Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Septiembre de 2019, expediente FPA 011620/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11620/2019/1/CA1 Paraná, 26 de septiembre de 2019 Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P. y el Dr. M.J.B., V., constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N., el Expte. Nº

FPA 11620/2019/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE GAO, JIANLING EN AUTOS ´GAO, J.P.H.C.´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por GAO JIANLING con la asistencia de las Dras. M.I.C. y R.G.H., contra la resolución de esta Alzada obrante fs. 23/25, que resuelve rechazar el recurso articulado por la defensa del nombrado y confirmar la resolución de fs. 3/8, que no hace lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por aquél. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 31 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, la defensa refiere a la procedencia del recurso, cuestiona los argumentos dados por esta Cámara al resolver y señala que la resolución que se impugna es una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del CPPN, Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34106733#245495928#20190926131334959 toda vez que lo decidido pone fin al pleito o hace imposible su continuación.

Alega que nada se ha dicho respecto del certificado médico presentado en autos, realizado por el Dr. K., donde se referiría al estado de salud del Sr.

G.J..

Asimismo, se agravia respecto a la aplicación del decreto 70/2017, ya que la presunta infracción se habría cometido con anterioridad a la vigencia de la mencionada ley, solicitando su inconstitucionalidad.

Entiende que esta Alzada ha aplicado erróneamente la ley sustantiva, que se ha producido una arbitraria valoración de la prueba, y realiza un relato de los hechos de la causa. Cita jurisprudencia.

P. se conceda el recurso de casación, se case la sentencia recurrida y se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la ley y a la doctrina cuya aplicación se requiere (art. 470 del CPPN). Hace reserva del caso federal.

II- a) Que, corresponde analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que, de acuerdo con las constancias de autos, el mismo ha sido interpuesto...

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