Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2021, expediente FCR 003815/2014/TO01/6/1/CFC005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR 3815/2014/TO1/6/1/CFC5

., C.O. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2192/21

Buenos Aires, 29 de diciembre 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M. y G.J.Y., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCR

3815/2014/TO1/6/1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada G., C.O. s/ recurso de casación.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, el 1° de octubre del corriente año, resolvió no hacer lugar al pedido de libertad condicional planteado por la defensa de C.O.G., por no cumplir con la totalidad de los requisitos legales de los arts. 13 del CP y 28 de la ley 24.660.

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación que, concedido por el a quo el pasado 26 de octubre, fue mantenido en esta instancia.

  2. Durante el término de oficina previsto en el art.

    466 del C.P.P.N. se presentó el defensor oficial ante esta instancia, doctor I.T., reforzó los argumentos expuestos en la pieza recursiva y solicitó que se haga lugar al recurso.

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

  3. C.O.G. fue condenado a la pena de nueve años de prisión como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) agravado por el número de personas intervinientes -cfr. art. 119, 2° y 4º párrafo, inc.

    d) del C.P.- Conforme el cómputo de pena practicado, alcanzó

    el requisito temporal para acceder a la libertad condicional el 4 de enero de 2020. En ese contexto, el 15 de diciembre de 2020, la defensa oficial solicitó su incorporación a ese régimen, por entender que se encontraban reunidos los requisitos exigidos por la normativa aplicable al caso.

    El magistrado a quo solicitó a la Unidad 15 de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, la elaboración y remisión de los informes previstos en el art. 28 de la ley 24.660

    respecto del encausado. Evocó el reporte del Registro Nacional de Reincidencia del 16 de agosto de 2021 donde se consignó que el nombrado no registraba causas en trámite y ponderó lo informado por el S.P.F. acerca de que contaba con una calificación de conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7). Del mismo modo se refirió al informe favorable de la Dirección del...

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