Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2023, expediente FRO 001904/2013/64/1/CA036

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO

1904/2013/64/1/CA36, caratulado “Legajo de apelación en autos Y.Y.,

F.G. y otros por defraudación por administración fraudulenta,

infracción art. 303 C.P. y encubrimiento (art. 278 – inc. a)” (del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. M.Á.S.B., F.S. y J.M.S., en ejercicio de la defensa técnica de D.W.V. de Velde y F.G.Y.Y., contra la resolución del 17/10/22, que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la Unidad de Información Financiera.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en esta Sala “B”, se designó audiencia para informar. En dicha audiencia la defensa informó oralmente, mientras que la Unidad de Información Financiera acompañó minuta en formato digital, se labró el acta pertinente y quedaron las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

AL El Dr. T. dijo:

  1. ) Los recurrentes cuestionaron que, apartándose de forma ICI

    palmaria del orden establecido por el C.P.P.N., la Unidad de Información OF

    Financiera formalizó su requerimiento de elevación a juicio luego de que el SO fiscal y las otras querellantes hicieran lo propio y -aquí está lo grave- con posterioridad a que esa defensa materializara su contestación en los términos del artículo 349 del C.P.P.N.

    Se quejaron de que se haya convalidado la participación de una parte acusadora en este proceso que se ha reputado como manifiestamente defectuosa y formalizada en violación a las reglas que el propio C.P.P.N. establece para esta etapa intermedia.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Les causó agravio que el requerimiento de elevación a juicio de la U.I.F. se reconozca como válido cuando mediaron circunstancias que conducían a su rechazo, dando por decaído el derecho de esa parte a perseguir una acusación en las etapas sucesivas del proceso. Es decir, se aceptó indebidamente la intervención de una parte querellante que, si bien no fue notificada oportunamente, demostró una absoluta ligereza en el ejercicio de su función acusadora al permitir que la etapa intermedia transcurriera por un total de 84 días sin advertir de la falta de intervención.

    Señalaron que la U.I.F. tomó un claro provecho del error del Juzgado y la Fiscalía (también órganos estatales) al acceder anticipadamente al contenido de la respuesta de la defensa a la vista del art. 349 del C.P.P.N., lo que le permitió conocer de antemano cuál era la estrategia defensiva en esta etapa intermedia.

    Esgrimieron que no es justo sostener que no media agravio alguno, pues lo que se discute en esta incidencia es, entre otros puntos, si sus defendidos deberán enfrentar el debate sometidos únicamente a la acusación del Ministerio Público Fiscal, sino que, además, deberán soportar el embate de otros acusadores particulares.

    Sostuvieron que tal defecto no se puede considerar purgado con el mero otorgamiento a esa parte de una nueva oportunidad de expedirse en los términos del artículo 349 del C.P.P.N., pues ello no restaura el orden lineal de “acusación-defensa” (“comunicación previa”) que debe regir en el proceso.

    Expresaron que la resolución no ha tenido en cuenta tampoco que la U.I.F. se notificara espontáneamente recién luego de prestada la contestación en los términos del artículo 349 del C.P.P.N. y justo antes de que se dictara el auto de elevación a juicio (cosa que no ha ocurrido aún).

    Peticionaron que se revoque la resolución impugnada,

    anulando o, en su caso, revocando lo resuelto, declarando la nulidad de los Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    actos procesales impugnados y conferirle a la U.I.F. la intervención residual o adhesiva como parte querellante (no acusadora) en lo sucesivo.

    Formularon reservas recursivas.

  2. ) En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art.

    454 del C.P.P.N., la Unidad de Información Financiera solicitó que se confirme la resolución impugnada y se impongan las costas a los apelantes.

    Por su parte, la defensa reiteró los agravios expuestos al interponer el recurso y realizó un desarrolló más extenso de algunas cuestiones.

  3. ) El marco fáctico en las presentes actuaciones se encuentra descripto en el auto traído en apelación, por lo que a modo de reseña cabe señalar que:

    En fecha 27/12/2021, se le otorgó participación en el carácter de parte querellante a la Unidad de Información Financiera (fs. 13.549).

    El 24/05/22 el F.F. consideró que la instrucción se encontraba completa en lo concerniente a las maniobras de lavado de activos llevadas a cabo por D.W.V. de Velde y F.G.Y.Y., por lo que dispuso correr vista a los grupos conformados y constituidos AL como querellantes y remitió los autos a la sede del Juzgado a fin de que se efectúen las notificaciones electrónicas correspondientes (fs. 13.583); lo cual ICI

    fue efectuado en fecha 27/05/2022, librándose cédulas electrónicas a los Dres.

    OF

    C., S., G.D., R. y M. (fs. 13.587vta.).

    SO En base a ello, presentaron los requerimiento de elevación a juicio el Ministerio Público Fiscal (fs. 13.601/13.620 vta.) y las partes querellantes (D.. M. y C...

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