Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Marzo de 2023, expediente CCC 033873/2021/1

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 33873/2021/1/CA1

CCCF- Sala I

CCC 33873/21/1/CA1

R., L. Y. y otro s/

procesamiento y embargo

Juzg. N° 7- Secretaría N° 14

CN° 61.706

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en función del recurso de apelación presentado por la defensa de L. Y. R. y de C. G. R. contra el auto que los procesó como responsables de los delitos tipificados en los artículos 139 inciso 2,

293 segundo párrafo en función del 292 último párrafo, y artículo 239,

todos del Código Penal, que concurren idealmente entre sí (art. 45, 54,

139, 292, 293 y 239 del CP y arts. 306 y 310 sigs. del CPPN).

II. A los encausados se les atribuyó: “[H]aber inscripto el nacimiento de la niña …”M.C. “… ocurrido el trece de julio de dos mil dieciséis, en el Registro Civil de esta Ciudad,

haciendo insertar en la partida de nacimiento como padre biológico a C. G. R., e inscribiéndose de esa manera, con el conocimiento de su falsedad, logrando así la emisión del documento nacional de identidad Nro. XXXXXXXX que la identifica con éste último apellido,

utilizándolo a lo largo de la vida de la niña, suprimiendo y/o alterando de este modo el estado civil de la niña menor de diez años.”

A su vez se les atribuyó no haber procedido a tramitar el DNI de la menor de conformidad con lo dispuesto por “…

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No.9 de esta Ciudad en sentencia de fecha 26 de abril de 2018 dictada en los autos 17.823/17 ‘C.A.A.c.R.C.G. y otros s/ impugnación de Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

reconocimiento de filiación’ [en la cual se] reconoció a A. C. como padre biológico de la menor (…) [y] se ordenó librar oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad a fin de adecuar la partida de nacimiento de la niña.”

En tal sentido se les detalló a los encartados que “Recién se obtuvo la emisión del nuevo documento de identidad el día 28 de septiembre de 2021, habiendo incumplido la orden judicial dictada, como se dijo, del 26 de abril de 2018, cuando la niña contaba con dos años de edad. Además, la niña continuó identificada en su escolaridad con el apellido R. tanto en la “E.

I. O. M.” en donde cursó de 2017 al 2019, así como en el jardín “

X. S.” durante el 2020 y en el C.M.A.B.L.B. de esta Ciudad en el 2021. Del mismo modo la niña también permaneció identificada en el sistema de salud con el apellido R. al menos hasta el 19 de abril de 2021 de acuerdo a la consulta médica efectuada con el Dr. G.L.B., en el marco de la utilización de su sistema de salud prepago G..”.

III. Mediante la presentación que habilitó la jurisdicción de esta Sala, la defensa solicitó que se decretaran los sobreseimientos de sus asistidos por considerar que las pruebas reunidas no resultan suficientes para tener por acreditada la materialidad de los eventos que aquí se investigan, así como también la consecuente responsabilidad penal de sus defendidos.

En tal orden adujo que la decisión se basó

exclusivamente en los dichos y evidencias aportadas por el denunciante mas no se ordenó medida alguna a los fines de evacuar las versiones exculpatorias ensayadas por sus pupilos las cuales, a su criterio, resultan concluyentes para desterrar cualquier reproche punitivo.

Por su parte, y en la oportunidad prevista por el art.

454 del CPPN, la Dra. S.L.C., titular de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal Nº 2, en representación de la menor MCR, solicitó

la confirmación del procesamiento dictado con relación a los Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 33873/2021/1/CA1

imputados en el entendimiento de que el hecho que motivó este proceso se adecua al tipo penal previsto por el art. 139 inc. 2 del Código Penal.

A los fines de sustentar su postura citó una serie de informes elaborados por la coordinadora del Equipo de Intervención de la Sala de Entrevistas Especializada perteneciente al Ministerio Público Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se concluye que los encartados habrían adoptado actitudes tendientes a obstaculizar el proceso de revinculación paterno-filial.

En igual línea, el querellante A. A. C., con el patrocinio letrado del Dr. V., postuló la confirmación del auto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR