Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2023, expediente FLP 040388/2016/174/1/CFC037
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FLP 40388/2016/174/1/CFC37
CARS COMPAÑÍA ARGENTINA DE
REPARACIONES SUDAMERICANA SRL y otro s/recurso de casación
Registro Nro. 883/23
Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Daniel Antonio Petrone -
Presidente-, D.G.B. y C.A.M.-.-
les-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acorda-
das 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación in-
terpuesto en el presente legajo nº FLP 40388/2016/174/1/CFC37
del registro de esta Sala I, caratulado: “CARS COMPAÑÍA ARGEN-
TINA DE REPARACIONES SUDAMERICANA SRL y otro s/recurso de ca-
sación”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.A.P. y Diego G.
Barroetaveña dijeron:
-
Que en fecha 23 de diciembre de 2020, la Sala II
de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó -por mayoría- la resolución mediante la cual se dispuso el sobre-
seimiento de la firma Compañía Argentina de Reparaciones Suda-
mericana SRL y de C.H.S. por los hechos que se les atribuyen en la presente causa.
-
Que contra esa decisión interpuso recurso de ca-
sación el Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.
-
Que, si bien el recurso de casación ha sido in-
terpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art.
457 del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-), la parte recurrente se limita a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta Sala Fecha de firma: 18/08/2023 en las causas nº FMP 61007576/2008/TO1/CFC1, “P., P. Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FLP 40388/2016/174/1/CFC37
CARS COMPAÑÍA ARGENTINA DE
REPARACIONES SUDAMERICANA SRL y otro s/recurso de casación
Oscar s/ recurso de casación”, Registro nº 1292/18 del 2/11/2018; nº FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1, “I., C. Fa-
bián y otro s/ recurso de casación”, Registro nº 1255/18 del 31/10/2018; y nº FCR 1160/2016/CFC1, “L., S.A. s/
recurso de casación”, Registro nº 1254/18 del 31/10/2018 -en-
tre otras-; en las que se interpretó que la Ley Nº 27430 cons-
tituye una ley penal más benigna que debe ser aplicada retro-
activamente por imperio constitucional (cfr. arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH-, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-,
y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional -CN-) y de las prescripciones legales pertinentes (cfr. art. 2 del Código Pe-
nal -CP-).
Asimismo, lo expuesto es conteste con el criterio sustentado por la CSJN en la causa n° CPE 601/2016/CFC1, “Vi-
dal, M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769”, resuelta en fecha 28/10/2021 -en lo que resulta per-
tinente y aplicable-.
Por lo demás, la necesidad de continuar con la in-
vestigación en orden a la figura penal invocada por la parte recurrente fue descartada por esta Sala en el legajo n° FLP
40388/2016/178/5/CFC36, “Construcciones Cáceres SRL; C.,
L.C. s/ recurso de casación", Registro n° 756/23 del 6/7/2023, sin que los argumentos esbozados en esta oportunidad logren conmover el criterio allí sentado, el cual resulta tam-
bién aplicable en las particulares circunstancias de este caso.
A ello, se agrega que no se introdujeron argumentos o una crítica razonada que logren conmover la decisión adopta-
da por el tribunal de mérito; máxime teniendo en consideración que el auto impugnado se encuentra fundado, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FLP 40388/2016/174/1/CFC37
CARS COMPAÑÍA ARGENTINA DE
REPARACIONES SUDAMERICANA SRL y otro s/recurso de casación
(Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 303:449 y 303:888, entre otros).
En ese orden, cabe concluir que sólo se evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior, sin demostrar que...
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