Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Mayo de 2023, expediente FSM 011040/2013/3/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 11040/2013/3/1/CFC1

DUARTE, J.M. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 318/2023

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSM 11040/2013/3/1/CFC1 caratulada “DUARTE,

J.M. y otros s/ Recurso de Casación”, con la intervención del doctor J.A. De Luca por el Ministerio Público Fiscal, la doctora I.J. por la parte querellante –Defensoría Pública de las Víctimas de la provincia de Buenos Aires-, en representación de la madre de la víctima, y las defensas particulares de J.M.D.,

J.P. y M.A.J..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: los doctores M.H.B., J.C.G. y D.A.P..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 5 de septiembre de 2022, resolvió: “I) REVOCAR los puntos dispositivos I y II del pronunciamiento apelado y dictar respecto de J.M.D. auto de sobreseimiento (art.

    336, inc. 3°, CPPN). II) CONFIRMAR en cuanto ha sido motivo de apelación el punto dispositivo III del pronunciamiento impugnado, en relación a M.A.J. y J.P.”.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Contra la mencionada decisión interpuso recurso de casación la parte querellante -Defensoría Pública de las Víctimas de la provincia de Buenos Aires-, representada por la doctora I.J., el cual, con fecha 27 de septiembre de 2022, fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia (presentación de fecha 30 de septiembre de 2022).

    La querella articuló su impugnación en virtud de lo establecido en las prescripciones del artículo 456 inc. 2 del C.P.P.N.

    Esgrimió que la resolución recurrida omite el tratamiento de cuestiones esenciales y conducentes para la resolución del pleito que fueron planteadas al momento de presentar la apelación, las que considera dirimentes para la adecuada solución del caso, tornando el pronunciamiento en arbitrario. También, que se ha realizado un análisis sesgado de la prueba incorporada en torno a las responsabilidades de los agentes penitenciarios imputados y las normas aplicables al caso, lo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia. Agregó, que la decisión que ahora recurre vulnera obligaciones internacionales vinculadas a la prevención,

    investigación y sanción de hechos que constituyen violencia institucional y, por lo tanto, pone en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino.

    En forma específica, y en relación a J.M.D., la presentación recursiva expuso que el a quo, si bien revocó el procesamiento dictado, no ha desvirtuado los argumentos esgrimidos por el juzgado de primera instancia.

    Expuso: “En dicha oportunidad el Juzgado hizo especial foco en el carácter de J.M.D., quien, como Jefe de Turno,

    era el encargado de velar por la seguridad de los internos y distribuir las tareas entre el personal a su cargo. Para fundar esa posición, el Juzgado hizo énfasis en la normativa que regulaba la actuación del Jefe de Turno, señalando que sus Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FSM 11040/2013/3/1/CFC1

    DUARTE, J.M. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal funciones se encuentran detalladas en los artículos 229 a 244

    del Boletín Público Normativo nro. 1294 dictado el 10 de julio de 1979… Ahora bien, la Cámara Federal de Apelaciones no abordó ninguno de estos argumentos utilizados por el Juzgado para fundar el procesamiento, no propuso una interpretación distinta ni contrarrestó el razonamiento del a quo. Siquiera se refirió al reglamento que rige su función, que fue mencionado tanto por el Juzgado instructor en esa resolución como por esta parte en el recurso de apelación por la responsabilidad de J. y P.”.

    La querella también puntualizó que la Cámara a quo no hizo mención alguna de las normas que regulaban y regían las funciones de J.M.D. en el caso concreto, “lo que resultaba de imprescindible análisis para el estudio de su responsabilidad en los hechos investigados, toda vez que el procesamiento fue dictado por incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

    En cuanto al celador J.P., y la confirmación de su sobreseimiento, el recurso interpuesto esgrimió que “La resolución de la Cámara que aquí se impugna no efectúa consideración ni evaluación alguna en torno a la responsabilidad particular que le cabía a P. en razón de su cargo en el hecho investigado. No hace referencia al Reglamento que regía su función ni a los descargos del nombrado en oportunidad de prestar declaración indagatoria.

    Tampoco vincula la prueba obrante en el expediente a la imputación efectuada, ni hace referencia alguna a los argumentos esgrimidos por el Juzgado en la resolución que analiza. Desde esta perspectiva, la resolución posee tan sólo una fundamentación aparente, que la descalifica como acto jurisdiccional válido, lo que solicito así se declare”.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    La querella, conforme el Reglamento para el Servicio Interno de las Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Federal vigente a la fecha del hecho, enfatizó

    que el mencionado conocía tanto la situación de R.D.P. como así también el contexto y el tratamiento especializado que el interno demandaba: “P. tenía pleno conocimiento que P. provenía del dispositivo PRISMA, que los alojamientos en enfermería se hacían excepcionalmente y de manera transitoria; circunstancia que se agrava si se recuerda que, en oportunidad de prestar declaración indagatoria, el nombrado reconoció que la posibilidad de acceder a un elemento –en el caso un encendedor- prohibido para personas en la situación del interno P. era real. Pese a tal conocimiento, P. no adoptó ninguna medida tendiente a finalizar con dicha situación irregular, en tanto omitió dar aviso al Jefe de Turno -Duarte- y a cualquier otro superior jerárquico, conforme las funciones previstas para su cargo en el reglamento 1294/79 antes referido”.

    En relación con M.A.J., la presentación recursiva señaló que en su carácter de inspector de servicio le eran inherentes las obligaciones propias del jefe de turno por ser su inmediato colaborador y subrogante natural en caso de ausencia de aquel: “Si bien J. recibía órdenes de Duarte, lo cierto es que era su colaborador directo y, en esa dirección, no podía desconocer la situación particular de P. y la vigilancia especial que requería en función de los indicadores de riesgo que presentaba. Por ese motivo, resulta inaceptable evaluar la responsabilidad de J. a la luz de la mera invocación de su dependencia respecto al Jefe de Turno, en este caso, D.. Agregó:

    “Bajo argumentos genéricos relacionados al personal penitenciario en su conjunto, la Cámara se limitó a citar declaraciones de otras personas sin brindar explicación de por Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FSM 11040/2013/3/1/CFC1

    DUARTE, J.M. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal qué su transcripción es relevante a los fines de desvincular a J. de los hechos investigados”.

    Al referirse a la omisión del tratamiento de agravios, por parte del tribunal de anterior instancia, la parte querellante recordó que desde el inicio adujo que el contexto en el que se produjo el incendio que dio muerte a R.D.P. obligaba al personal penitenciario a extremar los recaudos para su cuidado en su condición de garantes de la vida e integridad de la víctima: “Frente a la situación de riesgo cierto en la que se hallaba P. y los diferentes indicadores que debieron tenerse en cuenta, los imputados omitieron desplegar todas aquellas acciones necesarias que hubieran permitido evitar la ocurrencia de los hechos que desencadenaron su muerte”. Entendió que el auxilio prestado luego de que aconteciera el incendio “constituye, sin más, una reacción demorada e insuficiente frente a la desatención previa que lo dejó abandonado a su suerte y que permitió, en consecuencia, el inicio del foco ígneo y su posterior deceso”. Consideró asimismo que “ha quedado acreditado que D., P. y J. tenían una posición de garante de máxime cuando en atención a los extremos señalados debieron advertir que dicho resultado era posible y de probable producción, teniendo en cuenta y conociendo los antecedentes de P. que se presentaban como alarma para los agentes a cargo de su custodia”.

    La representante de la Defensoría Pública de las Víctimas de la provincia de Buenos Aires, recordó que la cámara a quo, al concluir que las tareas previas de prevención sobre R.D.P. agotaban las obligaciones de custodia que la reglamentación vigente al momento de los hechos exigía, “se apoyó en meras afirmaciones dogmáticas que no contemplaron la real entidad de...

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