Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 15 de Septiembre de 2016, expediente FRO 076000111/2010/1

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000111/2010/1 Rosario, 15 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente Nº FRO 76000111/2010/1/CA1 caratulado: “Legajo de apelación de Saint Amant, M.F.; y P., G.A. en autos BÁEZ, L.A. s/ privación ilegal de libertad personal en concurso real con tortura”

(originario del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de casación deducido por el Defensor Público Coadyuvante Dr. C.Z., quien asiste a G.A.P. (fs. 424/439), contra el Acuerdo N°

030/16-DH que revocó la resolución de fecha 23/10/15 -que había dispuesto la falta de mérito- y ordenó el procesamiento del encartado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de la privación ilegítima de la libertad y tormentos a L.A.B.. (fs. 418/422).

Mediante decreto de fs. 440 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltas.

Y Considerando que:

Los Dres. J.G.T., E.P., E.V. y E.B. dijeron:

  1. ) La defensa sostiene que si bien la resolución que se impugna no se trata de las previstas en el art. 457 del CPPN, la actual doctrina y jurisprudencia entienden que se ha extendido el concepto de sentencia definitiva, comprendiendo a aquellas decisiones que producen un inmediato gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior.

    Funda el recurso en las causales previstas en el art. 456 del C.P.P.N, inobservancia de las normas que el código establece bajo pena de nulidad (inc. 2) que imponen la debida fundamentación de las resoluciones judiciales (art. 123) como derivación del principio republicano de gobierno y el principio de razonabilidad (arts. 1 y 28 CN) así como de la ley sustantiva (inc.1), concretamente del principio de exteriorización de la voluntad y culpabilidad penal Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #27907942#162159381#20160916094159252 (art. 19 C.N).

    Explica que la cita del fallo de la Sala IV del tribunal casatorio privó de fundamentación al Acuerdo Nº 030/16 de esta Cámara, lo que la convierte en arbitraria, pues no explicó cómo se tiene por acreditada la participación de su asistido en los delitos que se le endilgaron máxime cuando se advierte la falta de autoridad de su defendido para llevar a cabo operativos o actividades de inteligencia, limitándose su labor a un mero contralor interno de las necesidades del Batallón y cuando las consideraciones efectuadas por la Sala IV de la Cámara de Casación lo fueron en relación a hechos diferentes a los aquí

    tratados.

    Manifiesta que se vería violada la garantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR