Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 31 de Octubre de 2023, expediente FPA 004819/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4819/2023/1/CA1
Paraná, 31 de octubre de 2023.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.,
V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 4819/2023/1/CA1 “LEGAJO DE
APELACION DE COOPERATIVA FARMACÉUTICA DEL LITORAL LTDA.;
ACOSTA, EULOGIO LEONEL; ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) EN
AUTOS COOPERATIVA FARMACÉUTICA DEL LITORAL LTDA.; ACOSTA,
EULOGIO LEONEL; ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) POR INFRACCIÓN LEY
16.463” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. C.L.C. –
representante de la ANMAT- contra la resolución de fs. 1/3
que regula los honorarios profesionales del Dr. A.E. en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO ($102.975), equivalente a 5 UMA, con más PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y
CINCO CENTAVOS ($21.624,75) en concepto de IVA; y del Dr.
G.A.C. en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4819/2023/1/CA1
($411.488,10), equivalente a 19,98 UMA, todos ellos a cargo de la ANMAT; por considerarlos altos.
El recurso se concede a fs. 5 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 10 vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, la Dra. C. apela los honorarios regulados a los mencionados letrados por considerar que por su elevada cuantía causa agravio irreparable a su mandante ANMAT.
II- Que, cabe señalar que es criterio de este Tribunal que a los fines regulatorios debe tenerse en cuenta el monto de las multas impuestas en la causa (cfr.
LEGAJO DE APELACION DE 9 DE JULIO PROPIEDAD DE ROTHMAN
HNOS S.R.L; TORRES, M.C.P.I. LEY
16.463’
, Expte. Nº 1213/2017/2/CA2, sentencia del 12/12/2019).
Corresponde remarcar también que en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, conforme la escala establecida en el art. 21 de la ley 27.423; y que “en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala…”, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del citado...
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