Sentencia de SALA 1, 8 de Julio de 2014, expediente CFP 000361/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 361/2014/1/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 361/2014/1//CA1 “V., N. y otros s/ ser tenido por parte querellante”

Juzgado 2- Secretaría 4 Buenos Aires, 8 de julio de 2014.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.

Viene la presente incidencia a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.N.V., M.G.A., A.A.C., M.T.E., E.V.F., M.J.T., L.A.G., E.E.G., T.M.G., D.F., P.A.L., B.R., S.V.S., G.J.S., P.Y.S., L.A.S.M., M.A.V., A.G.P., A.S.D.C., G.A.V., J.O.M., E.R., A.M.L., D.C.L., L.C.S. con el patrocinio letrado del D.A., contra la resolución por medio de la cual el señor magistrado de grado dispuso no hacer lugar a su solicitud de ser tenido por parte querellante en este proceso (v. fs. 4/5).

II.

El objeto procesal del legajo está conformado por el hipotético incumplimiento de la resolución dictada por la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 7, en la causa “S, S.

V. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo ley 16.986”, que ordenó a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aries “abstenerse de adoptar conductas relativas a la instalación de una antena de telefonía celular”.

Tras formular la correspondiente denuncia, los vecinos de la zona -que impulsaron el recurso de amparo presuntamente desobedecido- se presentaron en el expediente con el propósito de constituirse en parte querellante.

III.

Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que para obtener el rol de parte querellante el peticionante debe haber sufrido, a raíz del delito denunciado, un perjuicio especial, concreto y directo, es decir, se exige la afectación, de forma inmediata, de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte (cf. c.

n° 42.249 “F.C.”, rta. 09/10/08, reg. n° 1195 y c. n° 25.819, “V, V.”, rta. 30/08/94, reg. n° 580, entre otras).

En el caso de marras, sin embargo, no se observa la existencia de un especial, concreto y directo perjuicio en cabeza de los recurrentes como consecuencia de los hechos que aquí se investigan. El perjuicio alegado (“eventuales daños ocasionados a la salud pública producto de la instalación de la antena”) responde -en todo caso- a un interés potencial y remoto que no autoriza a sortear la regla imperante en la materia...

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