Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2023, expediente FBB 008461/2022/TO01/2/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FBB 8461/2022/TO1/2/1/CFC1

B., V.H. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1013/23

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Daniel Antonio Petrone –

Presidente-, D.G.B. y Carlos Mahiques –

Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FBB

8461/2022/TO1/2/1/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “B.V., Hermosa s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que, en fecha 22 de diciembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió: “I) No hacer lugar al pedido de restitución del vehículo marca Ford modelo ZA – Nueva Ranger dominio AB244DU formulado por V.H.B. a fs. 24/30 y 32/6. II) No hacer lugar a lo solicitado por el Departamento de Investigaciones del Narcotráfico de Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina en el marco de los autos FBB 8461/2022/TO1/14 y, en consecuencia, rechazar la entrega del vehículo marca Ford modelo ZA – Nueva Ranger dominio AB244DU en carácter de depositario judicial. III) Incorporar copia de la presente resolutorio en los autos FBB 8461/2022/TO1/14 caratulados “Incidente N° 14 – SOLICITANTE: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y

    OTRO S/ INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES” y librar allí DEO a la Subdirección de Gestión Interna y Habilitación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y oficio al Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION1 PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Departamento de Investigaciones del Narcotráfico de Prefectura Naval Argentina Prefectura a fin de hacer saber lo aquí

    ordenado”.

  2. Que, contra esa decisión, H.B.V.,

    con el patrocinio letrado del Dr. M.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    En síntesis, esgrimió que es el titular del vehículo marca Ford modelo ZA – Nueva Ranger dominio AB244DU

    secuestrado en autos; que no se encuentra imputado en los hechos objetos de investigación; que adquirió el rodado a título oneroso y de buena fe el 8 de julio de 2022.

    Indicó que la compra del vehículo fue realizada de forma directa en el Registro de la Propiedad Automotor sin que existiera un instrumento privado.

    A su vez, señaló que no existen argumentos válidos para rechazar la medida por la cercanía de la compraventa a la fecha de los delitos que se investigan, como tampoco se ha probado que los fondos utilizados para comprar dicho vehículo hayan provenido del ilícito por el cual fue secuestrado el rodado en cuestión.

    Sostuvo que la decisión judicial le causa un gravamen irreparable a la libre disponibilidad de su propiedad, para desenvolverse en su trabajo y transportar a su familia.

    Solicitó que se revoque la resolución impugnada, se haga lugar a la restitución del automóvil en carácter de depositario judicial y mediando contracautela, a los fines de garantizar la incolumidad del bien.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. En primer término, es menester señalar en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito que, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal,

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FBB 8461/2022/TO1/2/1/CFC1

    B., V.H. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

    En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido,

    podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta Sala, CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE

    1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).

  4. Sentado lo expuesto, se advierte que si bien el recurso de casación fue interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir, ello no alcanza para habilitar la instancia casatoria si no se halla involucrada en el caso alguna cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio,

    B.H.s.ón” (causa no 107572, D. 199

    XXXIX), lo que no se verifica en autos.

    En el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para no hacer lugar a la devolución del automóvil marca Ford modelo ZA – Nueva Ranger dominio AB244DU.

  5. Ahora bien, es menester señalar que para resolver como lo hizo, el tribunal a quo, en consonancia con Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION3 PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    lo dictaminado por el Fiscal General, indicó que la solicitud de restitución del vehículo deviene prematura.

    A tal fin, recordó que “…el vehículo en cuestión habría...

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