Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Abril de 2021, expediente CFP 000696/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 696/2020/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 696/20/1/CA1

L. A.

R. s/embargo

Juzgado 9-Secretaría 18

CN° 60.222 (LP)

Buenos Aires, 16 de abril de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de A.R.L. contra el auto de fecha 30

    de marzo del corriente en orden al monto del embargo dispuesto a su respecto, establecido en la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

    En dicha resolución, el nombrado fue considerado prima facie autor penalmente responsable del delito de estafa, en concurso ideal con el delito de falsificación de documentos públicos, en calidad de partícipe necesario.

    En síntesis, se le endilgó haber presentado “(…) ante el Registro del Automotor Seccional Capital n° 44 (sito en Av. Belgrano 845 de esta Ciudad) (…) un Poder General Amplio de Libre Administración y Disposición apócrifo (con número de escritura ciento dieciséis, actuación notarial GAA19954953, de fecha veintisiete de junio de 2014) que acreditaba falsamente su capacidad para administrar y disponer del vehículo dominio SUL-088, marca IKA, T.J., perteneciente a F. G. G. (D.N.

  2. nº 17.605.075) , y el haber rubricado “el formulario 08 serie n° 34257509 como apoderado del vendedor -firma certificada por el responsable del Registro-,

    transfiriendo el dominio del rodado a M. L. F. (D.N.

  3. nº 10.876.415).

    Ello, en perjuicio de su titular dominial, quien no había otorgado poder alguno a favor del aquí compareciente”.

    Fecha de firma: 16/04/2021

    Alta en sistema: 19/04/2021

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Al fijar el monto de embargo, el a quo ponderó las posibles costas que demande el trámite de la presente y la eventual reparación del perjuicio presuntamente causado con el accionar atribuido al encartado.

  4. La parte recurrente se agravió por el carácter injustificado y excesivo del monto del embargo fijado por el juez de la anterior instancia.

    En ese sentido, alegó que su defendido poseía defensa oficial y que el monto establecido por el juez de grado resultó irrazonable y desproporcionado de acuerdo a su finalidad.

  5. Ahora bien, el embargo tiene como fin garantizar en medida suficiente una eventual pena pecuniaria, las costas del proceso, los honorarios profesionales...

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