Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Junio de 2022, expediente CFP 000729/2020/3/1

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 729/2020/3/1

Sala II – CFP 729/2020/3/1

Y. C., A. R. s/ nulidad-casación

.

Juzgado Federal n° 6. Secretaría n° 12.

Buenos Aires, 09 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la decisión de esta Alzada que confirmó el rechazo del planteo de nulidad articulado por los defensores particulares de A. R. Y. C.

respecto del cuaderno de extradición remitido por las autoridades de la República del Perú, los Dres. C.G.R. y M.P.P. de Mathaeis dedujeron recurso de casación.

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

Que la decisión atacada no es de aquellas mencionadas por los artículos 457, 459 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que no configuran sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal,

pues no ponen fin a la causa, no impiden su continuación ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (ver de esta Sala II,

expediente CCC 34925/2016/3/CA2, resuelto el 11 de noviembre de 2021

-registro N° 50.300-).

Ello, además, de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a que no participan de tal carácter las decisiones que, como la presente, resuelven nulidades procesales (Fallos 321:3679, entre otros).

En base a ello, y en tanto no se han dado razones que permitan apartarse de la regla enunciada, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa (artículo 457 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

Tal es nuestro voto.

El Dr. R.B. dijo:

Pocos días atrás, al resolver el incidente CFP 6629/21/19/CA8

G.

-resuelto el 26 de mayo del corriente año, registro n° 50.725-,

sostuve que en el marco procesal vigente, la impugnación por vía de casación respecto de un pronunciamiento como el que es objeto del recurso aquí interpuesto es improcedente.

Para mejor comprensión, reeditaré aquí los motivos.

Fecha de firma: 09/06/2022

Alta en sistema: 10/06/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

  1. - La implementación –hasta ahora parcial, al menos en esta jurisdicción- del CPPF (conforme leyes 27.063, 27.272 y 27.842,

    texto ordenado por Decreto 118/2019, B.O. del 8/2/19 y la Res. n° 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación, B.O. del 19/11/19), significa, en el ámbito de la justicia federal, el inicio de un profundo proceso de transformación del sistema de enjuiciamiento penal,

    que abre las puertas a la ineludible instauración del modelo de proceso acusatorio diseñado por nuestra Constitución Nacional (art. 118, 18, 75 inc.

    22 de la CN, 26 de la DADDH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP) y comienza a dejar atrás al antiguo sistema inquisitorial tan arraigado en nuestra cultura jurídica (conf. fallo de la jueza L. en CFCP, FSA 12570/19/10 “R., del 5/3/21).

    Partiendo de esa premisa, en precedentes de esta Sala advertí que como el Código Procesal Penal Federal convive aún –

    complementariamente- con el código sancionado por ley 23.984, las discusiones interpretativas que ello provoca (en situaciones disímiles, como cuando se trata de evaluar requerimientos de morigeración de la prisión preventiva), deben procurar definirse siguiendo criterios y estándares del modelo acusatorio que inspira el nuevo régimen de enjuiciamiento (CFP

    6145/2019/25/CA14 “Quispe Ore” del 1/7/21 -mi voto-).

    Sucede que este cambio de sistema no sólo implica una característica del proceso penal, sino que constituye en esencia una nueva forma de organización de los tribunales (conf. fallo “R.” ya citado).

    Como advirtió A.B. “…a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema se producirá un duelo de prácticas, entre las viejas y las nuevas, entre la tradición de las prácticas inquisitoriales y las nuevas formas de actuación del modelo adversarial” (La implementación de la nueva justicia penal adversarial, AD HOC, Buenos Aires, p. 153/4).

    Tal búsqueda me conducirá a revisar el modo en que se aplican, dadas las normas vigentes en la actualidad, las reglas que fijan la competencia de la denominada Cámara Federal de Casación Penal –en particular, en lo relativo a su jurisdicción revisora respecto de actos de la etapa preparatoria del proceso-.

  2. - El 13 de noviembre de 2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal emitió la resolución N° 2/2019 por la cual se dispuso la Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 729/2020/3/1

    implementación (a partir del tercer día hábil posterior a la publicación de aquella resolución en el Boletín Oficial, la cual tuvo lugar el día 19/11/19)

    de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, “...para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional...”.

    El artículo 54 del C.P.P.F. prevé la competencia de los jueces con funciones de casación. La ciñe en estos términos: “a) En la sustanciación y resolución de las impugnaciones interpuestas contra las decisiones judiciales adoptadas por los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico, de acuerdo con las normas de este Código; b) En los conflictos de competencia entre los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; c) En el procedimiento de excusación o recusación de los jueces de los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; d) En las quejas por retardo de justicia o por impugnación denegada interpuestas contra los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; e) En la revisión de las sentencias condenatorias firmes en los términos fijados por el artículo 318 y siguientes de este Código. En los casos de los incisos a), b), y c) del presente artículo, así como en las impugnaciones deducidas en procesos por delitos de acción privada, delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, en materia de suspensión del proceso a prueba y de procedimientos abreviados, el conocimiento y decisión de las impugnaciones se hará de manera unipersonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En los casos en que los jueces con funciones de juicio hubieran resuelto en forma colegiada, el conocimiento y decisión de la cuestión a revisar se hará de idéntica forma...”.

    Al igual que sucede, por ejemplo, con previsiones relativas a la prisión preventiva (artículos 221 y 222 del C.P.P.F.) que son ya aplicadas en forma cotidiana por los tribunales federales, la norma del artículo 54 se encuentra en vigencia y es plenamente operativa. La disyuntiva que se viene planteando un sector de la jurisprudencia radica en si aquella, al establecer un nuevo rol de la Cámara de Casación como sede Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que exclusivamente revisa sentencias o interlocutorios emanados de tribunales de juicio, desplaza las “viejas” competencias de tal órgano que,

    legal o jurisprudencialmente, le eran reconocidas en la etapa preparatoria,

    por imperio de los artículos 456 y 457, del C.P.P.N. Es decir ¿la puesta en vigencia hasta ahora parcial significa que siguen en pie, por...

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