Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Abril de 2023, expediente FBB 004086/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4086/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 13 de abril de 2023.
VISTO: Este expediente Nº FBB 4086/2021/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN… EN AUTOS: ‘QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF
S.E.), POR USURPACIÓN (ART. 181 INC. 1)’”, proveniente del Juzgado Federal N°
1 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 12/15 contra la
resolución de fs. 8/10.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de
apelación deducido por los abogados apoderados de la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.), querellantes en autos,
contra el decisorio que dispuso el archivo de las actuaciones en los términos del art.
195 del CPPN.
-
Como fundamento del recurso, los recurrentes sostuvieron
que correspondía a la justicia penal intervenir en el hecho denunciado con la mayor
premura posible, toda vez que los elementos de prueba colectados dan cuenta de la
falta de permiso, consentimiento, aval y/o autorización de autoridades estatales para
que las personas que ocupan el terreno se asienten definitivamente en el predio
ferroviario.
Asimismo, señalaron que en el marco de las tareas investigativas
se mencionó a una persona como el supuesto instigador de la ocupación, respecto del
cual no se recabó ningún tipo de información.
Destacaron que la prueba incorporada a la presente resulta
suficiente para motivar el avance de la investigación y que además, existen otras
medidas probatorias conducentes que no se han llevado a cabo.
Alegaron que los únicos elementos tenidos en cuenta para
aseverar que no se dan en el caso ninguno de los medios comisivos del delito de
usurpación se centran en los dichos de los mismos sujetos que pretendían ocupar el
lugar.
Por último, citaron jurisprudencia de la Cámara de Casación
Penal Federal y manifestaron que los elementos recabados son suficientes para hablar
Fecha de firma: 13/04/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4086/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
de clandestinidad (art. 181, inc. 1° del C.P.) (fs. 12/15 e informe del art. 454 del CPPN
de fs. 20/24).
-
En la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, el Fiscal
General compartió la postura de la parte querellante, propiciando que se haga lugar a
la apelación y se revoque el archivo dispuesto en la instancia de grado (fs. 25/26).
-
Previo al ingreso del tratamiento de los agravios, cabe señalar
que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la diligencia realizada por la
Gendarmería Nacional Argentina el día 29 de agosto de 2021, en la que se da cuenta
de la presunta usurpación de los terrenos pertenecientes al Estado Nacional, situados
en las proximidades de la Estación Spurr del Ramal R.15, en la ciudad de Bahía
Blanca.
Ante la presunta comisión de un hecho ilícito, tomó intervención
USO OFICIAL
el juzgado federal en turno, quien delegó la instrucción de la causa a la Fiscalía, de
conformidad con lo previsto en el art. 196 del CPPN.
Seguidamente, el Fiscal interviniente dispuso la realización de
una serie de medidas investigativas y al constatar que se habían adoptado todas
aquellas pruebas conducentes sin que los hechos puedan ser encuadrados válidamente
en la figura penal del art. 181 inc. 1 del CP, solicitó el archivo de las actuaciones
(conf. art. 195, inc. 2 del CPPN), pedido que tuvo acogida favorable por el Juez de
grado.
-
Ahora bien, ingresando a decidir, cabe adelantar que se
propiciará el acogimiento de la apelación deducida por la querella, en el entendimiento
de que el archivo dispuesto resulta prematuro.
En ese orden de ideas, cabe señalar que en esta etapa es
ineludible examinar si se ha cumplido con la premisa de la instrucción, es decir, si se
ha alcanzado el mayor grado posible de recolección de evidencia a fin de reconstruir
los hechos denunciados y de ese modo, poder concluir, con mayor eficacia, si éstos
resultan subsumirles o no a un tipo penal específico, circunstancia que
indefectiblemente conlleva a evaluar si la decisión recurrida deviene prematura.
Analizada las constancias de la causa a la luz de las pautas
señaladas en el párrafo precedente, se observa que no se han realizado las diligencias
Fecha de firma: 13/04/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4086/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
probatorias, ni procesales necesarias a fin de descartar...
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