Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2023, expediente FLP 040388/2016/174/1/CFC037

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FLP 40388/2016/174/1/CFC37

CARS COMPAÑÍA ARGENTINA DE

REPARACIONES SUDAMERICANA SRL y otro s/recurso de casación

Registro Nro. 883/23

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Daniel Antonio Petrone -

Presidente-, D.G.B. y C.A.M.-.-

les-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acorda-

das 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)

y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación in-

terpuesto en el presente legajo nº FLP 40388/2016/174/1/CFC37

del registro de esta Sala I, caratulado: “CARS COMPAÑÍA ARGEN-

TINA DE REPARACIONES SUDAMERICANA SRL y otro s/recurso de ca-

sación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña dijeron:

  1. Que en fecha 23 de diciembre de 2020, la Sala II

    de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó -por mayoría- la resolución mediante la cual se dispuso el sobre-

    seimiento de la firma Compañía Argentina de Reparaciones Suda-

    mericana SRL y de C.H.S. por los hechos que se les atribuyen en la presente causa.

  2. Que contra esa decisión interpuso recurso de ca-

    sación el Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  3. Que, si bien el recurso de casación ha sido in-

    terpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art.

    457 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-), la parte recurrente se limita a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta Sala Fecha de firma: 18/08/2023 en las causas nº FMP 61007576/2008/TO1/CFC1, “P., P. Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FLP 40388/2016/174/1/CFC37

    CARS COMPAÑÍA ARGENTINA DE

    REPARACIONES SUDAMERICANA SRL y otro s/recurso de casación

    Oscar s/ recurso de casación”, Registro nº 1292/18 del 2/11/2018; nº FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1, “I., C. Fa-

    bián y otro s/ recurso de casación”, Registro nº 1255/18 del 31/10/2018; y nº FCR 1160/2016/CFC1, “L., S.A. s/

    recurso de casación”, Registro nº 1254/18 del 31/10/2018 -en-

    tre otras-; en las que se interpretó que la Ley Nº 27430 cons-

    tituye una ley penal más benigna que debe ser aplicada retro-

    activamente por imperio constitucional (cfr. arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH-, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-,

    y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional -CN-) y de las prescripciones legales pertinentes (cfr. art. 2 del Código Pe-

    nal -CP-).

    Asimismo, lo expuesto es conteste con el criterio sustentado por la CSJN en la causa n° CPE 601/2016/CFC1, “Vi-

    dal, M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769”, resuelta en fecha 28/10/2021 -en lo que resulta per-

    tinente y aplicable-.

    Por lo demás, la necesidad de continuar con la in-

    vestigación en orden a la figura penal invocada por la parte recurrente fue descartada por esta Sala en el legajo n° FLP

    40388/2016/178/5/CFC36, “Construcciones Cáceres SRL; C.,

    L.C. s/ recurso de casación", Registro n° 756/23 del 6/7/2023, sin que los argumentos esbozados en esta oportunidad logren conmover el criterio allí sentado, el cual resulta tam-

    bién aplicable en las particulares circunstancias de este caso.

    A ello, se agrega que no se introdujeron argumentos o una crítica razonada que logren conmover la decisión adopta-

    da por el tribunal de mérito; máxime teniendo en consideración que el auto impugnado se encuentra fundado, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FLP 40388/2016/174/1/CFC37

    CARS COMPAÑÍA ARGENTINA DE

    REPARACIONES SUDAMERICANA SRL y otro s/recurso de casación

    (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 303:449 y 303:888, entre otros).

    En ese orden, cabe concluir que sólo se evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior, sin demostrar que...

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