos que se diagramaban dentro de lo que era la lucha contra la subversión Fecha de firma: 13/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 26331/2018/1/CA1

    en la jurisdicción del Área 132. Afirmó que fue uno de los que posibilitó que estas acciones se llevaran a cabo y que se pusiera en funcionamiento, a través de los medios que él proveía, la maquinaria represiva dentro del área militar. Dijo que el encausado diagramaba, coordinaba y concretaba los operativos, conforme señaló

    la Sala IV de la CFCP dentro de los autos Nº 76000042/2011, antecedente del cual leyó fragmentos que referenciaban el cargo y función del imputado, así

    mismo expreso que en dicho fallo esa Cámara aludió a la doctrina sentada en el fallo “O.R.” sobre la responsabilidad de los Jefes de Área. Asimismo alegó que sobre ese criterio esta Cámara revocó las distintas faltas de mérito de Piccione y se expidió disponiendo el procesamiento del nombrado.

    Por otro lado sostuvo que en la sentencia 61/20 del 18 de diciembre de 2020 emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 se realizó un pormenorizado análisis de las funciones de este imputado y se señaló

    la centralidad de su colaboración para ejecutar el plan criminal estatal lo cual concluyó en la imposición de una condena a P., lo que echa por tierra lo sostenido por el juez de San Nicolás, ya que a la fecha de los hechos que tuvieron como víctima a R.C., esto es septiembre de 1976, P. desempeñaba esos cargos que se señalaron y que demuestran un rol activo y central en la lucha para la subversión. Desarrolló las funciones que P. debía planear junto al S3 que en ese momento era B. como miembro de la plana mayor.

    Destacó que como jefe de personal era quien tenía responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con los individuos bajo control militar directo tanto amigos, como enemigos, militares y civiles,

    debiendo administrar a los prisioneros de guerra y sustantivamente era el responsable de los lugares de reunión de los detenidos subversivos, es decir, de los centros clandestinos de detención que funcionaron dentro del Área Militar en la que se desempeñaba.

    Concluyó que -a su criterio- todo ello permite tener acreditado el rol central que tenía Piccione dentro de la estructura militar de la jurisdicción del Área Militar 132 por lo que entiende que por esos motivos debe dictarse su Fecha de firma: 13/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    procesamiento, y solicitó que lo haga ésta Cámara sin que haya un reenvío al juez para que dictamine; agregando que, al hacerlo, se dicte su prisión preventiva para lo cual se debe valorar el caudal probatorio, que no sólo se agota con lo que tiene que ver esta causa puntual que es una de las tantas en las cuales se le está

    atribuyendo responsabilidad, sino que debe integrarse con el resto de los procesos que han sido llevados a cabo en su contra. Dijo que también debe tenerse presente la verosimilitud del derecho y de los hechos que son objeto de investigación, el hecho de que la víctima lo fue en el plan instaurado por la última dictadura cívico- militar con todo lo que ello lleva implícito, es decir la clandestinidad, la connivencia de una maquinaria de poder al servicio del estado,

    los intentos de ocultar a los responsables, la existencia de un aparato de encubrimiento de los hechos delictivos que también tiene incidencia en lo que es la peligrosidad procesal.

    Por último, agregó que debe tenerse en cuenta que P. ya está en prisión preventiva en otros procesos, y siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR