Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Enero de 2023, expediente FSM 000044/2023/1

Fecha de Resolución17 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 44/2023/1, C.: “Legajo Nº 1 - SOLICITANTE:

ORTIZ, A.E.s.D.C.,

del Juzgado Federal de M. n°3, Secretaría nº 9

Registro de Cámara: 13.523

S.M., 17 de enero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial, contra la resolución de la Sala de feria del 6 de enero de 2023, en cuanto confirmó la resolución que rechazó la acción de habeas corpus promovida E.A.O.(.. R.. 13.512).

El Tribunal se ha expedido con anterioridad,

entendiendo que las decisiones que rechazan las acciones de habeas corpus no son sentencias definitivas ni equiparables a ellas, exigencia prevista en el Art. 457 del código de forma,

para la procedencia del remedio intentado. Por otro lado, en el caso de autos, tampoco se ha incurrido en inobservancia de normas procesales (Art. 456, Inc. 2°, ibidem).

Sin perjuicio de ello, atento la doctrina sentada por la Cámara Federal de Casación Penal, que considera procedente la vía del recurso de casación en estos supuestos (Sala II, C.

2286/2015/1, “B.S., L. s/ recurso de queja”;

Sala III, C. 4774/2014/1, “E., M.E. s/ recurso de queja” y Sala IV, C. 40365/2014/1, “L., C. s/

Rec. de queja”), atendiendo al principio de economía procesal y, con el fin de evitar un dispendio jurisdiccional, habrá de concederse, en definitiva, el recurso deducido. Tanto más si se Fecha de firma: 17/01/2023

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

toma en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la Cámara Federal de Casación Penal constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal como es la eventual afectación de garantías constitucionales a partir de la situación procesal del imputado en esta causa (Fallos:

331:632, 327:423, 1688 y 329:4058).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

  1. CONCEDER el recurso de casación interpuesto.

  2. EMPLAZAR a los interesados para que, en el término de ocho días, concurran a la Cámara Federal de Casación Penal, a mantenerlo, ante la cual se elevarán estos actuados (Art. 464 del código de rito).

Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR