Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Abril de 2022, expediente FSM 006138/2020/1/CA003

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9432 - FSM 6138/2020/1/CA3

Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: C.A.C., UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF)

IMPUTADO: P.J., URIEL s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

Reg. int. n°10.385

S.M., 26 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. M.H.R.,

    letrado defensor de U.P.J., contra la providencia de fecha 18 de febrero del corriente año que remite a los fundamentos expuestos en la resolución del 29 de diciembre de 2021, que dispuso no hacer lugar al levantamiento de la prohibición de innovar sobre los bienes registrables, a nombre de su asistido y de N.C.P. –pareja de aquél-,

    ordenada el 16 de septiembre de 2021.

    En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió

    a la impugnación aludida, mientras que el apelante la sostuvo.

    Ante todo, cabe apuntar que no escapan a la Sala,

    la forma ni el objeto de impugnación seleccionados por el recurrente, resultando ajustados a este respecto los señalamientos oportunamente realizados por la a quo (v. providencia del 23-02-2022).

    No obstante ello, en concordancia a lo expuesto por la magistrada, en pos de garantizar el derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal y la doble instancia, corresponde adentrarse en el análisis del Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    asunto traído a estudio (doct. Art. 18, Constitución Nacional).

    Así las cosas, el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. En lo sustancial, el apelante cuestionó que la decisión adoptada por el juzgado de origen, no funda fácticamente la verosimilitud del derecho invocado para la procedencia de la medida cautelar criticada.

    Asimismo, señaló que aquella disposición excepcional persiste a pesar de las medidas de prueba ya adoptadas y de no existir auto de mérito alguno dispuesto con relación a sus representados, habiendo transcurrido un prolongado lapso temporal.

    Sostuvo –además- que se afecta de forma irreparable el patrimonio de sus asistidos y se conculcan sus garantías constitucionales.

    En la oportunidad procesal del Artículo 454 del digesto ritual, el impugnante reprodujo los argumentos de su libelo recursivo.

  3. Como punto de partida cabe precisar, acorde surge de las actuaciones digitales disponibles en el sistema de gestión integral “Lex 100”, que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia anónima recibida el 25 de julio de 2019, ante la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos de la Procuración General de la Nación (PROCELAC), mediante la que se atribuyó al investigado Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 9432 - FSM 6138/2020/1/CA3

    Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: C.A.C., UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF)

    IMPUTADO: P.J., URIEL s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

    Reg. int. n°10.385

    U.P.J., “presuntas vinculaciones con maniobras de lavado de dinero proveniente del tráfico de estupefacientes en México”, como así también que “en su carácter de representante de jugadores de fútbol profesional habría intervenido en la transferencia de derechos económicos y/o federativos de varios deportistas, efectuando una maniobra de “triangulación” de fondos mediante empleo de empresas “fantasmas”, con el fin último de ocultar los verdaderos valores y en connivencia con las autoridades y técnicos nacionales y extranjeros de los clubes intervinientes”.

    Sobre el asunto, en su momento, la unidad fiscal especializada remarcó que “se estaría ante hechos de subvaluación en los contratos con implicancias diversas, una de ellas, el potencial perjuicio a los entes recaudadores de impuestos, a lo que se agregaba que P.J. no surgía informado como representante de ninguno de los jugadores en cuestión”. Se añadió que los indicios recabados “permitían sospechar una posible evasión fiscal tributaria como así también el lavado de activos (arts. 1 de la Ley 24.769 y 303 del Código Penal), sin perjuicio de otras hipótesis delictuales que pudieren surgir con la pesquisa”.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Concluyéndose que “de confirmarse la hipótesis de subvaluación, se comprobaría un perjuicio al fisco nacional, en tanto el ardid consistiría en una declaración engañosa en los montos consignados en las transferencias, conllevando a la omisión de ingresar,

    al menos parcialmente, el impuesto objetado, durante los ejercicios fiscales comprendidos entre 2014 y 2019, con tres actores cuya responsabilidad en los hechos correspondería analizar: los jugadores –que como beneficiarios de rentas gravadas resultan obligados por deuda propia-, los clubes de fútbol cedentes de los derechos –como agentes de retención del tributo, obligados por deuda ajena- y los clubes cesionarios –que habrían prestado una colaboración necesaria para que el negocio jurídico se celebre en términos diferentes a lo ocurrido en la realidad económica-”.

    En el caso, se indicó que “correspondería poner en crisis la declaración y liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales desde el inicio de su actividad (2014) hasta 2020, siempre que se verifique que los montos evadidos hayan alcanzado la condición objetiva de punibilidad requerida por uno u otro precepto”.

    Además, se sostuvo que “el cuadro fáctico descripto asimismo puede encuadrar en la figura de lavado de activos prevista por el Art. 303 del Código Penal, considerando que con el avance de la Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 9432 - FSM 6138/2020/1/CA3

    Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: C.A.C., UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF)

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