Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Mayo de 2021, expediente FBB 022000164/2011/9/9/1/CA014
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000164/2011/9/9/1/CA14 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 13 de mayo de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 22000164/2011/9/9/1/CA14, caratulado:
LEGAJO Nº 1 – QUERELLANTE: ASOCIACIÓN DE PESCADORES
ARTESANALES DE LA RÍA DE BAHÍA BLANCA… EN AUTOS:
‘OILTANKING EBYTEM S.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN
,
proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad, para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 70/77 contra la resolución de fs. 62/69; y CONSIDERANDO:
1ro.) En lo que aquí interesa, con fecha 1º de marzo de 2021, la
señora Jueza de grado hizo lugar a la homologación del acuerdo “Convenio
Ambiental
suscripto el 25/2/2021 entre el Sr. F. Federal y el letrado apoderado de
la empresa Oiltanking Ebytem S.A. como así también tuvo presente lo establecido allí
respecto a la obligación de esta última de acompañar informes que den cuenta del
avance y cumplimiento de la propuesta en forma trimestral y por el plazo de 18 meses,
los cuales deberán ser evaluados por el Instituto Argentino de Oceanografía (IADO)
y/o la autoridad técnica que el Ministerio Público F. designe a sus efectos.
Para así decidir, consideró que conforme a lo establecido por
esta Cámara Federal de Apelaciones en la medida cautelar, el análisis científico y
técnico de la propuesta presentada por la empresa mencionada, como así también, las
posibilidades de realización, oportunidad, pertinencia y/o progresividad que ha sido
efectuado por el Ministerio Público F. –F.ía Federal nº 2 y la UFIMA–, el
convenio firmado resulta razonable y cumple los recaudos legales para ser
homologado.
2do.) A fs. 70/77, el letrado apoderado de la querellante
Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca, interpuso recurso de
apelación, el que fue mantenido en esta instancia (fs. 87/94).
En primer lugar, señaló que ni el fiscal, ni la jueza, pese a lo
específico, técnico y complejo del tema a tratar, han solicitado en ninguna de las 4
propuestas de las empresas ni una explicación, no han realizado observaciones, ni han
consultado a ningún organismo especializado idóneo en la materia. Sino que
simplemente el fiscal se limitó a decir que la propuesta finalizaba con el conflicto y la
Fecha de firma: 13/05/2021
Alta en sistema: 14/05/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
35350156#289652375#20210513122738683
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jueza dedicó extensos párrafos para transcribir textualmente todo lo que decían las
empresas tomándolo como una verdad incuestionable.
Luego, indicó que estando designados en autos peritos oficiales
(Policía Federal Argentina y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos
Aires,) y siendo posible (y deseable para esa querella) la intervención (o al menos
consulta) del F. a cargo de la Unidad F. para la Investigación de Delitos contra
el Medio Ambiente (UFIMA), entre cuyas funciones específicas está la de “apoyar
investigaciones en curso
, ni el fiscal ni la jueza consideraron siquiera la alternativa de
someter los papeles presentados por la contaminadora a una revisión por esas
entidades.
Adujo que en un procedimiento conciliatorio donde debían ser
llamados a dialogar múltiples actores exhibiendo cada uno sus razones, fundamentos y
propuestas, la F.ía Federal, inaudita parte, en la mayor soledad y sin respaldo
USO OFICIAL
profesional científicotécnico alguno, se reunió solo con OILTANKING S.A., sin
aviso alguno (ni siquiera al Estado Provincial, Municipal o Consorcio Portuario) y
aceptó como bueno lo que la empresa dice a través de un trabajo pretendiendo darle a
ello y a la paupérrima “propuesta” el alcance de un “Convenio Ambiental” y, peor
aún, que ello fue validado por la sentencia atacada. Sostuvo que todos fueron dejados
de lado, y esa omisión vicia el acto de homologación de la a quo, pues no cumple ni
siquiera en elemental medida lo previamente ordenado por el superior.
Agregó que no se coordinó ninguna reunión de trabajo, no se
escuchó a ningún técnico, ni se convocó a los peritos. Que por el contrario, se trajo a
juicio a alguien ajeno al proceso, el Instituto Argentino de Oceanografía, cuando ya la
FAUBA y la Policía Federal Argentina son peritos de este juicio y han estudiado en
profundidad la problemática del caso. Concluye que con ello se ha violentado el
derecho a la igualdad.
Por otro lado, hace hincapié en la notoria insuficiencia técnica
de la propuesta de OILTANKING S.A y que en el convenio homologado
lamentablemente se ha omitido el hecho tan importante de determinar mediante un
Estudio de Impacto Ambiental Integral, qué capacidad de depuración de
contaminantes tiene el estuario. Que al no saber eso, es imposible saber si las acciones
propuestas por las empresas son eficientes.
Fecha de firma: 13/05/2021
Alta en sistema: 14/05/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
35350156#289652375#20210513122738683
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000164/2011/9/9/1/CA14 – Sala I – Sec. 2
En este sentido, manifiesta que en este acuerdo no existe ni
siquiera un ofrecimiento de la reparación integral del daño (condición necesaria que
establece el art. 59 inc. 6 del CP) y que, no obstante, el fiscal solicita la homologación
y la jueza lo acepta. Repara en que OILTANKING no ofrece recomponer, reparar,
sanear, ni hacer absolutamente nada para remediar todo el daño producido,
simplemente dice que invertirá en tecnología que de todas formas tiene que hacer para
cumplir con la normativas de OPDS.
En conclusión, solicita se revoque el auto apelado y, en
consecuencia, se decrete la nulidad del convenio suscripto entre la F.ía Federal y
OILTANKING EBYTEM S.A.
3ro.) A su turno, dictaminó el representante del Ministerio
Público F. ante esta alzada (fs. 95/99)
Manifestó que...
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