Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Mayo de 2021, expediente FBB 022000164/2011/9/9/1/CA014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000164/2011/9/9/1/CA14 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 13 de mayo de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 22000164/2011/9/9/1/CA14, caratulado:

LEGAJO Nº 1 – QUERELLANTE: ASOCIACIÓN DE PESCADORES

ARTESANALES DE LA RÍA DE BAHÍA BLANCA… EN AUTOS:

‘OILTANKING EBYTEM S.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN

,

proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad, para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 70/77 contra la resolución de fs. 62/69; y CONSIDERANDO:

1ro.) En lo que aquí interesa, con fecha 1º de marzo de 2021, la

señora Jueza de grado hizo lugar a la homologación del acuerdo “Convenio

Ambiental

suscripto el 25/2/2021 entre el Sr. F. Federal y el letrado apoderado de

la empresa Oiltanking Ebytem S.A. como así también tuvo presente lo establecido allí

respecto a la obligación de esta última de acompañar informes que den cuenta del

avance y cumplimiento de la propuesta en forma trimestral y por el plazo de 18 meses,

los cuales deberán ser evaluados por el Instituto Argentino de Oceanografía (IADO)

y/o la autoridad técnica que el Ministerio Público F. designe a sus efectos.

Para así decidir, consideró que conforme a lo establecido por

esta Cámara Federal de Apelaciones en la medida cautelar, el análisis científico y

técnico de la propuesta presentada por la empresa mencionada, como así también, las

posibilidades de realización, oportunidad, pertinencia y/o progresividad que ha sido

efectuado por el Ministerio Público F. –F.ía Federal nº 2 y la UFIMA–, el

convenio firmado resulta razonable y cumple los recaudos legales para ser

homologado.

2do.) A fs. 70/77, el letrado apoderado de la querellante

Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca, interpuso recurso de

apelación, el que fue mantenido en esta instancia (fs. 87/94).

En primer lugar, señaló que ni el fiscal, ni la jueza, pese a lo

específico, técnico y complejo del tema a tratar, han solicitado en ninguna de las 4

propuestas de las empresas ni una explicación, no han realizado observaciones, ni han

consultado a ningún organismo especializado idóneo en la materia. Sino que

simplemente el fiscal se limitó a decir que la propuesta finalizaba con el conflicto y la

Fecha de firma: 13/05/2021

Alta en sistema: 14/05/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

35350156#289652375#20210513122738683

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000164/2011/9/9/1/CA14 – Sala I – Sec. 2

jueza dedicó extensos párrafos para transcribir textualmente todo lo que decían las

empresas tomándolo como una verdad incuestionable.

Luego, indicó que estando designados en autos peritos oficiales

(Policía Federal Argentina y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos

Aires,) y siendo posible (y deseable para esa querella) la intervención (o al menos

consulta) del F. a cargo de la Unidad F. para la Investigación de Delitos contra

el Medio Ambiente (UFIMA), entre cuyas funciones específicas está la de “apoyar

investigaciones en curso

, ni el fiscal ni la jueza consideraron siquiera la alternativa de

someter los papeles presentados por la contaminadora a una revisión por esas

entidades.

Adujo que en un procedimiento conciliatorio donde debían ser

llamados a dialogar múltiples actores exhibiendo cada uno sus razones, fundamentos y

propuestas, la F.ía Federal, inaudita parte, en la mayor soledad y sin respaldo

USO OFICIAL

profesional científicotécnico alguno, se reunió solo con OILTANKING S.A., sin

aviso alguno (ni siquiera al Estado Provincial, Municipal o Consorcio Portuario) y

aceptó como bueno lo que la empresa dice a través de un trabajo pretendiendo darle a

ello y a la paupérrima “propuesta” el alcance de un “Convenio Ambiental” y, peor

aún, que ello fue validado por la sentencia atacada. Sostuvo que todos fueron dejados

de lado, y esa omisión vicia el acto de homologación de la a quo, pues no cumple ni

siquiera en elemental medida lo previamente ordenado por el superior.

Agregó que no se coordinó ninguna reunión de trabajo, no se

escuchó a ningún técnico, ni se convocó a los peritos. Que por el contrario, se trajo a

juicio a alguien ajeno al proceso, el Instituto Argentino de Oceanografía, cuando ya la

FAUBA y la Policía Federal Argentina son peritos de este juicio y han estudiado en

profundidad la problemática del caso. Concluye que con ello se ha violentado el

derecho a la igualdad.

Por otro lado, hace hincapié en la notoria insuficiencia técnica

de la propuesta de OILTANKING S.A y que en el convenio homologado

lamentablemente se ha omitido el hecho tan importante de determinar mediante un

Estudio de Impacto Ambiental Integral, qué capacidad de depuración de

contaminantes tiene el estuario. Que al no saber eso, es imposible saber si las acciones

propuestas por las empresas son eficientes.

Fecha de firma: 13/05/2021

Alta en sistema: 14/05/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

35350156#289652375#20210513122738683

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000164/2011/9/9/1/CA14 – Sala I – Sec. 2

En este sentido, manifiesta que en este acuerdo no existe ni

siquiera un ofrecimiento de la reparación integral del daño (condición necesaria que

establece el art. 59 inc. 6 del CP) y que, no obstante, el fiscal solicita la homologación

y la jueza lo acepta. Repara en que OILTANKING no ofrece recomponer, reparar,

sanear, ni hacer absolutamente nada para remediar todo el daño producido,

simplemente dice que invertirá en tecnología que de todas formas tiene que hacer para

cumplir con la normativas de OPDS.

En conclusión, solicita se revoque el auto apelado y, en

consecuencia, se decrete la nulidad del convenio suscripto entre la F.ía Federal y

OILTANKING EBYTEM S.A.

3ro.) A su turno, dictaminó el representante del Ministerio

Público F. ante esta alzada (fs. 95/99)

Manifestó que...

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