Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Marzo de 2023, expediente CPE 000321/2016/39/1/CA030

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN CAUSA N° CPE 321/2016/39, CARATULADO: “BLEU TEL

S.A. S/ LEGAJO DE INVESTIGACIÓN”. EXPEDIENTE N° CPE 321/2016/39/1/CA30. J.N.P.E. N° 6, SEC.

N° 12. ORDEN N° 30.982. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fecha 16/06/22, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó un auto de falta de mérito para procesar o para sobreseer a A. J. L. , a M. O. M. y a BLEU TEL S.A. y dispuso remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que profundice la investigación en los términos que surgen de la resolución recurrida.

El memorial por el cual el señor fiscal general de cámara informó

en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

El memorial por el cual la defensa de A. J. L. , de M. O. M. y de BLEU TEL S.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el dictamen por el cual se solicitó al juzgado “a quo”

    el llamado a prestar la declaración indagatoria de los imputados, el señor fiscal de la instancia anterior consideró que, con respecto al ejercicio fiscal 2015,

    BLEU TEL S.A. habría computado improcedentemente notas de crédito por ventas, declarando ingresos gravados, en defecto y que habría computado pasivos improcedentes con relación a los proveedores comerciales COOSUD

    TELECOMUNICACIONES S.A. y R. G. , los que serían apócrifos.

  2. ) Que, en el presente legajo actualmente se investiga la comisión supuesta del delito previsto por el art. 1 del Régimen Penal Tributario establecido por la ley N° 27.430, por la evasión presunta de $ 9.268.751 en concepto de Impuesto a las Ganancias a cuyo pago habría estado obligada BLEU TEL S.A. por el ejercicio fiscal 2015, mediante la presentación de una declaración jurada que habría sido engañosa en tanto se habrían computado Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    como improcedentes, por un lado, notas de crédito por ventas declarando ingresos gravados en defecto y, por el otro, pasivos con relación al proveedor comercial COOSUD TELECOMUNICACIONES S.A.

    Por los hechos en cuestión fueron citados a prestar la declaración indagatoria A. J. L. , M. O. M. y la persona jurídica BLEU TEL S.A.

  3. ) Que, por la declaración indagatoria prestada en autos, A. J. L.

    manifestó entre otras cosas que “…que se remite a las presentaciones efectuadas con fechas 7 de abril y 20 de mayo de 2022. Aclarando que la imputación se trata de facturas y notas de créditos anuladas como cualquier empresa, de las que se dará cuenta con la pericia presentada del Tribunal fiscal que no hay ningún tipo de cobranzas de esas facturas. Entiendo que de la imputación no soy culpable y son malas interpretaciones de algunos técnicos…”.

    Por la declaración indagatoria prestada en la causa, A. J. L. en su carácter de representante legal de BLEU TEL S.A. manifestó: “…En este acto manifiesta que se remite a las presentaciones efectuadas con fechas 7 de abril y 20 de mayo de 2022…”.

    Por la presentación de fecha 20 de mayo de 2022, la defensa de A.

    J. L. adjuntó un informe pericial y solicitó que forme parte de la declaración indagatoria y manifestó: “…El extenso informe pericial que agregamos, que cuenta con más de 150 páginas analiza cuestiones, no todas vinculadas a esta investigación…En el punto 5 destaca que ‘…en síntesis, el total facturado neto de notas de crédito es de…Evidentemente existen una cantidad de facturas que no fueron cobradas por la actora, y que son anuladas por notas de crédito…’”

    y: “…las 63 notas de crédito que anulan las facturas de ventas se deben tener en cuenta para la liquidación del impuesto a las ganancias, y que efectivamente disminuyen ventas, porque estas nunca ocurrieron. La prueba indubitable es que las mismas nunca se cobraron ni fueron reclamadas judicialmente por la actora…”.

    Además, por el escrito de mención, la defensa de A. J. L.

    manifestó: “…Debemos destacar que las 3 notas de crédito que han merecido un análisis distinto de los expertos tienen importes de $ 343.753,47; $

    400.918,00 y $ 352.922,11; extremos que impiden otorgarles entidad en los términos de los lineamientos objetivos de la Ley Penal Tributaria…”.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Asimismo, por el escrito de fecha 7 de abril de 2022 la defensa de L. y BLEU TEL S.A. manifestó que, con relación al proveedor COOSUD

    TELECOMUNICACIONES S.A., el organismo administrativo en una anterior intervención no formuló observaciones con respecto al proveedor citado y que el mismo tampoco se encontraba en ninguna base de contribuyentes apócrifos.

    Por otro lado, aquella defensa manifestó: “…La imposibilidad de aplicar el régimen de las presunciones al momento de establecer responsabilidades penales…”.

  4. ) Que, por otra parte, M. O. M. manifestó por su declaración indagatoria que: “…me remito a las presentaciones efectuadas con fecha 7 de abril y 20 de mayo de 2022 y a la realizada por A. L. …”.

    Por la presentación de fecha 7 de abril de 2022, M. O. M.

    expresó que fue citado a prestar declaración indagatoria por haber ostentado el cargo de presidente de BLEU TEL S.A. y que “…como bien adelantó mi cuñado A. , a pedido expreso de él, ocupé la presidencia de BLEU TEL S.A…

    El origen de la propuesta radicaba en que a su criterio esto podría calmar las aguas de nuestra familia…Mi rol se circunscribía a cuestiones meramente formales en los términos de la ley 19.550 y eventualmente a alguna cuestión comercial que despertó mi interés. Jamás me encargué de las cuestiones relacionadas con la AFIP en el período investigado…”.

  5. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” , luego de un análisis de las facturas emitidas por BLEU TEL

    S.A. y las notas de crédito que anularían algunas de aquéllas, concluyó en que:

    …en lo pertinente, pese a las notas de crédito computadas por BLEU TEL

    S.A. que suspendían facturas libradas, no ha quedado fehacientemente verificado la contraprestación que CANTV debió efectuar de los documentos en análisis…

    ; Para considerar entonces que tales notas se confeccionaron a fin de ahuecar la base imponible del impuesto a las ganancias debió existir la constancia del desembolso efectuado…” y: “…para verificar el análisis efectuado por el fisco en cuanto a la determinación de oficio resultará

    pertinente solicitar a Nación Fideicomisos indicar si ha abonado las facturas comerciales N° 0003-00000169, 0003-00000170, 0003-00000176, 0003-

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    36748295#360401187#20230313101912865

    00000182, 0003-00000183, 0003-00000192, 0003-00000196 y 0003-00000197

    y acreditar ello con la documentación que lo respalde…

    .

    Por otro lado con relación al proveedor presuntamente apócrifo COOSUD TELECOMUNICACIONES S.A., por la resolución recurrida el tribunal de la instancia anterior expresó: “…Que en lo pertinente a la sospecha de ser la firma COOSUD TELECOMUNICACIONES S.A. una oficina de facturación apócrifa como surge del cuerpo de Ganancias N° 1 (O.I.

    1.481.200), de momento y previo a adentrarse a su análisis, deberá estarse a lo que se establezca sobre la imputación de las notas de crédito como impropias. Ello así puesto que, el cómputo del pasivo improcedente del proveedor presuntamente apócrifo determinado por la AFIP para el período 2015 arrojó el monto de $1.068.232,71, conforme lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y como luce en el informe de fs. 105 del Anexo Actuación SIGEA 10625-457-2020 (R). A dicho importe debería adicionarse,

    en virtud del análisis efectuado en los considerandos anteriores, los valores de las notas de crédito N° 0003-00000062 y 0003-00000063…Sin embargo, la suma resultante no alcanzaría a la condición objetiva de punibilidad, por lo que se requiere llevar adelante las medidas dispuestas en el presente a los fines de constatar la realidad histórica de los hechos y determinar si existe o no un perjuicio al fisco y punibilidad por los sucesos en estudio…”.

    Finalmente el tribunal de la instancia anterior expresó que el resultado que arrojen las medidas que considera necesarias para resolver permitirá verificar si las notas de crédito cuestionadas por la A.F.I.P.-D.G.

    1. se emitieron con el fin de evadir el Impuesto a las Ganancias o si se emitieron de manera legítima.

  6. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió por considerar que el juzgado “a quo”

    dejó de lado el análisis vinculado con el posible incremento patrimonial no justificado en concepto de operaciones impugnadas por la A.F.I.P.-D.G.I.

    respecto del proveedor presuntamente COOSUD TELECOMUNICACIONES

    S.A. y que “…tal tramo de los hechos se encuentra perfectamente acreditado…” pues “…se arribó a la conclusión de que la...

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