Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 31 de Marzo de 2023, expediente FSM 055718/2019/56/1/CA008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9388 - FSM 55718/2019/56/1/CA8

Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: AUN, M.O. s/LEGAJO DE

APELACION

Registro N°: 10091

S.M., de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por M.O.A., en el dual rol de imputado y letrado en causa propia, como así también en la condición de pretenso querellante, contra el auto que dispuso no hacer lugar a ser tenido por parte querellante, a la vez que rechazó, por improcedente,

    la producción de la prueba (Fs. 1 y 10/12, del legajo digital).

    La impugnación fue mantenida por el recurrente en la instancia, en tanto el Fiscal General no adhirió (Fs. 4/10 y 11 del legajo digital).

  2. Los antecedentes del caso informan que el Juzgado Federal de Campana, mediante el decisorio que data del 19 de octubre de 2021, dispuso el procesamiento de M.O.A. en orden al delito de asociación ilícita fiscal en calidad de organizador (Art. 15, inciso c, de la ley n° 24.769 - modificada por la ley n° 25.874-); temperamento confirmado por esta Sala, con los alcances explicitados en el pronunciamiento dictado en los autos FSM 55718/2019/41

    (causa n° 9019, registro n° 9762 de la Sec. Penal n°

    4, rta: 12/4/2022).

    En tal contexto, el encausado M.O.A. solicitó ser tenido por querellante en autos y, si Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9388 - FSM 55718/2019/56/1/CA8

    Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: AUN, M.O. s/LEGAJO DE

    APELACION

    Registro N°: 10091

    bien la fundamentación esbozada es difusa, de modo que no satisface las previsiones del Art. 83, inciso 2°,

    del Cód. Procesal Penal, de la presentación se extrae que finca su pretensión en las presuntas irregularidades que se habrían suscitado en el procedimiento llevado a cabo el día 16 de noviembre de 2020 por funcionarios de la Policía Federal Argentina,

    con la concurrencia de funcionarios de la A.F.I.P. y de un veedor del Colegio Público de Abogados, respecto del inmueble emplazado en la calle 25 de mayo n° 94 de la localidad de Z., provincia de Buenos Aires,

    siendo que una fracción de dichos eventos integra el objeto de investigación del presente proceso, merced al dictamen de ampliación del requerimiento de instrucción formulado por el Fiscal Federal en relación a la actividad de los testigos civiles que se habrían retirado de la diligencia en curso de ejecución “sin haber recibido orden por parte de los efectivos policiales y sin razón alguna aparente” (Fs.

    156/159 del P..).

    Ahora bien, ceñido el presente análisis a los agravios traídos a conocimiento de este Tribunal en grado de apelación, corresponde señalar que, a criterio de esta Sala, no se verifica en autos de manera cierta y concreta el interés directo que pudiere afectar a Aún y que habilite proceder del modo peticionado.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9388 - FSM 55718/2019/56/1/CA8

    Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: AUN, M.O. s/LEGAJO DE

    APELACION

    Registro N°: 10091

    En ese orden de ideas, se destaca que de la redacción del artículo 82 del código de forma se desprende que quien podrá asumir el rol de querellante en una causa penal por delito de acción pública es la persona que se haya visto particularmente ofendida por el delito y, ello es así, pues como condición indispensable para otorgar ese carácter de parte, se requiere que la afectación por el daño que el injusto acarrea sea directa, real, especial y singular; lo cual implica la afectación inmediata de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad referida (CFASM, Sala I, en autos “Costa, R.R., causa n° 11.720, del 27/04/16, reg. n° 10.707 de la Sec.

    Penal n°1, con cita de la CNCP, Sala I, Causa n°

    11.559, reg. n° 15.670.1, del 12/04/2010).

    Sobre el tópico, memórese que, por decisión del juez de grado del 20 de abril de 2021,

    oportunamente confirmada por este Tribunal de Alzada (en autos FSM 55718/2019/17, Causa n° 8839 de la Sec.

    Penal n° 4, Reg. n° 9517, del 10/8/2021) se sostuvo la validez del procedimiento de allanamiento del inmueble en ciernes y requisa del automotor, de modo que, de la actividad de los iniciales testigos de procedimiento no se sigue una particular ofensa al encausado.

    En otro plano de análisis y en concordancia con el criterio esbozado por esta Sala –con una conformación parcialmente distinta- (autos FSM

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA 3

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9388 - FSM 55718/2019/56/1/CA8

    Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: AUN, M.O. s/LEGAJO DE

    APELACION

    Registro N°: 10091

    108696/2017,...

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