Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Marzo de 2023, expediente FRE 002749/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente, registro N° FRE 2749/2021/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación en autos: querellante: OLMEDO, M.A., imputado

PALMETLER, AUGUSTO CÉSAR Y RIVERO, Z.M. POR

NOMBRAMIENTOS ILEGALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE

DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (art. 248)”, que proviene del Juzgado Federal

de Formosa Nº 1.

RESULTAS:

  1. Que vienen las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por los letrados N.R.P. y S.M., en representación de los

    encausados Palmetler y R. contra el auto interlocutorio dictado el 19 de diciembre de

    2022, por medio del cual se rechazó el pedido de exclusión de la Asociación de

    Trabajadores de la Universidad Nacional de Formosa (UNAF) representado por Milcíades

    Agustín Olmedo en su carácter de S. General, para intervenir como parte

    querellante en la presente causa.

    La resolución en crisis, en primer lugar, señala las cualidades que debe reunir la

    persona a quien se atribuye la facultad de querellar, las que se amplían en los delitos de

    acción pública desde el particular damnificado a entes colectivos, como ser asociaciones

    intermedias y fundaciones en defensa de bienes jurídicos colectivos y/o universales, sin que

    corresponda excluir la protección subsidiaria de otros bienes garantizados, siempre que

    haya perjuicio directo y real y que el accionante se encuentre legitimado para ejercer el rol

    de querellante.

    Señalado lo anterior, el Juez considera que en los presentes autos obran las

    documentaciones –certificación del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, Estatuto

    Gremial de la ATUNF y de la Federación (FATUN) que acreditan la designación de

    Olmedo como S. General de la Asociación de Trabajadores de la Universidad

    Nacional de Formosa, por lo que rechaza el planteo impetrado.

    Argumenta en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal

    que corresponde tener como ofendida a la mentada Asociación, por el supuesto delito

    investigado en autos, por cuanto afectaría a la organización sindical, quien debe velar por la

    defensa de los intereses profesionales de sus afiliados, ante cualquier violación a los

    derechos de igualdad de quienes representa, resguardando la integridad patrimonial y ética

    de la institución.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Contra dicha resolución, como se dijo, interpone recurso de apelación la

    Defensa técnica de los imputados. Solicita se revoque el auto que dispuso “rechazar el

    pedido de exclusión de los Trabajadores de la Universidad Nacional de Formosa (UNAF),

    representados por el Sr. M.A.O. en su carácter de S. General,

    como querellante particular”.

    Indica que la impugnación a la presentación como querellante particular tuvo como

    argumento central que el mencionado precedentemente carece de mandato de la persona

    jurídica a quien dice representar, por lo que debe ser excluido como querellante particular.

    Afirma –además que no posee la calidad de “persona particularmente ofendida por

    el delito” necesaria en el caso de los delitos de acción pública, siendo en los llamados

    bienes jurídicos colectivos el Ministerio Público Fiscal, el titular exclusivo de la acción

    penal.

    Asevera que la ATUNF y su S., carece de legitimidad para ser querellante

    particular en el caso de autos en que no se ha afectado directamente bien jurídico alguno de

    esa entidad.

    Sostiene que es infundado el argumento del J. al expresar que “podría haber

    alguna pérdida de recursos en los aportes de los afiliados,…es decir afectaría

    patrimonialmente a la organización criminal”, en tanto no se alude a un daño patrimonial

    concreto lesionado a causa del supuesto acto ilícito, sino de un daño potencial que podría

    sufrir la entidad gremial.

  3. Concedido el recurso, son elevados los autos, radicándose los mismos ante esta

    Alzada en fecha 9 de febrero del corriente año.

    Oportunamente se presenta el Sr. Fiscal General manifestando que no adhiere a la

    apelación interpuesta por la Defensa técnica de los imputados.

    A su vez, en ocasión de la audiencia prevista por el art. 454 del código de rito, obra

    presentación de los Dres. N.P. y S.O.M., en la que reiteran los

    fundamentos vertidos en la anterior instancia y solicitan se haga lugar al recurso de

    apelación que tramita en autos.

    Que habiéndose cumplimentado con las etapas pertinentes, queda la presente causa

    en condiciones de ser resuelta.

    CONSIDERANDO:

  4. A efectos de dar un marco fáctico a la cuestión venida a conocimiento,

    reseñamos que obran constancias en autos que dan cuenta de que el día 28 de julio de 2020,

    A.C.P., Rector de la Universidad Nacional de Formosa (UNAF) designó

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    a su consorte Z.M.R., como personal no docente de planta permanente de

    Categoría 1 de la mencionada Institución.

    Tal situación desencadenó la denuncia ante la magistratura de la anterior instancia,

    del S. General de la Asociación de Trabajadores de la UNAF, quien se presentó

    como pretenso querellante, alegando que no se dio cumplimiento al concurso previo ni al

    acuerdo paritario que dotarían de validez a la designación mentada, carácter que fuera

    acogido por el Juzgador, quien tuvo por acreditados los extremos de admisibilidad exigidos

    por el CPPN.

    Contra dicha resolución, la Defensa técnica de Palmetrer y R. interpuso

    excepción de falta de acción de la parte querellante en los términos del art. 339 inc. 2º,

    solicitando la expulsión del proceso de O. y de su representada en tal carácter, la que

    es rechazada en la anterior instancia, en consonancia con los argumentos vertidos en el

    dictamen fiscal pertinente lo que genera la apelación que nos ocupa.

  5. Abordando los puntos centrales de agravio, en relación a la falta de presentación

    de documentación respaldatoria por parte del pretenso querellante, cabe recordar que la

    USO OFICIAL

    Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional de Formosa (ATUNaF), posee

    personería gremial nro. 644 otorgada en fecha 04/10/2001 que fuera reconocida como

    entidad gremial de primer grado, y en el correspondiente Estatuto establece “que

    representan a los trabajadores que tengan relación de dependencia con la Universidad

    Nacional de Formosa, que se agrupan en las ramas administrativas, profesional, técnica

    asistencial, servicios generales Mantenimiento y Producción, permanente o temporario”

    Así lo prueba la certificación del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación

    obrante en autos, que reza que el S. General –M.A.O. es el

    representante del Sindicato mencionado, en todos sus actos y para todos sus efectos

    jurídicos y gremiales que este requiera.

    En ese marco, se considera acreditada la representación del nombrado a los efectos

    pretendidos.

  6. Zanjado lo anterior y en cuanto al eje de la cuestión a analizar por esta Alzada,

    cabe señalar que la intervención del querellante en el proceso penal, se presenta como una

    manifestación del derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva. Siendo ambos

    derechos de raigambre constitucional (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional),

    los que establecen que los tratados internacionales que en él se mencionan tienen jerarquía

    constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la ley suprema y deben

    entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Ello nos permite analizar la cuestión a tratar bajo la luz de lo dispuesto por la OIT,

    en cuyo Convenio Nº 87 se considera como organización sindical a toda organización de

    trabajadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores,

    recordando que el art. 3º de la ley 23.551 señala que “la acción sindical contribuirá a

    remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador”

    Y en tal sentido, si bien el art. 82 del CPPN menciona al particularmente ofendido,

    es posible sostener que los trabajadores no docentes de la UNAF revisten tal carácter, en

    tanto alegan que la designación cuestionada vulneraría el derecho a la carrera

    administrativa y a participar en los concursos administrativos.

    Por otra parte, se encuentra fuera de discusión que el...

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