Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Julio de 2023, expediente FMP 000832/2021/5/1/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 832

del Plata, 11 de julio de 2023.

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal nro. 3 secretaria 8 de esta ciudad, caratulado “Legajo de control”, que tramita ante la Secretaria Penal con el nro. de registro 832/2021/5/1/ca3.

Y CONSIDERANDO:

I.- Los autos vienen a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. N.E.C., contra la resolución de fecha 1… de f…del corriente año.

En la misma, se dispuso prorrogar la detención por el plazo de un (1) año a partir del día 2… del corriente mes y año respecto de A.

V. (...), quien se encuentra privado de su libertad en virtud de la extradición solicitada por el Estado de R… en virtud de la petición del Juzgado de S…M…

el cual mediante Sentencia nro. 771 del 30 de s…de 20…condenara al requerido a 4 años de prisión y emitiera orden del cumplimiento de pena de prisión nro. 873/2020.

Cumplidos los trámites de rigor, quedan los autos en condiciones de ser resueltos.

II.- Analizado el legajo, podemos adelantar que habremos de confirmar la resolución apelada, en razón a los argumentos que se pasarán a exponer.

La apelante sostiene que el sindicado V… lleva detenido más de d… años y 2 m..,

habiendo transcurrido privado de su libertad más del tiempo máximo de dos años que fija la ley 24.390

(ref. por la ley 25.430). Señala que tampoco se dan situaciones excepcionales que permitirían exceptuar el plazo previsto en el artículo 1 de la mencionada ley, que son ajenas al “riesgo procesal” y se dan cuando la cantidad de delitos o complejidad de la causa, hayan impedido la finalización del proceso en el plazo referido, siendo que nada se dice de ello.

Expuestos los puntos de agravio, tenemos que decir que el art. 1 de la ley 24.390

(Duración de la Prisión Preventiva y Libertad Bajo Caución) establece que “la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada…”.

Respecto del límite temporal que establece la ley 24.390 advertimos que no opera automáticamente sino que, al finalizar los dos años deberá analizarse la razonabilidad y Fecha de firma: 11/07/2023

Alta en sistema: 12/07/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

proporcionalidad de la medida cautelar teniendo en cuenta las particularidades del caso (autos “Cese de la prisión preventiva respecto de H..L..S…”, nro. de exp. 6047/6, Reg. 9358, T XLV, Fº 274;

Incidente de Cese de la prisión preventiva respecto de M., M.N., nro. de exp. 6047/7,

Reg. 9359, T.X., Fº 276).

En esta inteligencia, debemos estar a los criterios que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado en los casos “FIRMENICH, MARIO” DEL 28/07/1987, “BRAMAJO HERNÁN” del 12/09/1996 y “GUERRIERI, PASCUAL OSCAR S/ LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA” (DISIDENCIA

DE LA DRA. C.A.) del 11/12/2007 en cuanto a que el plazo de la prisión preventiva no puede establecerse en forma abstracta y que el cumplimiento de los plazos establecidos por el art. 1 de la ley 24.390 no conlleva a la finalización automática de esa medida cautelar, quedando la determinación del plazo razonable sujeto a la apreciación judicial, sobre la base de las circunstancias concretas del caso,

y las normas procesales que rigen el instituto de la excarcelación.

Asimismo, en el informe 2/97, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reiteró esos criterios al expedirse sobre la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva en los siguientes términos: “la Comisión considera que el plazo razonable para la prisión preventiva no puede ser establecido en abstracto, y por lo tanto el período de dos...

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