Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Abril de 2023, expediente FBB 004086/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4086/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 13 de abril de 2023.

VISTO: Este expediente Nº FBB 4086/2021/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN… EN AUTOS: ‘QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF

S.E.), POR USURPACIÓN (ART. 181 INC. 1)’”, proveniente del Juzgado Federal N°

1 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 12/15 contra la

resolución de fs. 8/10.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de

    apelación deducido por los abogados apoderados de la Administración de

    Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.), querellantes en autos,

    contra el decisorio que dispuso el archivo de las actuaciones en los términos del art.

    195 del CPPN.

  2. Como fundamento del recurso, los recurrentes sostuvieron

    que correspondía a la justicia penal intervenir en el hecho denunciado con la mayor

    premura posible, toda vez que los elementos de prueba colectados dan cuenta de la

    falta de permiso, consentimiento, aval y/o autorización de autoridades estatales para

    que las personas que ocupan el terreno se asienten definitivamente en el predio

    ferroviario.

    Asimismo, señalaron que en el marco de las tareas investigativas

    se mencionó a una persona como el supuesto instigador de la ocupación, respecto del

    cual no se recabó ningún tipo de información.

    Destacaron que la prueba incorporada a la presente resulta

    suficiente para motivar el avance de la investigación y que además, existen otras

    medidas probatorias conducentes que no se han llevado a cabo.

    Alegaron que los únicos elementos tenidos en cuenta para

    aseverar que no se dan en el caso ninguno de los medios comisivos del delito de

    usurpación se centran en los dichos de los mismos sujetos que pretendían ocupar el

    lugar.

    Por último, citaron jurisprudencia de la Cámara de Casación

    Penal Federal y manifestaron que los elementos recabados son suficientes para hablar

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4086/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

    de clandestinidad (art. 181, inc. 1° del C.P.) (fs. 12/15 e informe del art. 454 del CPPN

    de fs. 20/24).

  3. En la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, el Fiscal

    General compartió la postura de la parte querellante, propiciando que se haga lugar a

    la apelación y se revoque el archivo dispuesto en la instancia de grado (fs. 25/26).

  4. Previo al ingreso del tratamiento de los agravios, cabe señalar

    que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la diligencia realizada por la

    Gendarmería Nacional Argentina el día 29 de agosto de 2021, en la que se da cuenta

    de la presunta usurpación de los terrenos pertenecientes al Estado Nacional, situados

    en las proximidades de la Estación Spurr del Ramal R.15, en la ciudad de Bahía

    Blanca.

    Ante la presunta comisión de un hecho ilícito, tomó intervención

    USO OFICIAL

    el juzgado federal en turno, quien delegó la instrucción de la causa a la Fiscalía, de

    conformidad con lo previsto en el art. 196 del CPPN.

    Seguidamente, el Fiscal interviniente dispuso la realización de

    una serie de medidas investigativas y al constatar que se habían adoptado todas

    aquellas pruebas conducentes sin que los hechos puedan ser encuadrados válidamente

    en la figura penal del art. 181 inc. 1 del CP, solicitó el archivo de las actuaciones

    (conf. art. 195, inc. 2 del CPPN), pedido que tuvo acogida favorable por el Juez de

    grado.

  5. Ahora bien, ingresando a decidir, cabe adelantar que se

    propiciará el acogimiento de la apelación deducida por la querella, en el entendimiento

    de que el archivo dispuesto resulta prematuro.

    En ese orden de ideas, cabe señalar que en esta etapa es

    ineludible examinar si se ha cumplido con la premisa de la instrucción, es decir, si se

    ha alcanzado el mayor grado posible de recolección de evidencia a fin de reconstruir

    los hechos denunciados y de ese modo, poder concluir, con mayor eficacia, si éstos

    resultan subsumirles o no a un tipo penal específico, circunstancia que

    indefectiblemente conlleva a evaluar si la decisión recurrida deviene prematura.

    Analizada las constancias de la causa a la luz de las pautas

    señaladas en el párrafo precedente, se observa que no se han realizado las diligencias

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4086/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

    probatorias, ni procesales necesarias a fin de descartar...

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