Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 14 de Abril de 2015, expediente FLP 044955/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 44955/2014/1/CA1 c.7604/III.

La P., 14 de abril de 2015.

VISTO: Este expediente nro. FLP 44955/2014/1/CA1, “Legajo de Apelación de Ruzza, mariano A. por Secuestro Extorsivo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría n° 3, y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal (fs. 13/15) contra la decisión del magistrado que dispuso declinar su competencia en la causa remitiendo las actuaciones al Juzgado de Garantías de la localidad de F.V. que corresponda según el turno (fs. 8/11).

  2. La causa:

    1. Se inició la madrugada del 10 de noviembre del 2014, en base a la noticia acerca de un secuestro extorsivo en curso que habría comenzado alrededor de las 23:20 hs. del día anterior, cuando varios individuos (aparentemente tres) interceptaron a M.A.R., con un vehículo marca Peugeot, modelo 307, de color gris, estacionado a una casa antes de la suya, ubicada en la calle España n° 899, de F.V..

      Los captores se comunicaron al teléfono de línea con el padre de la víctima y luego, desde el celular de ésta, pidiéndole un rescate de 100.000 pesos (cien mil pesos).

      Finalmente, el secuestrado fue liberado, alrededor de las 3:45 hs., y luego de que se pagara un rescate de 35.000 pesos (treinta y cinco Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL mil pesos) y tres armas de propiedad del padre de la víctima, C.R..

    2. La fiscalía a cargo de la investigación dispuso diversas medidas.

      Inicialmente, la citación de la víctima a prestar declaración testimonial; la remisión –por parte de la Dirección del C.O.M. de la Secretaría de Seguridad del Municipio de F.V. y Berazategui- de las filmaciones realizadas desde el día 9 de noviembre a las 22:30 hs. hasta el día 10 de noviembre de 2014, a las 00:30 hs, de las cámaras de seguridad instaladas en una gran cantidad de calles que detalla y la identificación de la compañía telefónica correspondiente a los abonados n° 15-3140-3802; 15-3578-9219 y (011)4355-7764 (fs. 6).

      Posteriormente, sin que se haya efectuado ninguna de las medidas indicadas precedentemente, el juez dispuso la declinatoria cuyo cuestionamiento motiva la actuación de ésta Alzada.

  3. La decisión y el recurso:

    El juez apoyó su decisión en que el hecho no sería de competencia del fuero de...

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