Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Junio de 2021, expediente FBB 015000005/2007/155/1/CA236
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/155/1/CA236 – Sala I – Sec. DD.HH.
Bahía Blanca, 10 de junio de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/155/1/CA236, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: ‘STEL, A. POR PRIVACIÓN
ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5)’
, venido del Juzgado Federal
nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 3/14 vta. contra
la resolución de fs. 9/11vta. (conforme foliatura del Sistema Lex 100).
El señor J. de Cámara, R.D.A., dijo:
1ro.) a. La Defensa Oficial solicitó a fs. 4/6 autorización para
que el imputado A.S. pueda ausentarse del país a fin de viajar por motivos
personales a los Estados Unidos, específicamente a la ciudad de Nueva York, en fecha
16 de junio del corriente año hasta el día 09 de julio del corriente año. Acompañó
constancias de reserva del pasaje aéreo e itinerario, informando asimismo, que durante
su estadía se hospedaría en casa de su hijo, de quien brindó su dirección.
-
A fs. 7/8 el Dr. P.V.F., A.F. de
la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante
el Terrorismo de Estado de esta sede, contestó la vista oportunamente otorgada,
manifestando su oposición a lo solicitado por entender que no se encuentran reunidos
los requisitos de procedencia para tal autorización.
-
Por resolución obrante a fs. 9/11vta., el J. de la causa
resolvió AUTORIZAR a A.S. a viajar a Nueva York (EEUU) entre los días
16 de junio y 9 de julio del corriente año –ambos inclusive–, haciéndole saber a la
defensa del nombrado que a su regreso deberá acreditar dicho extremo de manera
fehaciente dentro del quinto día.
2do.) Contra ello el representante del Ministerio Público F.,
interpuso recurso de apelación (fs. 13/14 vta.).
Expuso como agravios que: a) la resolución se adoptó
soslayando el riesgo procesal que la autorización provoca para con el avance del
proceso principal que continúa su curso, habiendo esta Cámara resuelto el 18/3/2021
revocar el sobreseimiento dictado a A.S.; b) la existencia de riesgos
procesales se encuentra acreditada pues de lo contrario no se hubiera dispuesto la
prohibición de salida del país el 01/4/2014 y mantenido hasta hoy; c) el a quo al
resolver no ponderó que el imputado no precisó los motivos a los que obedecía el
Fecha de firma: 10/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/155/1/CA236 – Sala I – Sec. DD.HH.
viaje, más allá de mencionar cuestiones personales o una invitación sin otra
aclaración; d) consideró que dicha omisión por parte del imputado no sólo impide
conocer si el egreso resulta necesario sino que también incide sobre el análisis del
riesgo procesal que provoca la autorización, viciando de este modo al decisorio por la
conocida doctrina de la arbitrariedad; y e) destacó que si el imputado debe comunicar
los motivos de los egresos de la ciudad en la que fijó residencia al concretarse su
libertad, esa misma exigencia también debería ser observada cuando el egreso lo es
con fines de salir del país.
3ro.) En la oportunidad establecida por el art. 454 del CPPN y
de conformidad con lo dispuesto en virtud de la situación de emergencia sanitaria –de
público y notorio conocimiento– por acordadas CSJN n° 4/2020: 3º y 11º, 24/2020: 9,
USO OFICIAL
CFABB n° 2/2020: 13º, se presentaron:
-
El Dr. G.M.R.–.L. de la
Defensoría General de la Nación– en su carácter de Defensor Público coadyuvante de
A.S., solicitando en su memorial que se otorgue al presente preferente
despacho, se rechace el recurso del Ministerio Público F. y se confirme lo
decidido, pues no existe en el caso riesgo procesal y el motivo del viaje fue...
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