Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Septiembre de 2020, expediente FLP 054007241/2013/TO01/53/1/CFC040

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 54007241/2013/TO1/53/1/CFC40

CHAVEZ, R.C. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 1265/20

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I por la señora jueza,

doctora A.M.F. como presidenta, y los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

54007241/2013/TO1/53/1/CFC40, caratulado: “CHAVEZ,

R.C. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    en fecha 7 de agosto de 2020, resolvió: “1. PRORROGAR

    la prisión preventiva de R.C.C. a partir del día 8 de agosto de 2020 por el término de un año (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN)” (el destacado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, el Defensor Público Oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 18 de agosto próximo pasado.

    Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 54007241/2013/TO1/53/1/CFC40

    CHAVEZ, R.C. s/ recurso de casación

  3. Con fundamento en ambos incisos del art.

    456 del CPPN, el recurrente se agravió de la inobservancia de la ley sustantiva, las normas constitucionales que establecen el principio de inocencia de toda persona acusada de un delito y su derecho a la libertad personal mientras se sustancie el proceso, así como también la exigencia de la razonabilidad del plazo que una persona puede estar detenida preventivamente (arts. 1, 14, 18, y 75 inc.

    22 CN; I, XXV y XXVI, DADDH; 7.5 y 8.2, CADH; 9 y 11.1, DUDH y 9.1, 9.3 y 14.2 PIDCyP; ley 24390); y la arbitrariedad por falta de motivación suficiente de normas de carácter procesal que regulan la privación anticipada de libertad (arts. 2, 123, 280 y 319 del CPPN y art. 1 de la CN).

    En primer lugar, expresó que “(l)a prisión preventiva, como medida cautelar de carácter personal,

    debe responder en su aplicación a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad,

    idoneidad y revisión periódica, así como su fin procesal”.

    Agregó que “(s)e reconoce expresamente el carácter excepcional de la restricción de la libertad ambulatoria y también sus fines estrictamente procesales, siendo en ese marco en el que debe analizarse la situación de mi asistido”.

    Señaló que el tribunal transcribió los hechos que se le reprochan al justiciable en base al requerimiento fiscal de elevación a juicio, y fue ese dato abstracto y provisorio el que tuvo en cuenta para prorrogar por un año más la prisión preventiva de C., además de aludir a la naturaleza de los hechos investigados calificados como delitos de lesa humanidad.

    En tal sentido, afirmó que la sola referencia a la escala penal de los injustos que se le achacan a su asistido o la naturaleza de los bienes jurídicos que afectan las conductas por las cuales será juzgado,

    no resultan elementos suficientes ni pautas concretas Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    CHAVEZ, R.C. s/ recurso de casación

    que permitan sostener que intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.

    Indicó que “(S)in perjuicio de lo estipulado en el artículo 3° de dicha norma, parece una medida irrazonable mantener cautelarmente detenido a C. más del tiempo legalmente permitido. Es decir, más allá de la interpretación forzada que se puede realizar sobre la ley 24.390 -texto según ley 25.430-,

    resulta difícil justificar una prisión preventiva que lleva más de tres años”.

    Explicó que C. tiene 78 años de edad,

    padece diversas enfermedades de base -Epoc, Enfisema Pulmonar, Hipertensión Arterial y Diabetes- por lo que toma diariamente medicamentos.

    Señaló que “(d)ebe ponderarse el informe oportunamente producido en el incidente de arresto domiciliario FLP 54007241/2013/59 por parte del Cuerpo Médico Forense, que fue un elemento fundamental para que la Cámara Federal de Casación Penal resolviera otorgar el arresto domiciliario a C., el que luego fue revocado”.

    Expresó que “(s)i las condiciones de salud de C. y su empeoramiento presentaba caracteres de irreversibilidad, cronicidad y progresión en el año 2018, la situación actual de mi...

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