Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Noviembre de 2022, expediente FSM 042617/2022/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 42617/2022/1/CFC1

CATALANO, R.F. s/recurso de casación

Registro nro.: 1518/22

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 42617/2022/1/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada “CATALANO, R.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Con fecha 12 de agosto del corriente año, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M.,

    resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal nº 2 de Morón -dictada ese mismo día- que rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta en favor de Catalano, por no advertirse agravamiento alguno en las condiciones de detención.

  2. Contra la confirmación del rechazo de la referida acción, el defensor oficial interino, Dr. F.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    En dicho remedio procesal, argumentó que la cámara a quo incurrió en una vulneración de derechos de su asistido, al sostener expresamente que “...este fallo violenta abiertamente el derecho a la dignidad, a trabajar, a cobrar el salario mínimo vital y móvil y a la progresividad del régimen penitenciario...”.

  3. Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Además, debemos tener en presente que "...en principio, el habeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de las causas en las...

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