Legajo Nº 1 - VICTIMA: NOGUERAS, CARLOS ALBERTO Y OTROS IMPUTADO: BOSSIÉ, ANTONIO FEDERICO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS
FRO 17951/2013/1/CA2
N° 16/21-DH
Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente FRO 17951/2013/1/CA2,
caratulado “Legajo de Apelación en autos N., C.A.;
O., S.M.; A., N.F. y otros por Privación ilegal de la libertad personal”, del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, de los que resulta que:
Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el F. Federal de San Nicolás, Dr. M.F.D.L., contra la resolución del 9 de agosto de 2019 (fs. 683/689) en cuanto dictó el procesamiento de A.F.B. sin prisión preventiva y la falta de mérito de G.A.P..
Elevados los autos, se dispuso requerir al juzgado de origen la remisión del legajo de personalidad del imputado B.; y hacer saber a las partes la intervención de esta Cámara Federal en pleno (fs. 27/28).
Posteriormente, el F. General mantuvo el recurso (fs. 29); se recibió el legajo requerido aunque incompleto, por lo que debió solicitarse el informe ambiental faltante (fs. 41/42), todo lo cual se encuentra agregado a fs. 41/56 y al Legajo de Identidad Personal agregado por cuerda.
Se fijó la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN para el 18 de marzo de 2020 (fs. 34) la que fue suspendida debido a la declaración del estado de pandemia nacional en razón del COVID 19 (fs. 36). Finalmente se designó el 29 de julio de 2020 para la presentación de memoriales por vía electrónica a tenor de las Acordadas Nº 43, 45, 49 y 73 dictadas ese mismo año por esta Cámara en consonancia con lo ordenado por la CSJN (Acordadas Nº
4, 6 y 7 del expediente 1207/2020) en cuanto a que no se realizarán audiencias presenciales durante el lapso expresado en aquéllas (fs.
Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
37).
En la fecha indicada, el F. General y la defensa presentaron minutas a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100
(en adelante SGJ), en virtud de la facultad que les confieren las Acordadas Nº 166/11, 161/16 y 163/16 -modificatorias de la primera-; y se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que los autos están en condiciones de ser resueltos (fs. 38).
-
- Respecto de la falta de mérito de G.A.P. dispuesta, el F. se agravió porque el juez de primera instancia afirmó que el encartado no tuvo una participación activa en la privación ilegal de la libertad y tormentos en perjuicio de M.L.R.; ni en la privación ilegal de la libertad de A.P.R., M.Á.R., J.J.H. y F.P.A., perpetrados en el mes de marzo de 1976; y que no surgen elementos que permitan acreditar que haya suministrado los medios necesarios para llevar a cabo los procedimientos efectuados en autos o incluso que éstos dependieran en su realización de su aporte material o logístico.
Manifestó que, para estimar la intervención del imputado, no se tuvo en cuenta el contexto histórico-político y que fue un ideólogo más de los hechos acontecidos durante la última dictadura cívico-militar, por lo que considerar que no tuvo un rol activo en aquéllos o no suministró los medios para su concreción es, en su opinión, una valoración arbitraria de los elementos colectados.
Agregó que la Plana M. del Ejército estaba formada por tres J.s -S.A., B. y P.- quienes cumpliendo funciones específicas, actuaban de manera relacionada y coordinada, existiendo entre ellos una necesaria interdependencia,
resultando imprescindible el conocimiento de todos ellos de las tareas efectuadas.
En ese marco, afirmó que, el Área Militar 132
Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
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FRO 17951/2013/1/CA2
constituyó un segmento del aparato terrorista estatal planificado que funcionó bajo la órbita del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás, estructura estatal que tuvo a su cargo la lucha antisubversiva en la mencionada jurisdicción territorial y de la cual P. formaba parte.
Manifestó que esa estructura vertical contaba, entre los cuadros superiores, con un jefe, un segundo jefe y una plana mayor -entre los cuales se encontraba P., quien revestía el cargo de Oficial de Logística y de Personal, cuyas obligaciones estaban perfectamente delimitadas en los respectivos reglamentos.
Entendió que cada uno de los integrantes de la plana mayor tenía una participación sustantiva en el proceso de toma de decisiones cotidiano para diagramar, coordinar y concretar los operativos eficazmente;
además de existir entre los distintos oficiales una dependencia recíproca y una ineludible organización de las actividades que eran de su competencia.
Expresó que las funciones específicas que eran de su competencia como Oficial de Logística (Sección VII, punto 1060 del RV-200-10) era establecer prioridades acerca del abastecimiento de armamento, municiones; de transporte y movimiento de tropas;
asesoramiento; y como Oficial de Personal, planear y dirigir.
Concluyó que no puede sostenerse de manera lógica que cuando disponía de personal o de medios materiales para las distintas operaciones de seguridad y de aniquilamiento dispuestas en los reglamentos, ignorara que tuvieran la finalidad clandestina propia de la llamada “guerra contra la subversión”.
Abonó su postura con el precedente emitido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el expediente “S.A., M.F.; B., A.F. y P.G.A. - Privación Ilegal de la libertad y desaparición forzada de persona. Víctima: A.G.F. de S., FRO
Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
760000042/2011, con especial cita del voto del D.G., quien al analizar la responsabilidad de P., hizo hincapié en que ostentaba un destacable cargo en el engranaje general de la organización que llevó adelante el plan sistemático; en el especial rol que el reglamento RV-200-10 (Servicio Interno) le asignaba al Oficial S1; y que no podía ser ajeno a los procedimientos que se realizaban dentro de su órbita de acción y control pues nada podía hacerse sin la anuencia de las autoridades del Área 132.
En relación al dictado del procesamiento sin prisión preventiva de A.F.B., se agravió en tanto se dispuso mantenerlo en libertad en un supuesto no previsto por la ley en su interpretación integral, conforme la doctrina y la jurisprudencia,
poniendo en peligro los fines del proceso por la alta probabilidad de fuga y de entorpecimiento de la investigación que pesan sobre el encartado.
Entendió que la calificación correspondiente a los hechos por los cuales fue procesado -privación ilegítima de la libertad y torturas- posee una escala penal que excede la prevista para tornar procedente su procesamiento sin prisión preventiva, conforme lo estipulado por el artículo 310 y 312 del CPPN.
Manifestó que hay que tener presente la jurisprudencia plenaria de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto ha interpretado que, a los fines de denegar la libertad, no basta la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años, sino que luce necesaria la valoración conjunta de tales extremos con las demás circunstancias de la causa, que permitan afirmar o desestimar, la existencia de riesgo procesal por parte del imputado.
Entendió que las cuestiones analizadas no logran desvirtuar la presunción de peligrosidad que versa sobre B., toda Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
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FRO 17951/2013/1/CA2
vez que el riesgo de que se sustraiga al accionar de la justicia no puede considerarse superado.
Citó los fallos “G.” y “B.P.” de la CSJN
en los que, con remisión al dictamen del Procurador General de la Nación, por mayoría se sostuvo que confirmar la libertad durante el proceso de un imputado por delitos de lesa humanidad pone en riesgo los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de estas características. En apoyo de este criterio mencionó los precedentes “Simón” y “M..
Afirmó que la existencia de gran cantidad de elementos de prueba acerca de que B. ha intervenido en la comisión de graves delitos, puede significar en el ánimo de los justiciables un motivo suficiente para sustraerse al accionar de la justicia. A la vez manifestó que se omitió ponderar que, pese a que los imputados se encuentran retirados del Ejército y han pasado cuarenta y dos años desde los hechos acontecidos, éstos fueron programados y llevados a cabo desde una estructura enquistada en los tres poderes del Estado y muchos de sus ideólogos o ejecutores guardan actualmente relaciones con grupos de poder.
Hizo reserva de deducir, eventualmente, los recursos de casación y extraordinario (cfr. artículo 14 de la ley 48).
En la minuta presentada en esta instancia, el F. General, C.M.P. -interino- y el F.F.J.A.C. -designado como representante del Ministerio Público F. ante la CFAR-, se remitieron a los argumentos vertidos por su antecesor en el escrito recursivo.
En relación a B. agregaron que, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos imputados...
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