Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 28 de Septiembre de 2023, expediente FSM 031005/2023/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 31005/2023/1/CA1

Legajo Nº 1 - SOLICITANTE: FIGUEROA, O.M. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°: 10.259

S.M., de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A. las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Pública Oficial, en representación del interno O.M.F. –alojado en el CPF II,

M.P.-, contra la decisión adoptada por el Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M., en cuanto rechazó la acción de habeas corpus intentada en su favor.

  1. Se agravió el recurrente por considerar que persiste una situación de agravamiento de las condiciones de detención de su asistido, en tanto consideró

    insatisfactorias las medidas adoptadas por parte del Servicio Penitenciario Federal para atender de manera integral el estado de salud del justiciable.

    Al respecto, estimó que se lo priva injustificadamente de la atención médica adecuada, con impacto directo en su desmejorada salud.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 31005/2023/1/CA1

    Legajo Nº 1 - SOLICITANTE: FIGUEROA, O.M. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°: 10.259

    De este modo, concluyó que “la vía intentada resulta ser la única idónea a fin de modificar las actuales condiciones de detención que se ven agravadas por el trato inhumano en mantenerlo sufriendo un empeoramiento de su estado de salud debido a la falta de tratamiento, siendo ello de jerarquía constitucional, expresado en los Arts. 25 de la CADH y 43 CN lo cuales le otorgan protección judicial efectiva mediante una vía expedita, sencilla y rápida como la intentada”.

    Por lo tanto, solicitó la revocatoria del resolutorio recurrido.

  2. Ante todo, corresponde recordar que a través del procedimiento sumarísimo del habeas corpus: “el legislador ha buscado establecer un medio legal adicional, rápido y eficaz, para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen. Lo que caracteriza al instituto sub examine es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos en juego,

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 31005/2023/1/CA1

    Legajo Nº 1 - SOLICITANTE: FIGUEROA, O.M. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°: 10.259

    cuando fuera urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención” (CSJN, Fallos:

    322:2735).

    Con base en tales premisas y, a diferencia de cuanto sostiene el impugnante, no advierte el Tribunal situación alguna que habilite la hipótesis de procedencia prevista en el Art. 3°, inciso 2°, de la Ley 23.098.

    Es que, tal como se desprende de las actuaciones disponibles en el sistema informático Lex 100, en las que se encuentran agregados progresivamente los distintos informes de seguimiento médico efectuados al nombrado, en forma periódica por las distintas especialidades atinentes a las dolencias que padece, con indicación de los turnos extramuros cumplidos, otorgados y pendientes, se verifica que la autoridad penitenciaria efectúa un seguimiento y control médico sobre el interno O.M.F..

    Luego, en cuanto a las solicitudes de una silla de ruedas ortopédica y una faja lumbar ballenada, se observa el inicio del procedimiento administrativo que implica la Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    ...

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