Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Abril de 2022, expediente FBB 015000005/2007/TO01/109/1/CFC217

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FBB

15000005/2007/TO1/109/1/CFC217

., J.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 282/22

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor P.V.F., en esta causa FBB 15000005/2007/TO1/109/1/CFC217, caratulada:

M., J.M. s/ recurso de casación

, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y N° 5/21 y cctes, esta Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M., como P., y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Juzgado, C.C..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, el 22 de octubre ppdo., resolvió: “I) HACER

    LUGAR a lo solicitado por el Dr. G. a fs. 69/70 y SUSPENDER el trámite de la causa respecto de J.M.M. por haber sobrevenido su incapacidad mental (artículo 77 del CPPN). Una vez firme la presente resolución,

    DISPONER la revisión médica anual a fin de constatar la evolución de su estado de salud mental en los términos que fueran consignados en el punto VIII de los considerandos. II)

    MANTENER la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes dispuesta en el marco de la causa FBB

    15000005/2007/TO1 y acumuladas, oportunamente anotadas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Neuquén Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    (Nro. Registro 7583/18 y 15438/18)” (lo destacado corresponde al original).

  2. ) Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal,

    doctor P.V.F., el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  3. ) Que, de modo preliminar, cabe señalar que no obstante la provisoria decisión de poner los autos en días de oficina en los términos del art. 466 del CPPN, un nuevo examen de la cuestión puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos exigidos por la ley procesal si se considera que el remedio es formalmente improcedente.

    Sentado ello, entiendo que la vía deducida no puede prosperar, ello así pues, en su presentación, el representante del Ministerio Público...

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