Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Diciembre de 2021, expediente FBB 011045/2020/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 11045/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 21 de diciembre de 2021.

VISTO: Este expediente Nº FBB 11045/2020/1/CA1, caratulado: “Legajo de

Apelación… En autos: ‘TEVEZ, M.E. s/ Infracción ley 23.592’”,

originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 53 contra la resolución de fs. 48/51.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. A fs. 48/51 la Jueza de grado decretó el procesamiento –sin

    prisión preventiva– de M.E.T. por resultar autor prima facie

    responsable del delito previsto por el art. 3, segundo párrafo de la Ley 23.592

    (“incitación a la discriminación”), fijando la suma de pesos veinte mil ($20.000), en

    concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas del proceso, en los

    términos del art. 518 del CPPN.

  2. Contra lo así resuelto, a fs. 53 apeló la defensa oficial del

    imputado y a fs. 62/65 informó por escrito en los términos del art. 454 del CPPN (ley

    26.374 y Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16), oportunidad en la que mejoró los

    fundamentos de la apelación.

    El recurrente cuestionó el encuadre legal atribuido, y sostuvo

    que el término “incitación” –según la Real Academia Española refiere a estimular a

    alguien– no se compadece con la descripción y finalidad que reclama el tipo penal en

    cuestión.

    Destacó la omisión por parte del magistrado de valorar las

    manifestaciones brindadas por el imputado, en su descargo.

    Criticó que se haya concluido que su asistido obró dolosamente

    y que se avale la legalidad constitucional de las figuras de peligro abstracto. Se

    agravió en cuanto a la apreciación del cuadro probatorio que se sustenta bajo la

    consigna de la provisoriedad del auto de mérito.

    Agregó, la omisión de valorar la falta de antecedentes penales y

    el informe de concepto y conducta, como así también que no se tuvieron en cuenta

    mecanismos alternativos a la vía punitiva (CPPF, arts. 22, 30 y cc.).

    Finalmente, destacó el carácter desmedido del monto fijado en

    concepto de responsabilidad civil.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 11045/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

  3. A fs. 66/68 hizo lo propio el F. General, presentando el

    informe sustitutivo.

    Sostuvo en relación al hecho investigado, que el mismo se

    encuentra acreditado y que los argumentos exculpatorios manifestados por T. en

    su indagatoria –consumo de bebidas alcohólicas– solo reflejan un intento de mejorar

    su situación procesal, ya que el modo en que se condujo, no se condice con un estado

    de inconciencia como lo manifiesta la defensa.

    En otro orden agregó, que no existe un supuesto de atipicidad

    pues la calificación legal asignada sanciona a quien altere o incitare a la persecución u

    odio contra un grupo de personas basada en causas discriminatorias, es decir que la

    incitación no requiere que se reconozcan a los sujetos que apoyarán los dichos

    antisemitas, solo basta que las ideas difamatorias busquen influir en un grupo

    USO OFICIAL

    indeterminado de personas.

    En lo que se refiere a la formulación de inconstitucionalidad de

    los delitos de peligro abstracto, afirmó que el desajuste de las normas a los derechos,

    principios y garantías establecidos en la Constitución debe ser utilizada como ultima

    ratio del ordenamiento jurídico, porque es una herramienta que afecta al sistema

    republicano de gobierno, además esta clasificación de delitos nunca ha sido decretada

    por la CSJN, por lo tanto su imputación se ajusta a derecho.

    Finalmente y respecto a las vías alternativas de resolución de

    conflictos introducidas por la defensa, entendió que las mismas son resorte exclusivo

    del Ministerio Público F..

  4. Que a fs. 59/61 presentó memorial la parte querellante en

    representación de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), quien

    mantuvo en forma similar los argumentos vertidos por el fiscal general. Reforzó su

    postura y citó el art. 4 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas

    las formas de discriminación racial aprobadas por la Asamblea General de las

    Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965 y ratificada por ley 17.722, como así

    también en la Recomendación General N° 35 del Comité para la Eliminación de la

    Discriminación Racial.

  5. Ingresando al fondo de la cuestión, tengo por acreditado los

    hechos, por cuanto el día 11 de diciembre de 2020 alrededor de las 20,00hs. en

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 11045/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    oportunidad que se estaba llevando a cabo un acto religioso público en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR