Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 9 de Agosto de 2022, expediente CPE 1265/2017/34/1

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1265/2017/34/1/CA16

Reg. Interno N°

LEGAJO DE APELACIÓN DE S. S.A., A., J. J. EN AUTOS: “W. E. SA

Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”.

CPE 1265/2017/34/1. Orden N° 33.462. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12. Sala “A”.

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la señora representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior y por la representante de la A.F.I.P.-D.G.A., obrantes a fs. 99/106 y a fs. 114/123 de este legajo digital, respectivamente, contra lo dispuesto por el punto dispositivo I de la resolución dictada por el juzgado “a quo”,

agregada a fs. 84/97 del mismo legajo.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de y de S.

S.A., agregado en copia a fs. 107/111 del presente legajo digital, contra lo dispuesto por el punto dispositivo III de la resolución de fs. 84/97.

La presentación de fs. 139 por la cual el Sr. Fiscal General mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

Los escritos de fs. 141, fs. 142/152 y fs. 153/161 del presente legajo digital, por los cuales el Sr. Fiscal General, la representante de la A.F.I.P.-D.G.A. y la defensa de J. J. A. y de S. S.A. informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en marco del expediente principal al cual corresponde el presente legajo se investiga a una presunta organización criminal que, en el marco de su actuación, habría cometido una serie de hechos prima facie Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    constitutivos del delito de contrabando, mediando el uso de documentación apócrifa con la presumible finalidad de frustrar el ejercicio que por las leyes se acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones.

    Puntualmente, a J. J. A. y a la firma S. S.A. se les atribuyó

    responsabilidad penal en relación con las operaciones identificadas con los despachos de importación nros. 17001IC04157106P, 16001IC04118842S,

    16001IC04118711N, 16001IC04067381T, 16001IC04067532R,

    16001IC04067621Z, 16001IC04119036Y, 16001IC04119264R,

    16001IC04059149W, 16001IC04059378D, 16001IC04059403P y 19001IC04059435U (hechos identificados con los nros. “1, 16, 17, 18, 19,

    20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26”), por haber presuntamente materializado aquellas importaciones por cuenta y orden de terceros -en transgresión a lo normado por la resolución ANA 4031/96- ocultando ante el servicio aduanero la identidad de quien sería el verdadero adquirente de la mercadería.

    Aquellos supuestos fácticos fueron calificados en orden a lo establecido por los artículos 863, 864, inciso b) y 865 incisos a), f) e i), del Código Aduanero y, por el artículo 210 del Código Penal (resolución de fecha 1/10/2021 obrante a fs. 3280 de CPE 1265/2017).

  2. ) Que, por medio de las presentaciones de fechas 01/06/2020

    y 05/08/2020, la defensa de J. J. A. y de S. S.A. solicitó acogerse a las previsiones de la ley 27.541 en relación a los hechos a los que se hizo alusión por el considerando precedente.

    A tal fin, la defensa de J. J. A. y de S. S.A. indicó que la firma investigada habría ingresado en un plan de regularización de obligaciones en relación a la operación de importación nro. 17001IC04157106P -para lo cual acompañó las constancias de adhesión pertinentes- y, asimismo, solicitó que se requiera a la A.F.I.P. que determine la pretensión fiscal relacionada con el resto de las operaciones imputadas.

  3. ) Que, con motivo de lo expuesto, con fecha 22/02/2021, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió, en lo que aquí interesa: “…

    1. TENER POR SUSPENDIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a J. J. A. y S. SA, respecto al hecho vinculado a la operación de importación Fecha de firma: 09/08/2022

      Alta en sistema: 10/08/2022

      Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

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      nro. 17001IC04157106P y por INTERRUMPIDO EL PLAZO DE LA

      PRESCRIPCION PENAL desde la adhesión al plan de pago formulado en esta incidencia mientras no se produzca el rechazo o la caducidad del acogimiento y hasta tanto se efectúe el pago total de la deuda regularizada…” y, asimismo, “…

    2. NO HACER LUGAR AL PLANTEO

      DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL instada por la defensa de J. J. A.

      y S. SA respecto a los hechos vinculados con las operaciones de importación nros. 16001IC04118842S, 16001IC04118711N, 16001IC04067381T,

      16001IC04067532R, 16001IC04067621Z, 16001IC04119036Y,

      16001IC04119264R, 16001IC04059149W, 16001IC04059378D,

      16001IC04059403P y 19001IC04059435U... “.

      Para así decidir, sostuvo en relación a la suspensión de la acción penal dispuesta con motivo del hecho vinculado a la operación de importación nro. 17001IC04157106P (punto dispositivo I de la resolución apelada), que: “…no es razonable considerar que la normativa refiera y habilite la amnistía, exclusivamente, en cuestiones de índole tributaria donde el sujeto obligado haya eludido únicamente el pago de derechos,

      gravámenes o tributos…” y que “…de la lectura de la ley 27.541 se observa que el Poder Legislativo Nacional ha establecido una amnistía fiscal que incluye las acciones penales aduaneras en la medida que estén asociadas a obligaciones de naturaleza tributaria que puedan ser regularizadas. Así, a pesar de las particularidades comisivas de aquellos ilícitos, el legislador decidió privilegiar la recaudación tributaria por sobre la persecución del delito…” (confr. resolución de fecha 22/02/21, se prescinde del resaltado original).

      Asimismo, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” sostuvo, en relación con las operaciones de importación instrumentadas mediante los despachos de importación nros. 16001IC04118842S, 16001IC04118711N,

      16001IC04067381T, 16001IC04067532R, 16001IC04067621Z,

      16001IC04119036Y, 16001IC04119264R, 16001IC04059149W,

      16001IC04059378D, 16001IC04059403P y 19001IC04059435U (punto dispositivo III de la resolución apelada) que: “…en coincidencia con lo que Fecha de firma: 09/08/2022

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      sostiene la señora Fiscal, es cierto que las modalidades comisivas del delito de contrabando exceden el mero perjuicio fiscal, en tanto el bien jurídico protegido comprende el adecuado ejercicio del control aduanero y de las funciones encomendadas a la Dirección General de Aduanas. Es decir, la maniobra de contrabando puede comprender, o no necesariamente, la generación de un perjuicio fiscal asociado. Justamente en estos actuados,

      hasta el momento, en los once hechos objeto de análisis sólo se vislumbra la comisión del delito de contrabando mediante la importación por cuenta y orden de terceros prohibida, mas no un perjuicio fiscal asociado a aquella maniobra…” y que “…En este sentido, la amnistía sólo es aplicable para delitos por los cuales se haya generado un perjuicio fiscal susceptible de ser regularizado, y el “perdón” justamente es otorgado para el caso de una regularización satisfactoria…” (confr. resolución de fecha 22/02/2021).

      Finalmente, resulta importante resaltar que, como consecuencia de lo expuesto, con fecha 1/10/2021, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior resolvió, en lo que interesa a la presente, disponer el procesamiento, sin prisión preventiva, de J. J. A. y de S. S.A., en orden a los hechos consistentes en el presunto contrabando de mercadería efectuado a través de los despachos de importación nros. 16001IC04118842S,

      16001IC04118711N, 16001IC04067381T, 16001IC04067532R,

      16001IC04067621Z, 16001IC04119036Y, 16001IC04119264R,

      16001IC04059149W, 16001IC04059378D, 16001IC04059403P y 19001IC04059435U (identificados como hechos “16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,

      23, 24, 25 y 26”). Lo dispuesto por aquella disposición se encuentra actualmente recurrido ante este Tribunal.

  4. ) Que, por el recurso de apelación que luce agregado a fs.

    99/106 del presente legajo digital, la señora representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia previa se agravió de lo resuelto por el punto dispositivo I de la resolución de fecha 22/02/2021, por considerar que: “…

    las maniobras individualizadas en el presente dictamen, entre las que se encuentra particularmente aquella asociada al despacho de importación nro. 17001IC04157106P, además de contar con las ya referidas irregularidades, también involucraron trámites ante la Dirección General Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

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    CPE 1265/2017/34/1/CA16

    de Aduanas mediante los que se logró–indebidamente- eludir la necesidad de gestionar ante la Secretaría de Comercio una Licencia No Automática de importación, conforme lo exigía la resolución MP N° 5/15…Entiéndase con ello, que la cuestión excede lo meramente tributario...

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