Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Abril de 2022, expediente CFP 014216/2003/TO09/7/1/CFC681

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO9/7/1/CFC681

REGISTRO N° 385/22

Buenos Aires, 6 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., como P., J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

14216/2003/TO9/7/1/CFC681 caratulada: “LUGO, E.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad, con fecha 25 de febrero de 2022, resolvió: “

  2. PRORROGAR por el término de DOS

    MESES, a partir del día de la fecha, la prisión preventiva de E.D.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos…”.

  3. Contra dicha decisión, el defensor público oficial en representación del nombrado,

    interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 9 de marzo de 2022.

  4. El recurrente estimó que se había inobservado la ley adjetiva y que se verificaba una prolongación ilegítima de la restricción de la libertad de su defendido.

    Destacó que la decisión era arbitraria por permitir mantener tal medida sin que hubieran Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    existido dilaciones absurdas o innecesarias por parte de la defensa, y sin que se evidenciara la existencia de una causa compleja.

    En ese sentido, estimó que la prórroga se fundó en apreciaciones meramente dogmáticas para cercenar un derecho tan fundamental como es la libertad ambulatoria frente al vencimiento del plazo razonable de duración de un proceso -en cuyo marco se mantiene la medida coercitiva lesiva de garantías constitucionales-, sin considerar en el caso concreto si existía riesgo de entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga por parte de Lugo.

    En razón de lo anterior, estimó que la decisión se encontraba desprovista de toda razonabilidad y violentaba la legislación argentina reglamentaria del art. 7.5 del Pacto de San José de Costa Rica.

    Así las cosas, estimó que la extensión de la privación de la libertad en estas circunstancias constituía una pena anticipada, en tanto no se vinculaba estrictamente con el aseguramiento de los riesgos procesales sino con criterios tales como la “alarma social” o la “repercusión social del hecho”,

    la “peligrosidad” del imputado, lesivos del derecho de igualdad e inocencia.

    Por otra parte, manifestó que la invocación de compromisos internacionales carecía de todo sustento legal y agregó que, aún cuando se tratara de una pluralidad de delitos graves y que los mismos guardaran vinculación con los delitos conocidos como de “lesa humanidad”, ello no Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 14216/2003/TO9/7/1/CFC681

    resultaba óbice para mantener a su asistido en prisión preventiva de manera indefinida.

    Es que, en resumen, “…la sola referencia a las especiales circunstancias del hecho y a que se investigan hechos graves que merecieron ser calificados como crímenes contra la humanidad, sin que se afirmen los motivos por los que dichas circunstancias en el caso de [Lugo], generan la sospecha de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, no reúne los requisitos para constituir una motivación válida de la decisión”.

    Finalmente, señaló que su asistido presentaba ciertas dolencias que impedían una posible fuga puesto que la evasión de la justicia implicaría vivir en la clandestinidad, lo que conllevaría a la pérdida de una atención médica adecuada y ello, a la postre, provocaría su muerte.

    Citó doctrina y jurisprudencia en apoyatura de su pretensión y efectuó reserva del caso federal.

  5. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar derechos que exigen tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para prorrogar la prisión preventiva.

    Conforme surge de las constancias obrantes en el sistema informático Lex 100, E.D.L. se encuentra requerido a juicio por considerarlo prima facie “…cómplice primario penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en cuarenta y siete (47) oportunidades (…) (cfr. art.

    80. inc. 2 y 6, y art. 45 del Código Penal); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida mediando violencia o amenazas, reiterada en trescientas sesenta y nueve (369) oportunidades (…)

    (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616 en función del art. 142, inc. 1° ley 20.642del Código Penal), de las cuales ciento sesenta y ocho (168) se encuentran a su vez Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 14216/2003/TO9/7/1/CFC681

    agravadas por haber durado más de un mes (…) (cfr.

    art. 144 bis último párrafo en función del art. 142

    inciso 5° del Código Penal); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las trescientas sesenta y nueve (369) ocasiones, en carácter de autor (art. 144 ter, primer párrafo conforme Ley 14.616 y art. 55 del Código Penal) dos de ellos, agravados por haberse producido la muerte de la víctima (art. 144 ter, último párrafo, ley 14.616) (…); concurriendo la figura de homicidio, en concurso real con las figuras restantes, que concurren entre sí, idealmente, conf. artículo 54

    del C.P.; y art. 351 del Código Procesal Penal de la Nación…”.

    Según se observa, el 18 de junio de 2021,

    el tribunal a quo hizo lugar al pedido efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal, al que adhirió la querella unificada en cabeza del Cels y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,

    y amplió la acusación que recaía sobre L.,

    atribuyéndosele los delitos de “…los secuestros,

    tormentos y homicidios en perjuicio de L.N.M. de P., R.D.E., G.M.S., J.A.S., M.R.S.L. y M.Á.R.B. (Arts.45,

    55, 144 bis, inciso 1°, 143 ter -según ley 14.616- y 142 bis inc. 6°, segundo párrafo, del CP. Y 381 del C.P.P.N)… los homicidios de H.C., C.Z. de Ferenaz, P.M., M.A.M. y A.M. (Art. 142 bis, inciso 6°,

    segundo párrafo, del CP y art. 381 del C.P.P.N)… los Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    secuestros coactivos en perjuicio de Carlos José

    María Facal y M.E.C.(.. 142 bis -según Ley 21.338- y art. 381 del CPPN)… los secuestros, tormentos y homicidios en perjuicio de R.M.C., V.H.Á. y S.B.E. (arts. 144 bis inc. 1°, 143 ter -ley 14.616-

    y 142 bis, inc. 6°, segundo párrafo, del CP y art.

    381 del CPPN)… el homicidio de A.M.C..

    (art. 142 bis inc. 6°, segundo párrafo, del CP y art. 381 del CPPN)… el secuestro coactivo y tormentos en perjuicio de M.I.R..

    (arts. 142 bis -ley 21.338- y 143 ter -ley 14.616-

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR