Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2021, expediente FGR 007548/2019/1

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de septiembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación de ROMERO,

J.O.; Administración Federal de Ingresos Públicos en autos: ‘ROMERO, J.O.; Administración Federal de Ingresos Públicos por Evasión Simple Tributaria’” (Expte. FGR

N°7548/2019/1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén,

Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la resolución de esta alzada que rechazó

    los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público Fiscal y por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos —querellante en autos— contra el sobreseimiento parcial de J.O.R. en orden al delito de evasión agravada, por aplicación del principio de ley penal más benigna (ley 27.430), interpusieron ambas partes recurso de casación.

  2. Los remedios fueron presentados dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. El Ministerio Público Fiscal sostuvo que la decisión cuestionada se encontraba comprendida entre aquellas Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    señaladas por el art.457 del CPP, en función de que hacía imposible que continuasen las actuaciones respecto del encausado en relación con algunos de los hechos por los que había sido traído al proceso.

    Reseñó los antecedentes de la causa así como la resolución de esta alzada, para luego en el apartado IV hacer referencia a los motivos de admisibilidad del recurso y,

    finalmente, en el V desarrollar los agravios y la aplicación pretendida. Hizo reserva del caso federal.

  4. La parte querellante señaló que el remedio resultaba procedente porque se dirigía contra una resolución que ponía fin a la acción penal.

    En cuanto a los motivos de casación, refirió que el auto atacado encuadraba en el supuesto del art.456, inc.1, del CPP, en tanto contenía una errónea aplicación de la ley sustantiva al aplicar la ley 27.430 sobre la pretensión punitiva ejercida, en base a una presunta...

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