Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2023, expediente FGR 027827/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de apelación de BRIONES

S.R.L. – AFIP – B.V.,

N.A. en autos: ‘BRIONES

S.R.L. – B.V., N.A. por evasión agravada tributaria’” (Expte. N° FGR

27827/2019/1/CA1) - Juzgado Federal n°2 de Neuquén, Secretaría n°2

En la ciudad de General Roca, siendo las 9:40 horas del día 1

del mes de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13

(aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015) y en la Acordada 01-S/23 (prorrogada por Ac.05-S/23), en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa particular del imputado N.A.B.V., así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP). Ante la necesidad de continuar con el análisis de las cuestiones propuestas, se dispone un cuarto intermedio, dejándose constancia de que en fecha 2/11/2023 se procedió a la reanudación de la deliberación y ya agotada ésta, EL TRIBUNAL

CONSIDERA: Aun cuando corresponde atender el agravio de la defensa vinculado a que debe excluirse del acervo cognoscitivo los dichos autoincriminantes vertidos por su asistido ante funcionarios de la AFIP sin que previamente se le hubiesen formulado las advertencias pertinentes acerca de Fecha de firma: 02/11/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

los derechos que le asisten (art.18 de la CN), los demás elementos probatorios cargosos sopesados en el auto apelado para fundar la decisión de procesar a B. por el delito de evasión fiscal agravada en relación con el Impuesto al Valor Agregado ejercicio 2018, resultan suficientes para ello, de atender a la etapa por la que transita el legajo.

Por otro lado, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art.518 del CPP basta señalar para su desestimación en esta instancia que “se advierte, de modo liminar, que su generalidad conspira contra su admisión. Es que si la declaración de inconstitucionalidad de una norma sólo puede admitirse como última ratio del orden jurídico (Fallos:

312:2315; 316:779; entre muchos otros),...

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