Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Abril de 2022, expediente FBB 026845/2018/TO01/5/1/CFC008

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FBB 26845/2018/TO1/5/1/CFC8

”MACAROFF, P.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.329/22

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FBB 26845/2018/TO1/5/1/CFC8 del registro de esta Sala caratulado “MACAROFF, P.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en fecha 29 de diciembre de 2021, resolvió por unanimidad que se debía convertir el arresto domiciliario -previsto en el art. 210 inc. j al inc. k del CPPF- a detención en el ámbito penitenciario.

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de P.A.M. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 4 de febrero próximo pasado.

    La parte recurrente fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del CPPN y consideró que en el fallo impugnado no se dio adecuado tratamiento y puntual respuesta a una serie de cuestiones esenciales y dirimentes planteadas por la defensa, relacionadas con la valoración Fecha de firma: 05/04/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    particular de contexto (esto es, patrones socio culturales propios de la comunidad gitana, muy diferentes a los del resto de la población).

    La defensa insistió en que la omisión de tratamiento de la contextualización de la cultura gitana como patrón valorativo causa una seria afectación de los derechos de su asistida. Sobre este punto, afirmó que M. “…no tomó conciencia de que pudo haber cometido un delito, más allá de que la sentencia condenatoria recaída en esta instancia no se encuentra firme,

    habiéndole costado mucho esfuerzo a esta defensa interactuar con la imputada para que pudiera comprender los alcances de la acusación (…) también costó mucho explicar a esta defensa, que la imputada comprenda los límites y las reglas de conducta a que se sujetara el beneficio de la prisión domiciliaria”.

    En ese orden de ideas, agregó que el acercamiento de las víctimas hacia la encartada fue inevitable y que debe enmarcarse en ese contexto. Refirió que la hija de la imputada había sufrido un cuadro epiléptico al conocer la detención de su madre y que ello desencadenó la pérdida de un embarazo. Asimismo, que la menor T (nieta de la imputada) también actuó en defensa de su abuela en una situación de conflicto familiar que involucró lesiones y amenazas y que los restantes nietos y nietas de la imputada se acercaron a su abuela más allá de las restricciones de acercamiento “por su propia voluntad” sin que M. hubiera influido sobre las víctimas.

    Luego fundó su postura en los testimonios recibidos durante el debate oral sobre la cultura gitana y destacó el compromiso constitucional de respeto a la diversidad cultural.

    2

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FBB 26845/2018/TO1/5/1/CFC8

    ”MACAROFF, P.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal De tal modo, solicitó que se otorgue nuevamente la prisión domiciliaria a su defendida alegando que M. no ha quebrantado a conciencia sus obligaciones procesales.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Ante esta instancia se recibieron los dictámenes de la Unidad Especializada en la Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos en Procesos Penales y de la Defensora Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires.

    En consecuencia, N.B., en su carácter de representante de A.G., afirmó que su asistida no tenía objeción a la concesión del arresto domiciliario de su abuela. Agregó que “…de lo conversado con la joven y su progenitora, de la compulsa de la causa, de lo certificado por la suscripta a través del Programa de Rescate, y de lo informado por el servicio local, estimo que en caso de conceder el arresto domiciliario a favor de P.M. se ponga en conocimiento al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Bahía Blanca (local.adm@bahiablanca.gov.ar) a fin de que dicho organismo de protección de derechos realice un acompañamiento y monitoreo de la joven AG y su grupo familiar -de conformidad con la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

    en particular, artículos 32, 33, 37 incisos a), d), e) y f) y cdtes)”.

    Fecha de firma: 05/04/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Por su parte, M.L.C., en su carácter de representante de C.A.M.A. se manifestó en contra de la concesión del arresto domiciliario por considerar que los reiterados incumplimientos de las medidas impuestas ponen en riesgo la seguridad de las víctimas. Destacó que “C.A.M.A. sentía temor por el hecho de que la imputada residiera en la misma ciudad que ella, especialmente en un domicilio cercano al de sus hermanos/as”.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. Que si bien la decisión recurrida podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito,

    dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  5. Sentado cuanto precede, de manera liminar,

    resulta de utilidad memorar que, conforme surge del expediente principal confrontado por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), el 5 de febrero de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca,

    provincia de Buenos Aires, ordenó condenar a P.A.M. a la pena de nueve (9) años de prisión,

    accesorias legales y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de reducción a servidumbre (arts. 2, 12, 29, 55 y 140 texto original del 4

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FBB 26845/2018/TO1/5/1/CFC8

    ”MACAROFF, P.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Código Penal de la Nación, y 530 del Código Procesal Penal), en perjuicio de los menores C.A.M.A., T.M.Y.,

    Y.N.Y. y A.G., como cometido desde al menos enero de 2008

    y hasta el 9 de octubre de 2018.

    Cabe recordar que, durante el debate oral en la oportunidad de su alegato final, el representante del Ministerio Público Fiscal dio por probados los siguientes hechos:

Primero

“P.M. ofreció a la menor C.A.M.A., su nieta, de 15 años de edad, quien vivía bajo su tutela luego de haber sido entregada por su madre a los 8 meses de edad, a un miembro de la comunidad gitana, en una fecha no específica pero cercana al 9 de octubre de 2018, en la ciudad de Bahía Blanca, con la finalidad de concertar un matrimonio forzado y a cambio de una suma de dinero”

Sobre ese hecho, detalló: “…las actuaciones iniciaron con motivo de un acontecimiento violento que tuvo lugar en la Estación de Trenes de Bahía Blanca el día 9 de octubre de 2018, cuando C.A.M.A. se encontraba próxima a abordar un tren junto a su progenitor G.A.. Aclaró que la menor C.A.M.A. convivía por aquel entonces con M. en el domicilio de C. 1999,

quien se hizo cargo de su cuidado como si fuera la progenitora desde los 8 meses, tomando todas las decisiones de su vida y devenir a título de guarda y custodia, lo cual surge de la declaración de la menor por Cámara Gesell. Puso énfasis en que la menor, en dicha oportunidad, relató que el 9 de octubre habían salido a Fecha de firma: 05/04/2022 5

Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

vender productos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR