Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 23 de Febrero de 2016, expediente FMP 072000708/2013/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000708/2013/1/CA2 Mar del Plata, 23 de febrero de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, caratulada “Legajo de salud en autos A., S.J. por infracción art. 189 bis apartado 3, primer párrafo”, registrada con el nº 72000708/2013/1 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de los respectivos recursos de apelación planteados por el Dr. G.B. –defensor coadyuvante ante el juzgado Federal de Primera Instancia de Necochea (fs. 305 y vta.)-, y el Dr. F.J.P. –Defensor de Incapaces (fs. 306 y vta.)-, agraviándose ambos en mismo sentido respecto de lo resuelto por el Dr. F.D.B. a fs. 297/302. Asimismo también plantea apelación sobre el mismo auto el Dr. J.M.P., en su carácter de Fiscal Federal de Necochea, aunque en sentido opuesto a lo solicitado por la defensa en representación del Sr. S.J.A. (fs.

307-310).-

Concedidos los respectivos recursos, se presenta la Dra. N.E.C. en su carácter de Defensora Pública Oficia de Incapaces por ante los Juzgados Federales de Primera y Segunda Instancia de Mar del Plata (fs. 322 y vta.), y el Dr. D.D.V., en su carácter de Defensor Púbico Oficial ante los Juzgados Federales de Primera y Segunda Instancia de Mar del Plata (fs. 323-325), fundando los respectivos recursos por medio de un informe escrito (cfr. Art. 454 CPPN). También hace lo propio el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, el Dr. D.E.A. (fs. 328-329), manteniendo el recurso planteado a fs. 307-310, y expresa agravios.-

En lo que respecta a los agravios introducidos por la defensa del Sr. A., -que por su identidad se considerarán de forma conjunta-, se solicita a esta Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #15649359#147180189#20160224085713346 Alzada revoque lo dispuesto por el juez de grado en el punto 1) de auto puesto en crisis en cuanto resuelve “(…) DECLARAR la continuidad del seguimiento del tratamiento ambulatorio oportunamente ordenado respecto de S.J.A. en forma expresa a través del Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Necochea, a cargo de la Dra. A.E.M., no obstante este juzgado Federal requerida informes periódicos a dicho Tribunal acerca de la evolución, tratamiento y estado de salud física y psíquica de nombrado, conforme la expresa sugerencia vertida en el resolutorio de la Alzada de fs. 206/212 del legajo de apelación Nº72000708/2013/2”.-

Entiende la defensa, que lo allí resuelto por el a-quo supone un "doble seguimiento tutelar" que acarrea para el Sr. A., un perjuicio concreto - desde que se lo somete al control de dos judicaturas diferentes -, y uno eventual, que se deriva del escándalo jurídico que podrían significar dos eventuales pronunciamientos contradictorios.-

Más concretamente, destaca la apelante en este punto que la decisión de grado además de no poseer sustento normativo alguno “(…) resulta evidentemente auto-contradictoria. De su simple lectura surge por ejemplo, que en el considerando número 6 el A-quo sostiene: “(…) Considero que las características de la enfermedad que adolece S.A. debe ser valorado por un organismo judicial especializado y abocado a tal efecto, no siendo propicia a mi entender que continúe sometido bajo la órbita de un sistema penal". Luego en el número 7 agrega "(…)

considero que este caso particular debe ser abordado por la justicia civil, a fin de no ocasionar una pérdida de tiempo y/o trámites infructuosos que provoquen un dispendio jurisdiccional inútil, que conspire con un adecuado abordaje de la salud mental de S. A. (…) corresponde en consecuencia que prosiga interviniendo en forma preferencial la justicia civil del Departamento Judicial Necochea, conforme lo previsto por la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657” (…) Es decir, por un lado brega porque el seguimiento de Amat se continúe y supervise en el ámbito de la justicia civil ordinaria especializada -dando fundamentos acerca de su conveniencia- y por otro impone una suerte de "contralor" desde la órbita federal -instrumentado mediante informes que debería remitirle el juzgado provincial-, lo que resulta una auto-

Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #15649359#147180189#20160224085713346 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000708/2013/1/CA2 contradicción que, sin perjuicio de que obviamente no está previsto normativamente, implica una repetición del seguimiento tutelar -doble control jurisdiccional- habilitada por el mismo magistrado a la par de una especial intromisión jurisdiccional”.-

Concluye la defensa de A., señalando que “(…) no corresponde en modo alguno "supervisión" de la justicia penal monitoreando la evolución de Amat mediante la recepción de informes periódicos tal y como se pretende, pues ello implica, por un lado una errónea interpretación en lo que respecta a la extensión de las medidas de seguridad y su carácter restrictivo - máxime cuando su cese fue expresamente ordenado en primera instancia el 10/10/13 y esa decisión adquirió

firmeza -, y por el otro desatender la condición de especial vulnerabilidad que ostenta mi asistido por su discapacidad, lo que exige una tutela urgente, efectiva y especifica pero diversa a la que aquí se pretende”.-

En sentido opuesto se manifiesta el Sr. Fiscal, al agraviarse de lo dispuesto por la primera parte del punto 1) del auto puesto crisis, en cuanto declara “(…) la continuidad del seguimiento del tratamiento ambulatorio oportunamente ordenado respecto de S.J.A. en forma expresa a través del Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Necochea, a cargo de la Dra. A.E.M. ”, y por lo tanto solicita “(…) que la resolución judicial apelada debe ser revocada, debiendo disponerse la inmediata reanudación de la medida de seguridad dispuesta por el juez federal de la causa en cuanto a la continuación del tratamiento médico integral y farmacológico oportunamente prescripto por los profesionales médicos y en el establecimiento indicado, respecto del señor S...

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