Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Junio de 2021, expediente FBB 015000005/2007/155/1/CA236

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/155/1/CA236 – Sala I – Sec. DD.HH.

Bahía Blanca, 10 de junio de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/155/1/CA236, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: ‘STEL, A. POR PRIVACIÓN

ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5)’

, venido del Juzgado Federal

nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 3/14 vta. contra

la resolución de fs. 9/11vta. (conforme foliatura del Sistema Lex 100).

El señor J. de Cámara, R.D.A., dijo:

1ro.) a. La Defensa Oficial solicitó a fs. 4/6 autorización para

que el imputado A.S. pueda ausentarse del país a fin de viajar por motivos

personales a los Estados Unidos, específicamente a la ciudad de Nueva York, en fecha

16 de junio del corriente año hasta el día 09 de julio del corriente año. Acompañó

constancias de reserva del pasaje aéreo e itinerario, informando asimismo, que durante

su estadía se hospedaría en casa de su hijo, de quien brindó su dirección.

  1. A fs. 7/8 el Dr. P.V.F., A.F. de

    la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante

    el Terrorismo de Estado de esta sede, contestó la vista oportunamente otorgada,

    manifestando su oposición a lo solicitado por entender que no se encuentran reunidos

    los requisitos de procedencia para tal autorización.

  2. Por resolución obrante a fs. 9/11vta., el J. de la causa

    resolvió AUTORIZAR a A.S. a viajar a Nueva York (EEUU) entre los días

    16 de junio y 9 de julio del corriente año –ambos inclusive–, haciéndole saber a la

    defensa del nombrado que a su regreso deberá acreditar dicho extremo de manera

    fehaciente dentro del quinto día.

    2do.) Contra ello el representante del Ministerio Público F.,

    interpuso recurso de apelación (fs. 13/14 vta.).

    Expuso como agravios que: a) la resolución se adoptó

    soslayando el riesgo procesal que la autorización provoca para con el avance del

    proceso principal que continúa su curso, habiendo esta Cámara resuelto el 18/3/2021

    revocar el sobreseimiento dictado a A.S.; b) la existencia de riesgos

    procesales se encuentra acreditada pues de lo contrario no se hubiera dispuesto la

    prohibición de salida del país el 01/4/2014 y mantenido hasta hoy; c) el a quo al

    resolver no ponderó que el imputado no precisó los motivos a los que obedecía el

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/155/1/CA236 – Sala I – Sec. DD.HH.

    viaje, más allá de mencionar cuestiones personales o una invitación sin otra

    aclaración; d) consideró que dicha omisión por parte del imputado no sólo impide

    conocer si el egreso resulta necesario sino que también incide sobre el análisis del

    riesgo procesal que provoca la autorización, viciando de este modo al decisorio por la

    conocida doctrina de la arbitrariedad; y e) destacó que si el imputado debe comunicar

    los motivos de los egresos de la ciudad en la que fijó residencia al concretarse su

    libertad, esa misma exigencia también debería ser observada cuando el egreso lo es

    con fines de salir del país.

    3ro.) En la oportunidad establecida por el art. 454 del CPPN y

    de conformidad con lo dispuesto en virtud de la situación de emergencia sanitaria –de

    público y notorio conocimiento– por acordadas CSJN n° 4/2020: 3º y 11º, 24/2020: 9,

    USO OFICIAL

    CFABB n° 2/2020: 13º, se presentaron:

  3. El Dr. G.M.R.–.L. de la

    Defensoría General de la Nación– en su carácter de Defensor Público coadyuvante de

    A.S., solicitando en su memorial que se otorgue al presente preferente

    despacho, se rechace el recurso del Ministerio Público F. y se confirme lo

    decidido, pues no existe en el caso riesgo procesal y el motivo del viaje fue...

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