Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Marzo de 2023, expediente CPE 001674/2014/2/1/CA004

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS N° CPE 1674/2014/2/1/CA4, CARATULADOS:

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE H.D.M., D.E.E.A.S. , F.

R. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144

. J.N.P.E. N° 7. SECRETARÍA N° 13.

EXPEDIENTE N° CPE 1674/2014/2/1/CA4. ORDEN N° 31.246. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 16/12/2022 por el Dr.

Domingo Esteban MONTANARO contra el auto de fecha 12/12/2022, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el nombrado.

La presentación de fecha 1/2/2023, por la cual el letrado apoderado de F. R. S. contestó el traslado conferido en los términos previstos por el art.

246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, en la causa N° CPE 1674/2014, caratulada: “TÍTULOS Y

VALORES SOCIEDAD DE BOLSA S.A.; M. , A.;.S. , F.R.;.G. , C. F. ;

M., E. P.

V. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144

, con fecha 12 de marzo de 2018, el juzgado “a quo” resolvió: “…

  1. DECLARANDO EXTINGUIDA POR

    PRESCRIPCIÓN la acción penal instada contra ‘TÍTULOS Y VALORES

    SOCIEDAD DE BOLSA S.A.’, A. M. , F. R. S. , C. F. G. ,

  2. E. P. M. , R.

    1. Á. , M. C. M. , P. S. M. y M. L. G. , con relación a las operaciones que mediante el sumario instruido por el B.C.R.A. se les imputó y en consecuencia,

    SOBRESEER TOTALMENTE a los nombrados en orden a los hechos mencionados (artículos 19 de la ley 19.359 y 434 y 443 inciso 3° y 454 del C.P.M.P.).

  3. SIN COSTAS…”.

    Aquella resolución se encuentra firme por no haber sido recurrida (confr. la nota y el auto de fecha 3/4/2018 de la causa N° CPE 1674/2014).

    1. ) Que, por la resolución de fecha 6/9/2018, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” reguló los honorarios profesionales de los Dres. Domingo Fecha de firma: 28/03/2023 E.M. y M.H.F., por la actuación de Alta en sistema: 29/03/2023

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación los nombrados en la causa mencionada por el considerando anterior en el carácter de abogados defensores de F. R. S. , en la suma de $ 50.000 (confr.

      fs. 26/27 vta. del expediente N° CPE 1674/2014/2, caratulado “INCIDENTE

      DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE MONTANARO, DOMINGO

      ESTEBAN EN AUTOS S. , F. R. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”).

      La resolución mencionada fue recurrida por F. R. S. y confirmada por este Tribunal mediante el pronunciamiento del Registro N°

      CPE 1674/2014/2/CA2, res. del 2/11/2018, Reg. Interno N° 943/2018 de Sala “B” (confr. fs. 54/55 del incidente mencionado).

    2. ) Que, por el auto de fecha 7/02/2019, el juzgado de la instancia anterior intimó a F. R. S. a depositar y abonar los honorarios regulados en favor de los Dres. Domingo E.M. y M.H.F., dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de proseguir la ejecución de los mismos (confr. fs. 63 y 65 del incidente mencionado).

    3. ) Que, por la presentación de fecha 22/2/2019, F. R. S. adjuntó

      una copia de una constancia de depósito en el Banco Ciudad de Buenos Aires por la suma de $ 20.000, y expresó que había abonado “… a cuenta y con anterioridad parte de los eventuales honorarios del profesional, por la suma de $ 30.000…” (confr. fs. 67 y 68 del incidente mencionado).

      Por el auto de fecha 22/2/2019, el juzgado “a quo” tuvo presente lo manifestado por F. R. S. y por acreditado el depósito de la suma de $

      20.000 (confr. fs. 69 del incidente mencionado).

    4. ) Que, por la presentación de fecha 5/4/2019, los Dres. Domingo E.M. y M.H.F., promovieron “…la ejecución de honorarios insatisfechos, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 166 inc 7), 520, 531, 534, 539 del CPCCN, y 50 de la Ley 21.839…”, y solicitaron “…que se trabe embargo ejecutivo por la suma de $

      20.000 depositados en la cuenta de autos, como monto parcial de los honorarios debidos; y por el saldo de $ 30.000.- con más la que se presupuesta para responder a intereses y costas ($ 15.000.- más), se disponga la inhibición general de bienes del demandado F.R.S.….F., se cite al Fecha de firma: 28/03/2023

      Alta en sistema: 29/03/2023

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación ejecutado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 542 del CPCCN, para que en el plazo de cinco días pruebe y oponga excepciones…” (confr. fs. 70/70

      vta. del incidente mencionado).

    5. ) Que, por la resolución de fecha 13/5/2019, el juzgado “a quo”

      dispuso “…

  4. NO HACER LUGAR a la inhibición general de bienes respecto de F. R. S. solicitada por los incidentistas.

  5. TRABAR EMBARGO sobre la suma de $ 20.000 depositada por F. R. S. a disposición de este juzgado en el banco Ciudad de Buenos Aires.

  6. LIBRAR mandamiento de intimación y pago y citación de remate contra F. R. S. (D.N.

  7. N° 10.124.654), por la suma de pesos treinta mil ($ 30.000, con más el 50 % de aquel monto, que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas. La intimación de pago importará la citación a oponer excepciones, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución sin más trámite (artículos 41, 520, 531, 542, 595,

    596, 604 y 605 del C.P.C. y C.N.)…” (confr. fs. 71/72 del incidente mencionado).

    1. ) Que, por la presentación de fecha 17/5/2019, el letrado apoderado de F. R. S. opuso una excepción de pago total documentado, en los términos del art. 544, inciso 6°, del C.P.C. y C.N. y solicitó se rechace la ejecución, con costas a la actora.

      En sustento de aquella excepción de pago, el letrado apoderado de S. acompañó los recibos Nos. 0002-00000022, 0002-00000024, 0002-

      00000026, supuestamente emitidos por D.E.M., de fechas 30/03/2017, 02/05/2017 y 15/05/2017, respectivamente, por las sumas de $ 10.000 cada uno, todos en concepto de honorarios.

      Asimismo, manifestó que la suma de $ 30.000 entregada por F. R.

      1. al Dr. D. E. M., en concepto de honorarios, documentada mediante los tres recibos acompañados correspondían a la actuación del nombrado en la causa principal a la cual corresponde este incidente (causa N° CPE 1674/2014,

      mencionada por el considerando 1° de la presente), por lo que sumando aquel importe a los $ 20.000 depositados, completaban la totalidad de la suma de $

      Fecha de firma: 28/03/2023

      Alta en sistema: 29/03/2023

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación 50.000 regulada a los profesionales mencionados en el incidente respectivo (confr. fs. 82/83 del incidente de regulación de honorarios mencionado).

    2. ) Que, por la presentación de fecha 13/6/2022, el Dr. D.E.M. acompañó una copia de una resolución de fecha 16/9/2016, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 de esta ciudad, en la causa N° 43937, por la cual se regularon los honorarios profesionales de los Dres. Domingo E.M. y M.H.F., por la actuación de los nombrados en la causa mencionada en el carácter de letrados defensores de F. R. S. en la suma de “…DIEZ MIL

      PESOS a cada uno…”, aunque al transcribir en números la suma regulada se consignó “…($ 15.000)…” (confr. fs. 94 del incidente de regulación de honorarios).

      Asimismo, manifestó que los recibos mencionados fueron extendidos de su puño y letra en el marco de los honorarios profesionales regulados por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 de esta ciudad, por su actuación y la del Dr. FERNÁNDEZ, como codefensores de F. R. S. , en la causa N° 43937 del registro de aquel tribunal, en la que se regularon los honorarios de los nombrados en la suma de $ 15.000 a cada uno, arrojando un total de $ 30.000.

      Por otro lado, solicitó que se imponga una multa por temeridad y malicia al ejecutado y a su abogado en los términos de los arts. 34, inciso 5°,

      apartado “d”, y 45 del C.P.C. y C.N. (confr. fs. 95/97 del incidente de regulación de honorarios).

    3. ) Que, por la resolución de fecha 12/7/2022, el juzgado de la instancia anterior dispuso: “

  8. NO HACER LUGAR a la excepción de pago opuesta por el ejecutado y continuar con la ejecución ordenada a fs. 71/72.

  9. NO HACER LUGAR a la petición de multa por temeridad y malicia.

  10. CON COSTAS A LA VENCIDA…” (confr. fs. 104/105 del incidente de regulación de honorarios mencionado).

    La resolución mencionada fue recurrida por F. R. S. y confirmada por este Tribunal mediante el pronunciamiento del Registro N°

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CPE 1674/2014/2/CA3, res. del 18/11/2022, Reg. Interno N° 517/2022 de Sala “B” (confr. fs. 123/126 del incidente de regulación de honorarios mencionado).

    1. ) Que, por la presentación de fecha 22/11/2022, el Dr.

      Domingo Esteban MONTANARO presentó una “…liquidación de intereses al tipo de tasa activa Banco Nación por la suma de capital de $ 50.000, desde la fecha de regulación de honorarios (6.9.2018) hasta el presente (11.11.2022), que arroja un total adeudado de $ 154.592,10 ($ 50.000 +

      104.592,10)…”, y solicitó “…Que desconociéndose bienes del deudor sobre los cuales pueda trabarse embargo,… se decrete su inhibición general de bienes…” (confr. fs. 136/136 vta. del incidente de regulación de honorarios mencionado).

    2. ) Que, por el auto de fecha 12/12/2022, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a lo solicitado por el Dr. D.E.M. por la presentación de fecha 22/11/2022 de ordenar la inhibición general de bienes de F. R. S.

      Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de la instancia anterior expresó que “…por el pronunciamiento del Reg Int. N° 156/2019, de ese juzgado, se resolvió no hacer lugar a la inhibición general de bienes solicitada respecto de F. R. S. , toda vez que el peticionante no hizo mención alguna a que se...

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