Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Julio de 2019, expediente FPO 015012/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 15012/2018/1/CA1 sadas, a los 02 días del mes de julio de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
15012/2018/1/CA1 Legajo de Apelación en autos: “Zambrano
Ozuna, I.P.C.A. 864 inc. D – Código
Aduanero en Tentativa”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 47/49 contra la decisión recaída a fs. 42/46 a
tenor de la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de
I.S.O. en orden al delito de Contrabando Agravado en Grado de
Tentativa (arts. 863, 864 inc. D, 871 y 872 del C.A.).
2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que el
pronunciamiento recaído adolece de falta de fundamentación en el
aspecto técnico jurídico respecto de los elementos del tipo pena. En
ese sentido, sostiene la orfandad de análisis y consideración de
aquellos elementos típicos necesarios.
En el marco de su exposición, el recurrente sostiene la errónea e
incompleta apreciación de los medios de prueba, señalando que no se
valoró en forma correcta la prueba producida en la causa,
específicamente la relacionada a la propiedad de las divisas
decomisadas.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 54/56, fs. 57 y
vlta., fs. 58, fs. 59/61 y vlta. y fs. 62, el recurso de apelación ha
sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) En autos se investiga el suceso que tuvo inicio el 21 de
diciembre del corriente año, siendo las 12.40, en circunstancias en las
cuales en el Puente Internacional “San Roque González de Santa
Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33171765#238644928#20190702110529718 Cruz” de esta Ciudad, en el control de ingreso de pasajeros
provenientes de la Ciudad de Encarnación, bajó del ómnibus de
transporte urbano y se presentó a efectuar los trámites M. el
ciudadano de nacionalidad Paraguaya, llamado Ismael Sambrano
Ozuna con CI paraguaya 7.307.090, momento en el cual el agente
aduanero R.R. observó que aquél caminaba con cierta
dificultad, dándole la impresión que su calzado tenía cierta anomalía,
razón por la cual le solicitó que se lo quitara y observó que en el
sector de la plantilla tenía en forma oculta dinero extranjero (reales),
por lo que solicitó la presencia del J. de turno, A.L..
Dicho funcionario, en presencia de dos testigos convocados al
efecto revisó al nombrado S.O. y encontró en ambas
plantillas del calzado dinero de origen Brasilero (Reales),
manifestándole en forma expontanea al agente aduanero que ese
dinero no era suyo y que se lo dieron para pasar. Luego de ello, se
procedió al secuestro de dicha moneda y se la contó, arrojando como
resultado total la cantidad de setenta y tres mil cien reales (73.100), lo
cual se secuestró.
Que en oportunidad de resolver la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba